El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° CREASE una línea de transporte público interno que comunique las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor.-
ARTICULO 2° El Departamento Ejecutivo deberá determinar mediante reglamentación las características del servicio ajustándolo a las siguientes condiciones mínimas:
a) Que dicho transporte público cuente con horarios fijos y una frecuencia acorde a las necesidades de la población.-
b) Que el municipio subsidie parte del costo del pasaje para la generalidad de los pobladores de Diego Gaynor y un pase preferencial para los estudiantes, docentes, adultos mayores (jubilados o no) y personas discapacitadas que se encuentren realizando un tratamiento médico continuo.-
c) Que el trazado del recorrido del transporte responda a las necesidades de la población de Diego Gaynor, trazando el mismo por los puntos mas relevantes de empleo.-
d) Que parte del subsidio referido se recupere mediante la utilización de los laterales de las unidades para fines publicitarios, generando un ingreso adicional que aliviane la carga al Erario Municipal.-
e) Que el recorrido implique paradas en Puente Fierro y Arroyo de la Cruz, para favorecer también a los vecinos.-
ARTICULO 3° Instrúyase al Departamento Ejecutivo para que gestione ante los organismos Nacionales y Provinciales correspondientes los permisos o habilitaciones necesarios para que la línea creada funcione con regularidad.-
ARTICULO 4° Instrúyase al Departamento Ejecutivo para proceder al llamado a licitación, para la prestación del servicio de transporte de pasajeros creado en la presente
ARTICULO 5° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-