Ordenanza Nº 2456/17 – Ordenanza Fiscal 2018

Ordenanza Nº 2456/17 – Ordenanza Fiscal 2018

Corresponde Expediente N° 4036-411/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, y en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL
2018

ARTÍCULO 1°Modificase el artículo 70° de la Ordenanza 79/2015, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 70°: Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Departamento Ejecutivo o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá disponer la clausura, por un término de 3 (tres) a 10 (diez) días corridos, de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o donde se desarrolle una actividad económica alcanzada por la tasa de seguridad e higiene y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieran en lugares distintos, en los siguientes casos:

1)Cuando se compruebe la falta de habilitación, se comprueben ejercicio de actividades por las cuales la empresa no se encuentre habilitada o la falta de renovación prevista en la presente Ordenanza.
2)Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones que exija el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe.
3)Cuando no se emitan facturas o documentos equivalentes tratándose de un punto de ventas.
4)Cuando no se presenten declaraciones juradas obligatorias por el término de doce (12) meses, habiendo sido las mismas debidamente intimadas.
5)Cuando se produjera reincidencia, habiendo sido debidamente intimadas, dentro del término de cinco años desde la falta anterior.  Además, se producirá la pérdida de la habilitación.
6)Cuando se compruebe la existencia de personal no regularizado.
7)Cuando se compruebe cualquier incumplimiento a un requerimiento de información efectuado por la autoridad fiscal.
Los hechos u omisiones previstos en el párrafo anterior, serán objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios intervinientes dejarán constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo una citación para que el contribuyente y/o responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa.   Dicha audiencia no podrá fijarse para una fecha anterior a los 5 (cinco) días de notificada el acta en cuestión.
El acta deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al contribuyente o responsable. En caso de no hallarse ninguno de ellos presente, se notificará de la misma en los términos del artículo 28 de la presente ordenanza.  El Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, se pronunciará sobre la procedencia de la sanción dentro del plazo de 5 (cinco) días de celebrada la audiencia, disponiendo sus alcances y los días en que deba cumplirse la clausura, una vez que la misma se encuentre firme.  Esta clausura se procederá a hacerla efectiva adoptando los recaudos y seguridades del caso, verificando el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada de las violaciones que se observaran a la misma.
Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos afectados por tal medida, salvo la que fuera habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción o despacho que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza o para el pago de los salarios.
El contribuyente y/o responsable que quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podrá ser sancionado con una nueva clausura de hasta el doble de tiempo.
La sanción de clausura será recurrible mediante la interposición de los recursos previstos en la presente ordenanza.
En caso de que la Resolución del Departamento Ejecutivo, o el Área Municipal, Ente y/u rganismo que éste designe no sea recurrida, la misma podrá ser reducida hasta el cincuenta por ciento (50%).-

ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 84 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 84°:
En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2037 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. Para el caso de parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o más unidades habitacionales y/o comerciales con comunicación directa a la vía pública o por un pasaje común, cada unidad abonará una tasa que surja de aplicar el Valor de 10 metros de frente según la zona.-

ARTÍCULO 3°
Modificase el Artículo 86 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 86°:
A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos, con una reducción del treinta y cinco por ciento.  Los casos especiales que se presenten deberán ser resueltos mediante la respectiva Ordenanza.-

ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 90 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 90°: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.
En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos.  El servicio será prestado automáticamente por el municipio, habiendo transcurrido un plazo de 15 días corridos de haber sido notificado el propietario y/u ocupante y/o responsable, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 28 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad.  El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate.  No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación.  En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, una vez verificada la Infracción y realizada la correspondiente prestación del servicio, se imputará la tasa al contribuyente  Responsable, que los haya dispuesto.
Los Supermercados y/o Autoservicios por los servicios de Recolección de Residuos abonaran la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo podrá categorizar a los establecimientos, de acuerdo a la superficie de los mismos, volumen de extracción de residuos periodicidad del servicio y complejidad de sus instalaciones. Se encontrarán exentos del pago de la presente aquellos contribuyentes que cuenten con un servicio de Recolección Privado, debiendo acreditar este hecho ante la Agencia de Recaudación Exaltación.
El importe de la prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.-

ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 100°: Por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y protección del medio ambiente así como la continuidad de las condiciones obtenidas a través de la Habilitación a que hace referencia el Artículo 92º, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones naturales del Estado Municipal, en locales, establecimientos de cualquier tipo u oficinas,  donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales,  industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras , reproducción de animales , turísticas , hospedaje ,  las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la  Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptuase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de esta Tasa que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas. Los pagos podrán ser mensuales y/o bimestrales, los cuales serán considerados anticipos de la tasa.  Con la presentación de la Declaración Jurada anual, se procederá a determinar el monto definitivo anual, debiendo abonarse el saldo resultante en la fecha que se determine reglamentariamente. La Declaración Jurada Anual tendrá carácter informativo y deberá ser presentada por todos los contribuyentes de esta tasa.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas humanas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica, fideicomisos y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.-

ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 139 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 139°:
La base imponible estará dada por el valor de la obra determinado en base a los valores por metro cuadrado que establezca la Ordenanza Impositiva. Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar periódicamente los valores del metro cuadrado de las distintas categorías de construcciones que se establezcan por la Ordenanza Impositiva y/o por Decreto Reglamentario. Las obras con más de cincuenta (50) años de antigüedad a la fecha de detección de la construcción quedan eximidas del pago de esta tasa.
Para los casos que no sea posible determinar el valor de la obra o servicio, el mismo se establecerá mediante la presentación por parte del contribuyente de una planilla de cómputos métricos, precios unitarios y presupuesto, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada, siendo de aplicación para practicar la determinación del gravamen, la totalidad del procedimiento establecido en el presente Título.-

ARTÍCULO 7° Modificase el Artículo 192 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 192°:
Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18912 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral (P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo.
Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio ambiental.-

ARTÍCULO 8° Modificase el Artículo 211 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 211°:
Por los servicios no comprendidos en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.  Serán contribuyentes de esta Tasa, los solicitantes y/o beneficiarios, en la forma y tiempo que establezca la citada Ordenanza.
Cuando los servicios impliquen realización de obras que deban ser soportadas por los vecinos frentistas, las mismas no podrán tener una oposición mayor al treinta por ciento de los metros lineales de frente afectados por la prestación.  Se procederá a prorratear el costo de acuerdo con el método que a continuación se detalla:

1)Los lotes en esquina sufrirán una reducción de los metros de frente del treinta y cinco (35) por ciento.
2)Determinado este nuevo frente, se sumarán todos los frentes y se establecerá el total.
3)Los costos de la obra se dividirán por el total obtenido en 2), para obtener el costo por metro lineal de frente.
4)El importe obtenido según 3), se multiplicará por los metros de frente de cada lote afectado, surgiendo el importe a pagar por cada parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar aquellos aspectos que no se hubieran previsto. Asimismo, podrá eximir del pago de obras, en aquellos casos en que las mismas se financien con fondos obtenidos del Estado Nacional o Provincial, o que se ejecuten directamente por ellos, o cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifique.-

TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES, JOVENES, FAMILIA Y TERCERA EDAD

Hecho imponible

ARTICULO 9° Modificase el Artículo 220 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 220°: Esta Tasa se aplicará, a entidades dedicadas al Apoyo, atención y contención de menores, jóvenes, familias y tercera edad.-

ARTICULO 10° Modificase el Artículo 234 de la Ordenanza N° 079/2015, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 234°:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones y/o reducciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.  El Departamento Ejecutivo establecerá el calendario fiscal, con los vencimientos de las tasas a que hace referencia esta Ordenanza y la Ordenanza Impositiva.
Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.-

ARTÍCULO 11° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL,  a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 079/2015.-

ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2456/17.-

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