Ordenanza Nº 2439/17 – Acceso a la Información Pública

Ordenanza Nº 2439/17 – Acceso a la Información Pública

Corresponde Expediente N° 4036-327/17-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza tiene como objeto GARANTIZAR Y REGULAR, el Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, sus Entes y Organismos Descentralizados, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
    
ARTÍCULO 2° El acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a solicitar, consultar y recibir información pública, completa y veraz de cualquiera de los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente.
    
ARTÍCULO 3° Se considera Información Pública a los efectos de la presente Ordenanza, a todo dato o constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o cualquier otro formato, que haya sido creado u obtenido por las dependencias mencionadas en el Artículo 1°, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para un decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las Actas de la reuniones oficiales, aún aquellas producidas por terceros con fondos Municipales.
    
ARTÍCULO 4° El Organismo requerido debe proveer la información indicada en el Artículo 3°,  siempre que ello no implique la necesidad de crear o producir información con la que no cuente al momento de ser solicitada.
    
ARTÍCULO 5° Tendrán derecho a Solicitar, Acceder y Recibir Información Pública, toda persona Física o Jurídica, Pública o Privada, con interés legitimo, sin necesidad de contar con el patrocinio de un Letrado.
    
ARTÍCULO 6° En el acceso a la Información Pública deben garantizarse los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad y gratuidad.
    
ARTÍCULO 7° El acceso a la Información Pública, será de carácter gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de algunos de los documentos solicitados.
En caso de que se autorice la reproducción del o los documentos solicitados,  se cobrara el costo, que se establece en el Artículo 24, inc. 1, apartado 1.1,  de la Ordenanza Impositiva, el cual estará a cargo de la persona solicitante.
    
ARTÍCULO 8° Los sujetos en cuyo poder obre la Información de los organismos a que se refiere el Artículo 1° de la presente, deben prever su adecuada Organización, Sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso a la misma.-
    
ARTICULO 9° La solicitud de información se realizará por escrito, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad que la de constar nombre y apellido com-pleto del solicitante, DNI, Domicilio y la identificación clara y pre-cisa de los datos e informaciones que requiere.-
El área que recepcione el pedido deberá entregar al solicitante una constancia del pedido efectuado, en la que conste fecha de ingreso, plazos legales para proveer lo solicitado.
La información solicitada, se entregará por escrito con firma y sello de la Autoridad competente.-
    
ARTICULO 10° El sujeto requerido está obligado a proveer la información solicitada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, el cual podrá prorrogarse por otros quince días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir los datos pedidos.-
    
ARTÍCULO 11° El sujeto requerido solo puede negarse a brindar la información si verifica que la misma no existe o está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en la presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director.
Si cumplido el plazo previsto en el Articulo anterior, la demanda no hubiese sido satisfecha sin causa, se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita la Acción prevista en el Artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos.-
    
ARTÍCULO 12° Los sujetos quedan exceptuados de brindar información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

•    Información que afecte los derechos o intereses legítimos de terceras personas.
•    Información preparada por Asesores Jurídicos del Municipio, y cuya publicidad pudiera revelar estrategias a adoptar-se en la defensa o tramitación de una causa judicial.
•    Cualquier información protegida por el secreto profesional o por normas Provinciales o Nacionales o abarcadas por el Se-creto de Sumario.
•    Notas internas con recomendaciones u opiniones como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo.
•    Información referida a datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor.
•    Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
•    Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.-
    
ARTÍCULO 13° En el caso que la Información solicita,  se hallara en la página web del Municipio, se le deberá notificar al solicitante que puede obte-nerla directamente de allí.-
    
ARTÍCULO 14° La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Secreta-ría de Gobierno, quien tendrá a su cargo verificar y exigir, a través del funcionario que considere pertinente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta.-
    
ARTÍCULO 15° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2439/17

    

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