El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, suspender hasta la finalización de período fiscal 2018 y a partir de la sanción de dicha Ordenanza, los embargos y ejecuciones a aquellos comerciantes locales del Partido de Exaltación de la Cruz, por la crisis que se encuentra instalada sobre el comercio local.-
ARTÍCULO 2° Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, disponga a éste Honorable Concejo Deliberante un listado de aquellos comercios locales que se encuentran en situación de embargo o previa ejecución, tomando como referencia período fiscal 2017 y los primeros seis meses de 2018.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-