El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza 111/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: Establécese el valor de escrituración de los inmuebles indicados en el Anexo I que forma parte del presente, los cuales se encuentran sujetos a la ejecución del plano de Mensura, Unificación, División y Cesión de calle que afecta a los inmuebles denominados catastralmente como: Circ. II, Sec. Q, Mza. 213, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,12,13 y 14.
Determínese el valor según lo estipulado en el Art. 9° de la Ley 24374: “A los efectos de financiamiento del sistema, crease una contribución única del 1% del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios…”
El monto resultante de lo estipulado en el párrafo precedente se deberá abonar por los beneficiarios en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés mediante la instrumentación que determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-