El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Exímase de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios (agua cloacas) a aquellos Ex Combatientes de Malvinas que posean constancia, certificado o comprobante que avalen su condición, domiciliados en el Partido de Exaltación de la Cruz con permanencia en el distrito mayor a 10 años.-
ARTÍCULO 2° La exención de la tasa de Servicios Generales y Servicios Sanitarios (agua, cloacas) procederá únicamente por el que destinen a vivienda permanente sin límite de valuación fiscal.-
ARTÍCULO 3° De Forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-