Ordenanza Nº 2481/18 – Ordenanza facultese al D.E a reducir los valores del metro cuadrado

Ordenanza Nº 2481/18 – Ordenanza facultese al D.E a reducir los valores del metro cuadrado

 Corresponde Expediente Nº 4036-481/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los valores del metro cuadrado de las distintas categorías de construcción, fijados en función de lo establecido por el Artículo 139° de la Ordenanza Fiscal vigente, en hasta un sesenta y cinco por ciento (65%). Las reducciones que se determinen regirán también para las deudas en gestión administrativa y/o judicial, y no serán compatibles con los beneficios establecidos por los incisos c) y d) del artículo 3 de la Ordenanza Nº 2432/17, y/o cualquier otro tipo de beneficio establecido o a establecerse.-
    
ARTÍCULO 2°    La Tasa por Servicios Generales se reducirá para los casos y en los porcentajes que a continuación se indican:
Cocheras y/o bauleras: 80% sobre valores de 10mts. de frente.
Locales Comerciales: 50% sobre valores de Tasa General.

En los casos de locales comerciales se considerará un frente mínimo para el cálculo de la  reducción de 10mts.
Los locales comerciales que hagan esquina, tendrán una reducción del 35% sobre la sumatoria de metros de frente.
En caso de existir Cocheras y/o y Locales Comerciales que adeuden la Tasa por Servicios Generales, podrán contemplarse las reducciones establecidas a los efectos de la regularización de las mismas.-

    
ARTÍCULO 3°    Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 54/12 y su modificatoria Nº 80/13, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Los derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que reglamentariamente se fije sobre, deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio.
El departamento Ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Los adherentes al plan, de corresponder, deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de 12 meses de la firma del plan de facilidades de pago. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de planos por única vez por el mismo plazo.-
    
ARTÍCULO 4°    Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 54/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5° Los contribuyentes que adhiéranla Plan de Facilidades de pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a)    Pago de contado: exención hasta de hasta el 100% de los intereses y recargos y multas por omisión fiscal que correspondan aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
b)    Pago de 2 a 6 cuotas: exención de hasta el 80% de intereses y recargos, y de hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
c)    Pago de 7 a 12 cuotas: exención de hasta el 60% de intereses, y recargos de hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
Se considerarán pagos de Contado los que se efectúen con un anticipo y tres cuotas mediante entrega de cheques de pago diferido.-
    
ARTÍCULO 5°    Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 54/12 y su modificatoria Nº 80/13 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán optar las siguientes modalidades de pago: a) Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se realizará sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento de hasta el 50% de los intereses y de los recargos y de hasta el 100% de las multas.
b) Hasta 6 (seis) cuotas consecutivas: El cálculo se realizará sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento de hasta el 30% de los intereses y de los recargos y de hasta el 80% en las multas.
Aquellos contribuyentes con deuda en gestión judicial que registren además deudas por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deberán regularizar las mismas conjuntamente y en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a) y b) del presente Artículo.
 Los pagos en cuotas abonarán un interés similar al establecido por el Artículo 3° de la presente.
El Departamento Ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.-
    
ARTÍCULO 6°    Redúzcase en un 50% la tasa de Seguridad e Higiene a los comercios cuya categoría de Monotributo sea “A” hasta diciembre de 2018 siempre y cuando estén al día con dicha Tasa.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2481/18.-    

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