Ordenanza Nº 2453/17 – Ordenanza Sistema Integral de Asistencia Social

Ordenanza Nº 2453/17 – Ordenanza Sistema Integral de Asistencia Social

Corresponde Expediente N° 4036-409/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza establece el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA Y CONTENCION SOCIAL, para el Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° Son objetivos del presente sistema:
a) Lograr que la asistencia y contención social llegue en forma oportuna y eficiente a quienes, transitoriamente, están atravesando situaciones de vulnerabilidad social.
b) Promover el desarrollo personal de los beneficiarios de este Programa,  impulsando acciones concretas que disminuyan las desigualdades multidimensionales y aseguren los derechos de asistencia integral, formación e inserción en el mercado laboral.
c) Establecer las pautas de asignación de beneficiarios otorgados, a efectos de evitar superposiciones.
d) Llevar el control centralizado de los beneficiarios otorgados, a efecto de evitar superposiciones.-

ARTÍCULO 3° Forman parte integrante del Sistema Integral de Asistencia y Contención Social.
a) Los planes de empleo nacionales, provinciales y/o municipales
b) Los planes de asistencia alimentaría nacionales, provinciales y/o municipales.
c) Los planes de vivienda nacionales y/o provinciales.
d) Los planes de becas para estudiantes de origen nacionales, provinciales y/o municipales.
e) Los planes productivos de cualquier índole .
f) Todo plan creado y a crearse para fomento del desarrollo humano y familiar.
g) Las ayudas sociales de cualquier índole que otorgue la Municipalidad.

ARTÍCULO 5° Serán funciones del Gabinete Social las siguientes:
a) Establecer las políticas municipales respecto a la asistencia y contención social.
b) Establecer y coordinar las acciones conjuntas a desarrollar entre las distintas áreas municipales respecto a la asistencia y contención de situaciones de vulnerabilidad social, a efecto de cumplir los objetivos que se establezcan.
c) Contemplar todas las variables posibles para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los distintos planes que se instrumenten.

ARTÍCULO 6° Todas  las asignaciones de beneficios de los distintos planes contemplados en la presente Ordenanza se deberán realizar de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, la que como mínimo deberá contemplar:
1 ) La confección de un expediente familiar que contenga:
a) Informe socio ambiental
b) Constitución familiar
c) Datos sanitarios y escolaridad
d) Condición habitacional y posesión Dominial.
e) Años de residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
f) Informe beneficio social, en caso de que perciba alguno, ya sea este Municipal o alcance de planes Nacionales y/o Provinciales.
g) Otros datos que ayuden a mejorar el informe de su situación socio- económica.
 2)  La ponderación de los datos obtenidos del Informe Social, a efectos de establecer un orden de prioridades para la obtención de beneficios.
 3)  El control computarizado de las asignaciones, a través de la creación del Registro único de Beneficiarios que impedirá superposiciones y nos reflejara la acción social sobre la familia.-

ARTÍCULO 7° Cuando la reglamentación nacional o provincial establezca la percepción de un único beneficiario, el mismo no será incompatible con la percepción de asistencias sociales municipales. Estas últimas no podrán ser por un plazo mayor de tres meses.

ARTÍCULO 8° Establécese un monto máximo por beneficiario para las Ayudas Sociales directas, equivalente al Sueldo Mínimo del Personal Municipal, perteneciente a la Categoría Administrativo A2, con Jornada de cuarenta horas semanales; se excluye en este concepto cualquier tipo de ayuda por pago de servicios, alquileres y/o ayudas sueldo.-

ARTICULO 9° EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  podrá resolver ayudas extraordinarias cuando razones de urgencia así lo justifiquen, previa elaboración de expediente correspondiente y consenso del Gabinete Social.-

ARTICULO 10° Facultase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Reglamentar todos los Aspectos no previstos en la presente Ordenanza, y convalídese lo gestionado.-

ARTÍCULO 11° Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2453/17.-

Corresponde Expediente N° 4036-409/17-HCD

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1°

La presente Ordenanza establece el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA Y CONTENCION SOCIAL, para el Partido de Exaltación de la Cruz.-

