Ordenanza Nº 2508/18 – Ordenanza modificaciones ordenanza 79-2015 y 80-2015

Ordenanza Nº 2508/18 – Ordenanza modificaciones ordenanza 79-2015 y 80-2015

Corresponde Expediente Nº 4036-529/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el Artículo 146 de la Ordenanza Nº 079/15 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 146º A los efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el presente título, el hecho imponible esta constituido por:
a)    La ocupación por particulares de espacios aéreos, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)    La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos privatizados por el Estado Nacional y/o Provincial con cables, cañerías, cámaras, etc.
c)    La ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficies por personas físicas o ideales, o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones en cualquier clase, cables, cañerías, cámaras, etc., en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
d)    La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias, puestos o similares.
e)    Por la ocupación y/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de vehículos particulares en las calles céntricas de la ciudad.
f)    Ocupación y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.
g)    Ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido.
    
ARTÍCULO 2°    Modificase el Artículo 148º de la Ordenanza Nº 079/15 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 148º Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios, concesionarios de servicios públicos o privados,  y solidariamente los ocupantes o usuarios.
    
ARTÍCULO 3° 
   Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 080/2015, y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1) Por cada columna   para   publicidad   o señalización Urbana, por año, previa autorización    $    100,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre    $ 2.000,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción    $      35,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes    $    400,00
5) Por ocupación   del   espacio aéreo con cuerpos ó  Balcones cerrados, por m3 por año    $      30,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos o privados    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta        6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/facturación hasta:
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año        6%  $       5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año    $     10,00
7) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación, Internet u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta       6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/factur. Hasta
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año       6% $      5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 o fracción por cada uno por año    $    10,00
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.    
Por empresas de servicios públicos o privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7. Porcentaje s/facturación hasta       6%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año    $    150,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales    
ó lucrativos en casos no especificados, por mes, hasta    $     500,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes, hasta    $     120,00
12) Espacios   demarcados para estacionamiento, por mes    
por espacio    $       20,00
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa específica que se fije, o la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.    $      50,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día    $17.000,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comercial por día    $13.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día    $ 0,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los valores y/o porcentajes establecidos en el presente artículo para el caso de que el prestador del servicio público sea una Cooperativa establecida en el distrito.
Las empresas prestadoras del servicio público de electricidad deberán presentar, en forma mensual o bimestral, de acuerdo a como se produzca la facturación o se convenga, un estado de cuenta en el que conste el costo del servicio de alumbrado público y de los consumos realizados por el municipio, con la deducción del importe correspondiente a esta tasa, y de los importes percibidos a sus clientes como Tasas Municipales de acuerdo con la Ley Nº 10.740.  Los saldos a favor de la parte que sea deberán ser abonados en un plazo no mayor a diez (10) días de la presentación del estado de cuenta y/o factura.  El Departamento Ejecutivo deberá dejar establecido mediante acto administrativo cualquier circunstancia que no permita dar cumplimiento a lo aquí establecido.
    
ARTÍCULO 4° 
   De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2508/18.-    

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