Ordenanza N° 2432/17 – Promoción Urbanistica

Ordenanza N° 2432/17 – Promoción Urbanistica

Corresponde Expediente N° 4036-375/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Establécese un Régimen de Promoción de Urbanizaciones en el Municipio de Exaltación de la Cruz,  para emprendimientos de subdivisión de tierras en cualquiera de las modalidades que establecen las disposiciones Nacionales y Provinciales, y de acuerdo a los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. –

ARTÍCULO 2° El objeto de la presente Ordenanza será:
a) Promover la implementación de proyectos especiales de pequeña, mediana y gran escala en todo el ámbito del distrito.
b) Promover la acción conjunta de múltiples actores con el fin de alentar la  inversión privada en beneficio del interés general.  
c) Impulsar acuerdos entre los sectores públicos y privados relacionados con el hábitat y su equipamiento.

ARTÍCULO 3° Los beneficios que se podrán otorgar son los siguientes:
a) Reducción de valores de la Tasa por Servicios Generales por un plazo no superior a los cinco ejercicios fiscales, de acuerdo con la siguiente escala:
1º ejercicio fiscal: ochenta (80) por ciento.
2º ejercicio fiscal: setenta (70) por ciento.
3º ejercicio fiscal: sesenta (60) por ciento.
4º ejercicio fiscal: cincuenta (50) por ciento.
5º ejercicio fiscal: cuarenta (40) por ciento.
Esta reducción procederá mediante requerimiento del titular del emprendimiento, desde el momento en que cumplimente los requerimientos que se establezcan, hasta la escritura traslativa, la denuncia de venta o comienzo de una construcción, o el vencimiento del plazo de cinco ejercicios fiscales, lo que ocurra primero.
Podrán acogerse a este beneficio los emprendimiento que no cuenten con aprobación de Geodesia y la Municipalidad haya dado de alta virtual a las parcelas del mismo.
Este beneficio decaerá en forma total en caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Reducción de hasta el cien por ciento (100 %) de los Derechos de Construcción sobre viviendas de interés social y/o financiadas por planes de viviendas implementados por  el  Estado Nacional, Provincial o Municipal, hasta una superficie de cien (100) metros cuadrados y su destino sea vivienda única, familiar y permanente.  
c) Reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Construcción sobre viviendas familiares.
d) Reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los Derechos de Construcción para viviendas multifamiliares, condominios y/o similares.
e) Condonación del cien (100) por ciento de los recargos, intereses y multas por deudas de la Tasa por Servicios Generales correspondientes a los Ejercicios fiscales 2014, 2015 y  2016.
f) Autorizase al Departamento Ejecutivo a no facturar y condonar el porcentaje que establece el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, a los terceros adquirentes de terrenos en emprendimientos en desarrollo cuando por cuestiones de falta de servicios o de infraestructura, no se puedan construir.    
La sumatoria de plazos entre los beneficios del inciso a) y el e) nunca podrá superar los cinco Ejercicios Fiscales.-

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión para el Desarrollo Urbanístico de Exaltación de la Cruz, de la que deberán participar miembros del Honorable Concejo Deliberante, Secretarios y funcionarios Municipales, socios de cámaras inmobiliarias o titulares de las distintas inmobiliarias del distrito, a efectos de contribuir a los objetivos que en la presente se trazan y a realizar todos los aportes necesarios para la incentivación de las inversiones de esta naturaleza. –

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo reglamentará aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos en este Título, quedando autorizado a ajustar las tasas devengadas e impagas a lo preceptuado en la misma.-

TITULO II

ARTÍCULO 6° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir la Tasa por Servicios Generales que deben tributar los comercios minoristas por las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año, en hasta un cincuenta (50) por ciento.  En el caso de tratarse de local alquilado, la disminución corresponderá sólo para el caso de que el locatario sea el responsable del pago de la Tasa. –

ARTÍCULO 7° Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir de pago la Tasa por Salubridad Seguridad e Higiene a los comercios minoristas correspondiente a las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año.-

ARTÍCULO 8° La reducción y eximición  de Tasas que establecen los Artículos 6º y 7º, será procedente cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente. –

ARTICULO 9° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir hasta un 30%, con carácter general para las categorías de que se trate, las alícuotas y/o los mínimos establecidos en la Ordenanza Fiscal y/u Ordenanza Impositiva vigentes, para la Tasa por Seguridad e Higiene, la Tasa por Habilitación de Industria, Comercio y Otras Actividades y la Tasa por Servicios Sanitarios para Industria, cuando demuestren fehacientemente una disminución de sus ventas del treinta (30) por ciento como mínimo, en el período de Enero a Junio de 2017, comparado con igual periodo del año anterior, contemplando el nivel inflacionario informado por el INDEC para la realización de dicha comparación.  Además deberán encontrarse al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente.-

TITULO III

ARTICULO 10° Establécese un Plan de Facilidades de Pago Especial para regularización de los Derechos de Construcción. –

ARTÍCULO 11° Este Plan de Facilidades de Pago Especial contempla los siguientes beneficios:
a) Pago contado: reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
b) Pago en hasta 6 cuotas: reducción del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
c) Pago en hasta 12 cuotas: reducción del veinte por ciento (20%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargo.
d) Pago en hasta 18 cuotas: Eliminación de intereses y recargo.

ARTÍCULO 12° El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

ARTÍCULO 13° En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán de la nueva deuda. –

ARTÍCULO 14° Lo establecido en los  Artículos 9º, 10º, 11º y 12º, de la presente Ordenanza, regirán por sesenta (60) días hábiles desde la promulgación de esta Ordenanza, prorrogables por igual lapso de tiempo, y por única vez.
Durante su vigencia se dejará sin efecto todo otra Ordenanza que se contraponga con los beneficios establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 15° El Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza deberá ser ratificado por este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 16° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2432/17

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