 

 

ARTÍCULO 2°

Son objetivos del presente sistema:

a)  Lograr que la asistencia y contención social llegue en forma oportuna y eficiente a quienes, transitoriamente, están atravesando situaciones de vulnerabilidad social.

b)  Promover el desarrollo personal de los beneficiarios de este Programa,  impulsando acciones concretas que disminuyan las desigualdades multidimensionales y aseguren los derechos de asistencia integral, formación e inserción en el mercado laboral.

c)  Establecer las pautas de asignación de beneficiarios otorgados, a efectos de evitar superposiciones.

d)  Llevar el control centralizado de los beneficiarios otorgados, a efecto de evitar superposiciones.-

 

 

ARTÍCULO 3°

Forman parte integrante del Sistema Integral de Asistencia y Contención Social.

a)  Los planes de empleo nacionales, provinciales y/o municipales

b)  Los planes de asistencia alimentaría nacionales, provinciales y/o municipales.

c)  Los planes de vivienda nacionales y/o provinciales.

d)  Los planes de becas para estudiantes de origen nacionales, provinciales y/o municipales.

e)  Los planes productivos de cualquier índole .

f)  Todo plan creado y a crearse para fomento del desarrollo humano y familiar.

g)  Las ayudas sociales de cualquier índole que otorgue la Municipalidad.

 

 

ARTÍCULO 5°

Serán funciones del Gabinete Social las siguientes:

a)  Establecer las políticas municipales respecto a la asistencia y contención social.

b)  Establecer y coordinar las acciones conjuntas a desarrollar entre las distintas áreas municipales respecto a la asistencia y contención de situaciones de vulnerabilidad social, a efecto de cumplir los objetivos que se establezcan.

c)  Contemplar todas las variables posibles para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los distintos planes que se instrumenten.

 

 

ARTÍCULO 6°

Todas  las asignaciones de beneficios de los distintos planes contemplados en la presente Ordenanza se deberán realizar de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, la que como mínimo deberá contemplar:

1 ) La confección de un expediente familiar que contenga:

a)  Informe socio ambiental

b)  Constitución familiar

c)  Datos sanitarios y escolaridad

d)  Condición habitacional y posesión Dominial.

e)  Años de residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.

f)  Informe beneficio social, en caso de que perciba alguno, ya sea este Municipal o alcance de planes Nacionales y/o Provinciales.

g)  Otros datos que ayuden a mejorar el informe de su situación socio- económica.

 2)  La ponderación de los datos obtenidos del Informe Social, a efectos de establecer un orden de prioridades para la obtención de beneficios.

 3)  El control computarizado de las asignaciones, a través de la creación del Registro único de Beneficiarios que impedirá superposiciones y nos reflejara la acción social sobre la familia.-

 

 

ARTÍCULO 7°

Cuando la reglamentación nacional o provincial establezca la percepción de un único beneficiario, el mismo no será incompatible con la percepción de asistencias sociales municipales. Estas últimas no podrán ser por un plazo mayor de tres meses.

 

 

ARTÍCULO 8°

Establécese un monto máximo por beneficiario para las Ayudas Sociales directas, equivalente al Sueldo Mínimo del Personal Municipal, perteneciente a la Categoría Administrativo A2, con Jornada de cuarenta horas semanales; se excluye en este concepto cualquier tipo de ayuda por pago de servicios, alquileres y/o ayudas sueldo.-

 

 

ARTICULO 9°

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  podrá resolver ayudas extraordinarias cuando razones de urgencia así lo justifiquen, previa elaboración de expediente correspondiente y consenso del Gabinete Social.-

 

 

ARTICULO 10°

Facultase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Reglamentar todos los Aspectos no previstos en la presente Ordenanza, y convalídese lo gestionado.-

 

 

ARTÍCULO 11°

Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

 

 

ARTÍCULO 12°

Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

Registrado bajo el N° 2453/17.-

 

 

administrator