El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a la condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene de los Legajos N° 2 y 3, desde la cuota 6° del año 2017 hasta la cuota 3° del ejercicio 2018, a favor del contribuyente Monitor Artística S.A., según Expediente Administrativo N° 4036-41347-0-2018.-
ARTÍCULO 2° Otorgase al contribuyente Monitor Artística S.A., con carácter excepcional y durante el ejercicio 2018, la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene respecto de los Legajos N° 2 y 3.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-