Ordenanza Nº 2498/18 – Ordenanza Declaración de Emergencia Comercial

Ordenanza Nº 2498/18 – Ordenanza Declaración de Emergencia Comercial


 Corresponde Expediente Nº 4036-498/18-HCD

VISTO

La emergencia tarifaria dictada por este cuerpo mediante Art. 1° de la Resolución 1/18 y la importancia de la actividad comercial en nuestro distrito, junto a las dificultades que está atravesando este sector actualmente.

Y CONSIDERANDO
 
Que el presidente Mauricio Macri vetó la Ley de Emergencia Tarifaria sancionada por el Congreso Nacional.

Que el aumento exorbitante de las tarifas de luz, gas y agua impacta negativamente sobre la economía de los ciudadanos de nuestro distrito, siendo la actividad comercial de pequeños, medianos y grandes comercios un porcentaje importante de la economía de Exaltación de la Cruz.

Que los comercios del distrito representan una gran parte de la oferta laboral Exaltacrucense.  

Que se ha registrado a nivel nacional y provincial una preocupante merma en el consumo, afectando así el mercado interno debido a las sucesivas devaluaciones, aumento de productos básicos y al deterioro de los salarios.

Que el Gobierno Nacional no controla adecuadamente las variables del Dólar ni el proceso inflacionario, lo cual genera incertidumbre tanto a comerciantes como a consumidores.

Que el Poder Ejecutivo Municipal tiene la potestad, los medios y la obligación de gestionar ante otros organismos convenios que permitan sortear situaciones de emergencia en el distrito.
 

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese la Emergencia Comercial en todo el Partido de Exaltación de la Cruz desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2018, cierre del ejercicio.-
    
ARTÍCULO 2°    Establézcase que la Dirección de Producción deberá expedir un certificado, a solicitud del interesado, estableciendo que se encuentra en la condición de Emergencia Comercial, será condición para acceder al certificado presentar los últimos seis pagos del Monotributo y no poseer deuda de Tasas Municipales del ejercicio 2017. La autoridad de aplicación determinara las formalidades y requisitos para la emisión del certificado anteriormente mencionado.-
    
ARTÍCULO 3°    El certificado de Declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria.
a)    Línea de crédito a tasa diferenciada para créditos futuros o vigentes ante las entidades crediticias o financieras.
b)    Exención desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el cierre del ejercicio 2018, del 50% del valor de la Tasa de Seguridad e Higiene actual.
c)    Diferimientos del pago de la factura a partir de moratorias especiales sin interés, del Servicio de Electricidad por parte de la Cooperativa Eléctrica Cepral y la distribuidora EDEN S.A, de Exaltación de la Cruz, garantizando que no se realizaran suspensiones del servicio mientras se cumpla, en tiempo y forma, con el pago de la moratoria solicitada y de las facturas subsiguientes.-

ARTÍCULO 4°    Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal desde sus diferentes áreas, a promover acciones que fomenten el compre local, a través de campañas publicitarias en redes sociales, medios de comunicación locales y/o vía pública. Que desarrolle eventos o iniciativas múltiples con el fin de apoyar a los comerciantes locales y buscar una mejora de sus ventas.-
    
ARTÍCULO 5°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2498/18.-    

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