El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 050/2007 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda existente y eximir el pago de la Tasa de S.G. a perpetuidad, los importes que correspondan facturar por recibo municipal, que devengue el inmueble catastrado como: C II, SJ, Quinta 18, Parcela 7, en concepto de única indemnización por afectación de la citada unidad al uso de la obra.-
Artículo 2º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil siete.-
Registrada Bajo el N° 083/2007.