Ordenanza Nº 2464/17 – Ordenanza s/ Presupuesto 2018

Ordenanza Nº 2464/17 – Ordenanza s/ Presupuesto 2018

Corresponde Expediente N° 4036-420/17-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1° Fijase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 475.044.600.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2018, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE         

     $ 4.404.671,79.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 $ 470.639.928,21.-

TOTAL

 

 $ 475.044.600,00.-

ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 475.044.600.) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 que se detalla en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° Establece la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2980, que se detalla en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4° Apruébase una planta de personal de 821 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

ARTÍCULO 5° Establecense las siguientes Secretarias a saber:
Secretaria de Coordinación General y Planificación
Secretaria de Gobierno
Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Secretaria de Seguridad
Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

ARTÍCULO 6° Derogase la Ordenanza Nº 001/2014.-

ARTÍCULO 7° Establécese una Secretaria Legislativa  del Honorable Concejo Deliberante con remuneración equivalente a la de concejal. Establécese una Secretaria administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo categoría B1 de 8 horas.-

ARTÍCULO 8° Establécese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación, garantizándose  como mínimo el importe pagado en el ejercicio anterior:

JORNAL DE 6 HS hasta

$   315.-

JORNAL DE 8 HS. hasta

$   420.-

JORNAL DE 9 HS. hasta

$   460.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta

$ 7.475.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de Semana)

$ 9.350.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta

$ 9.350.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de Semana) hasta

$10.810.-

GUARDIAS DE ENFERMERIA (Lunes a Domingo) hasta

$  3.450.-

BONIFICACIÓN POR GUARDIA MEDICA hasta

$  7.475.-

CANTIDAD DE JORNALES

$27.600.-

ARTÍCULO 9° Establécese  el Pago de una Bonificación mensual por Presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, para todo el Personal de Planta Permanente y Contratado. El monto de la misma será proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales, estableciéndose un monto desde dos mil pesos ($ 2.000) hasta  cuatro mil pesos ( $ 4000) para un trabajador de 8 horas de jornada laboral.- 

ARTÍCULO 10°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta Permanente y/o Contratada , y/o Bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas, deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría .-

ARTÍCULO 11° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  a disponer el pago de Bonificaciones Sectoriales y/o por Categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o Personal Jornalizado.-

ARTÍCULO 12° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los Trabajadores Municipales, que se calculara sin considerar  salario familiar, horas extras, y presentismo. Ningún empleado permanecerá cobrando este salario por más de un (1) año. 

ARTÍCULO 13° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-

ARTÍCULO 14° Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente Ordenanza, no pudiendo un ingresante permanecer en la categoría mas baja de la escala por un periodo superior a seis (6) meses. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-

ARTÍCULO 15° Establécese el pago de bonificaciones por Título Terciario y/o Universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 400 hasta la suma de $1000,00
Titulo Profesional Enfermería: desde $900 hasta la suma de $ 2000,00
Titulo Licenciado Enfermería:desde $1600 hasta la suma de $3000,00
Título Terciario en Gral.: desde $900 hasta la suma de $ 1.500,00
Título Universitario: Desde $900 hasta la suma de $ 2.000,00.-

ARTÍCULO 16° Establécese a partir de la sanción de la presente, para todo el personal municipal, el pago de una bonificación mensual por antigüedad equivalente al 1% por cada año de servicio, sobre la remuneración bruta que efectivamente perciba. 

ARTÍCULO 17°
Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en doce (12) veces  el sueldo básico del ingresante del escalafón administrativo (A1 de 8 horas). Fíjense los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en ejercicio en el  importe equivalente al 50% de su Remuneración Básica.-

ARTÍCULO 18°
Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces el valor  de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.-

ARTÍCULO 19°
El Personal de Planta Mensualizada Contratada, gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a efectuar cambios de categorías al Personal de Planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 20° La presente Ordenanza rige en sus partes pertinentes, en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTÍCULO 21° Ratifíquese los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2017 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2018 sobre  guardias medicas y enfermería y  los pagos efectuados, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 22° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 23° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-

ARTÍCULO 24° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, queda autorizado para proceder a la reestructuración y/o modificación de la Estructura Programática que considere pertinente por caducidad de Programas y/o Unificación de los mismos, como así también la creación de nuevas categorías programáticas.-

ARTÍCULO 25° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 26° Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2018 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 474.808.600,00

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$ (465.152.700,00)

AHORRO CORRIENTE

$    9.655.900,00

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  236.000,00

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (6.507.400,00)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 3.384.500,00

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$ 3.384.500,00


ARTÍCULO 27
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2464/17.-

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