Ordenanza Nº 2488/18 – Ordenanza creación de un observatorio contra la violencia de genero y familiar

Ordenanza Nº 2488/18 – Ordenanza creación de un observatorio contra la violencia de genero y familiar

 Corresponde Expediente Nº 4036-476/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créese en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal el Observatorio local de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
    
ARTÍCULO 2°    MISIONES:

Serán misiones del Observatorio de la violencia contra las mujeres:
A. Crear y velar por el efectivo cumplimiento de un Protocolo de procedimiento en situaciones de violencia contra las mujeres y violencia familiar.

B. Promover la implementación y gestión, por parte del D.E.M de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.

C. Velar por la implementación de buenas prácticas aportando en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.

ARTÍCULO 3°    FUNCIONES:

Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres y la violencia familiar:

A. Recolectar, procesar y difundir información periódica sobre la temática.

B. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados.

C. Proponer a la presidencia del HCD la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de dotar a este observatorio con los recursos necesarios para posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones.

D. Monitorear la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el territorio de Exaltación de la Cruz.

E. Articular acciones con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.

F. Publicar un informe anual que dé cuenta del estado de situación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar en el distrito de Exaltación de la Cruz, así como también del funcionamiento de los organismos y entidades vinculados con la temática.

G. Emitir Informes específicos ante situaciones vinculadas a la violencia contra la mujer y violencia familiar, que por su gravedad así lo requiera.

H. Emitir Pedido de informes específicos a cualquier organismo Nacional, Provincial o Municipal, cuando se lo considere necesario.

    
ARTICULO 4°    COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO:

El observatorio se compondrá de dos cuerpos, un directorio de acuerdo al número de  bloques que conformen en el HCD y un consejo asesor integrado por organizaciones de la comunidad con experiencia e interés en la temática.

    
ARTICULO 5°    El directorio será el cuerpo responsable conducir el Observatorio, asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.

Serán integrantes del directorio:

a)    Un/a integrante de cada bloque existente en el HCD de Exaltación de la Cruz, que se interese por formar parte del mismo. La presidencia, Vicepresidencia, Vicepresidencia segunda, Secretaría y Vocales surgirán del consenso de estos integrantes, y será estipulada por el plazo de dos años, modificándose su composición con cada recambio de los integrantes del cuerpo legislativo.
b)     Una persona designada formalmente por el área responsable de las políticas de género del DEM que podrá ser reemplazado de forma definitiva cuando el DEM lo disponga.
c)    De un/a a tres representantes propuestos por las organizaciones con participación en el consejo asesor del observatorio y ratificado formalmente por el directorio. Su función deberá ser revisada anualmente por dicho consejo asesor, proponiendo al directorio, si fuese necesario un reemplazante.

    
ARTICULO 6°    El Consejo Asesor del Observatorio será integrado por todas las instituciones de la comunidad (Con desarrollo comprobable en la temática) que deseen integrarlo.-
    
ARTICULO 7°    DE LA CONSTITUCION DEL OBSERVATORIO:

Para constituir el directorio, o reemplazar a un miembro por finalización de mandato, los responsables de designarlo mencionados en el ARTÍCULO 5º, deberán hacerlo formalmente con un plazo máximo de 15 días hábiles previos al inicio de sesiones del HCD de Exaltación de las Cruz. Para el reemplazo de los mismos por otras razones, los responsables de dicha designación podrán hacerlo cuando así lo dispongan.

    
ARTICULO 8°    El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar a la primera reunión de trabajo con un plazo máximo de 15 días posterior al inicio de sesiones del HDC de Exaltación de la Cruz.

    
ARTICULO 9°    El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar anualmente, mediante la publicación en al menos un medio de comunicación local, con 15 días hábiles de anticipación a la primer reunión, a las instituciones de la comunidad de Exaltación de la Cruz que deseen integrar su consejo asesor.

    
ARTICULO 10°    Las Instituciones de la comunidad que deseen integrar el Consejo Asesor de este observatorio deberán manifestarlo mediante nota formal por mesa de entrada del HCD con un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la primera reunión del mismo. En la nota deberán mencionar con Nombre, Apellido y número de DNI a la persona que proponen para que las represente, dando cuenta de su trayectoria y experiencia en la temática de Genero.

    
ARTICULO 11°    DEL FUNCIONAMIENTO:
Anualmente, en la Primera reunión del observatorio, el directorio deberá:

a) Dejar constituido el Consejo Asesor compuesto por instituciones de la comunidad que hayan cumplimentado con el ARTÍCULO 10º. Aceptando o rechazando a los integrantes propuestos para este.

b) Establecerse el cronograma de reuniones para ese ejercicio, dicho cronograma debe establecer una reunión mensual como mínimo.

    
ARTICULO 12°    Este Observatorio de la Violencia contra la Mujer Solo realizara acciones o emitirá pronunciamientos que hayan sido aprobados por el voto de mayoritario de su directorio.

a) Cada Uno de los miembros del directorio tendrá voz y voto para definir todas las acciones llevadas adelante por el observatorio.

b) El Consejo Asesor tendrá voz para todas las acciones llevadas adelante por el Observatorio y solo tendrá voto a través de sus representantes en el directorio.

c) En las votaciones del directorio que se registren un empate, el voto emitido por la presidencia será contabilizado como doble, para desempatar la votación.

d) El observatorio se encontrara habilitado para votar con la presencia del presidente y al menos uno de los miembros del directorio.

    
ARTICULO 13°    El Observatorio funcionará formalmente en el edificio del HCD de Exaltación de la Cruz y dependerá administrativamente de la Secretaría de dicho cuerpo.

    
ARTICULO 14°    El Observatorio dejara asentado en libro de actas debidamente foliado por la Secretaría del Observatorio las decisiones, acciones o propuestas emanadas de cada reunión. Dicho libro de actas permanecerá siempre en dependencias del HCD de Exaltación de la Cruz
    
ARTICULO 15°    Los Integrantes del Directorio y del Consejo Asesor cumplirán funciones Ad-Honorem en el observatorio.
    
ARTICULO 16°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2488/18.-    

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