Ordenanza Nº 095/07 – Nuevo Régimen de Facilidades de Pagos

Ordenanza Nº 095/07 – Nuevo Régimen de Facilidades de Pagos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un nuevo Régimen General de Facilidades de Pago para Tasas Fiscales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción.

2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los contribuyentes que registren deudas hasta la 6º cuota de 2006 inclusive, y no adeuden las tasas devengadas a partir del año 2007.  

Artículo 4º: Para las deudas devengadas de ejercicios no prescriptos, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 100% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 75% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 18 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 5º: Para las tasas comprendidas en el artículo 2º, incisos:
A,B, C, se dispondrá un valor mínimo de cuota de $ 100. D, se dispondrá un valor mínimo de $ 150.

Artículo 6º: Para las deudas en Gestión Judicial, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos:

Por pago contado, 50% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 03 cuotas, 25% de descuento en el total de los intereses de la deuda.
Por pago en 06 cuotas, 10% de descuento en el total de los intereses de la deuda. Por pago en 12 cuotas, será por el total de la deuda con intereses incluidos.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá condonar las multas por omisión fiscal, cuando las circunstancias lo justifique y previa resolución administrativa. La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 31 de Diciembre de 2007, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento por 120 días más de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes. Ratifíquese lo actuado en función de la Ordenanza que se derogue.

Artículo 8º: Los beneficiarios de la presente Ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del respectivo convenio.
b) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas de la tasa y período no comprendido en el convenio de facilidades de pago, mientras dure su vigencia.

Artículo 9º: En caso de decaimiento de los beneficiarios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza fiscal con los interese, recargos y actualizaciones que correspondan. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.

Artículo 10º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.  

Artículo 12º: Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil siete.

Registrada Bajo el N° 095/2007.

 

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