El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Se requiere al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área correspondiente la colocación de una cámara de seguridad en la intersección de las calles esquina los Nogales y los Cedros de la localidad de Parada Robles y en la totalidad de donde funcionan los Espacios Digitales.-
ARTÍCULO 2° Se requiere al Departamento Ejecutivo la colocación de bancos para que los menores antes mencionados, no permanezcan sentados en el cordón de la vereda corriendo riesgo al pisar la acera.-
ARTÍCULO 3° Se requiere al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda notifique a este Honorable Cuerpo Deliberativo el momento en que se haga efectivo este proyecto.-
ARTICULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-