El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Exímase del pago de los Derechos de Construcción a la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO Y EL ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD MENTAL (F.U.S.E.D.I.M.), ENTIDAD DE BIEN PUBLICO, reconocida por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 087 del 22 de mayo de 1996, respecto de la aprobación de planos que conciernen a las construcciones en el bien inmueble de su propiedad designado catastralmente como Circunscripción: IV Sección: R Parcela: 809H, Partida Inmobiliaria N° 031-29793, según Expediente Administrativo N° 4036-42323-0-2018.-
ARTÍCULO 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-