Ordenanza Nº 2513/18 – Ordenanza Sustitución y reemplazo progresivo de las bolsas plasticas

Ordenanza Nº 2513/18 – Ordenanza Sustitución y reemplazo progresivo de las bolsas plasticas

Corresponde Expediente Nº 4036-516/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.868 que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y cualquier otra variante que contenga polietileno o material plástico convencional, no degradable y/o biodegradable, entregados en comercios, autoservicios, almacenes, despensas y comercios en general, para transporte y/o acarreo de mercaderías.-
    
ARTÍCULO 2°    Créase en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz un Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, por bolsas reutilizables, ecológicas o biodegradables pudiendo ser de papel o cartón reciclado, tela o similares.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Quedaran eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la conservación de alimentos como las que se utilizan para contener alimentos húmedos o que por su naturaleza deben estar aislados del resto o “aíslen” una mercadería de otra o por tratarse de elementos que no pueden estar en contacto con materiales degradables o reutilizables como lo son las bolsas “de rollo” o “de corte”.-
    
ARTÍCULO 4°    Será la Dirección de Producción y Medio Ambiente la autoridad de aplicación de la presente ordenanza así como también la responsable del cumplimiento de la misma, pudiendo realizar convenios con entidades terciarias que quieran colaborar o difundir esta ordenanza así como tomar acciones educativas sobre la comunidad.-
    
ARTÍCULO 5°    Todos los comercios deberán exhibir en lugar visible toda información sobre la existencia de esta ordenanza y sus alcances, dedicando además un espacio en su local para cartelería e información ambiental referida a este y otros temas relacionados. Dicha información podrá ser provista por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, los mismos establecimientos interesados en promover el cuidado del entorno o las entidades terciarias que hayan suscripto convenios con dicha dirección, como así también las entidades educativas de nuestro distrito que trabajen en proyectos o acerquen información sobre la temática a la Dirección de Producción y Medio Ambiente.-
    
ARTÍCULO 6°    Instrúyase orden explícita a la Dirección de Producción y Medio Ambiente a que realice por si misma o a través de entidades que suscriban convenio, diferentes programas y/o proyectos de Educación y Concientización Ambiental sobre el uso de bolsas reutilizables, ecológicas y/o biodegradables.-
    
ARTÍCULO 7°    Otórguese un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza para dar vigencia plena a esta normativa, la cual establece el siguiente cronograma para los diferentes rubros que entreguen bolsas plásticas para transporte de productos o mercaderías:
• 180 días (6 meses) para hipermercados, supermercados, minimercados, autoservicios, despensas y afines.
• 270 días (9 meses) para kioscos, fiambrerías, panaderías, carnicerías,  pescaderías, pizzerías, heladerías, casas de comidas para llevar y rubros afines.
• 365 días (12 meses) para comercios en general.
    
ARTÍCULO 8°    Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7°, a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, pudiendo ser rubros tales como rotiserías, fiambrerías, pescaderías, pescaderías, carnicerías, fábrica de pastas y afines, cuando por cuestiones de asepsia o pérdida de líquidos, y a fin de evitar el contacto entre alimentos, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener dichos alimentos o insumos húmedos.-
    
ARTÍCULO 9°    Creado el Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas plásticas “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno dispuesto en el Artículo 2º, se plantean los siguientes plazos que podrán implementarse de la siguiente manera:
a)    A partir de la promulgación de  la presente ordenanza y durante un plazo de 180 días, el DE comenzará a realizar la debida difusión de la presente, brindando información a través de los diferentes medios de comunicación y efectuando campañas de concientización sobre el tema.
b)    Los comercios que actualmente entreguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, deberán exhibir un cartel informativo que contenga los plazos establecidos en la presente ordenanza e información que la fundamente, solicitándola en la Dirección de Producción y Medio Ambiente.
c)    Durante el período de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que actualmente otorguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno a sus clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas, sin excepción, pudiendo cobrar el excedente.
d)    Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen las bolsas de plástico, deberán buscar la forma de reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común.
e)    Transcurridos los 12 meses desde la promulgación de la presente, se prohíbe en todo el distrito de Exaltación de la Cruz la entrega de bolsas de nylon, polietileno y/o plástica y todo material plástico convencional que puede ser reemplazado por material reutilizable, ecológico y reciclable.

    
ARTICULO 10º:    Aquellos comercios que cuenten con bolsas con marcas propias que identifican su comercio y que en el término mencionado en el artículo anterior no agotaran su stock, podrán pedir una prórroga por escrito en la Dirección de Producción y Medio Ambiente, debiendo esta última dar constancia por escrito de dicha prorroga, que podrá ser renovada cada tres meses no pudiendo superar por ninguna circunstancia el año a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

    
ARTICULO 11º:    El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, al cronograma fijado en ella o al Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa.-
    
ARTÍCULO 12º:  
 Establézcanse multas a los comercios que no acaten la presente ordenanza que variaran según la siguiente escala,  Primer falta: apercibimiento, segunda falta: 1/10 de 1 SMAM, tercer falta, 1/50 de 1  SMAM, cuarta falta 1/50 de 2 SMAM y clausura del local por dos días, de la quinta falta en adelante la multa será exponencial a criterio de la Autoridad de Aplicación.-
    
ARTICULO 13º:    Todo lo recaudado por la aplicación de las diferentes multas deberá ser utilizado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente para desarrollar e implementar los programas de concientización y cuidado del ambiente necesarios para mejorar nuestra calidad de vida.-
    
ARTICULO 14º:    Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.-
    
ARTICULO 15º:    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2513/18.-    

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