El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 63° de la Ordenanza Municipal N° 014/2014, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 63°: El Honorable Concejo Deliberante podrá establecer excepciones al Artículo 8° de la presente Ordenanza, cuando existan razones fundadas para aplicar la misma.-
ARTÍCULO 2°: Agregase el Artículo 64° de la Ordenanza Municipal N° 014/2014, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 64°: De forma.-
ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Diciembre dos mil diecisiete.-