Reglamento Interno Modificado año 2009

Reglamento Interno Modificado año 2009

REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE


EXALTACION DE LA CRUZ

Honorable Concejo Deliberante
(Reglamento Interno)

Título I
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 1° La administración local de los partidos que forman la Provincia, con excepción del Partido de la Capital, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal, los que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro. ( Art. 181 de la Constitución de la Provincia de Bue-nos Aires).
Art. 2° El Departamento Deliberativo, (Concejo Deliberante) se constituirá y funcionará conforme a la Constitución y Ley Orgánica de las Municipalidades, y de acuerdo con este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.
La sesión constitutiva será presidida por el concejal de mayor edad, de la lista triunfante.

Título II
DE LOS CONCEJALES

Art. 3° El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán nin-guno especial.
Art. 4° Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella.
Art. 5° Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo, y de las Comisiones que formen parte.
Art. 6° Durante el período ordinario de sesiones, ningún Concejal podrá ausentarse del Partido por un período mayor de 15 días, sin previo aviso al Presidente.
Art. 7° El Concejal que se considerase transitoriamente impedido para asistir a las sesiones dará aviso al Presidente, pero si la inasistencia va a ser por más de tres sesiones consecuti-vas, será necesario el permiso del Concejo.
Art. 8° Si por falta de “quórum” no fuera posible realizar sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
Art. 9° A cada Concejal se le otorgará credencial como constancia probatoria de su inves-tidura, suscripto por el Presidente y Secretario del Concejo, que le servirá como prueba ha-bilitante de su condición de Concejal.

Título III
DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

Elección de la Mesa Directiva
Art. 10° El Concejo celebrará sesión preparatoria el primer día hábil del mes de Mayo de cada año, para elegir la Mesa Directiva y Comisiones y determinar los días y horas de se-sión.
Art. 11° En la sesión preparatoria, siempre que corresponda la incorporación de Concejales, el Concejo considerará los documentos remitidos por el Tribunal Electoral, los que serán examinados por una Comisión Especial de Poderes, la que deberá pronunciarse dentro de las 24 horas, únicamente respecto a sí los electos reúnen las condiciones del Art. 162, inciso 3 de la Constitución.
Art. 12° Cumplido lo dispuesto por el artículo precedente el Concejo procederá, por vota-ción nominal, a designar su Mesa Directiva, formándola con un Presidente, un Vicepresi-dente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.
La elección se hará por mayoría de votos. En caso de empate quedará consagrado el candi-dato de la lista que hubiere triunfado en la elección.
Constituida la Mesa Directiva, el Presidente lo comunicará al Departamento Ejecutivo, Su-prema Corte de Justicia, Honorable Tribunal de Cuentas, Ministerio de Gobierno y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Título IV
DE LAS SESIONES EN GENERAL

Art. 13° Las sesiones del Concejo serán públicas o secretas, denominándose ordinaria cuando se celebren en los días y horas establecidos, extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos o durante el receso.
Art. 14° Las sesiones extraordinarias podrán ser públicas o secretas y se realizarán siempre que el Presidente las considere necesarias, o cuando el Intendente, o cuatro Concejales lo soliciten por escrito. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con no menos de 24 horas de anticipación, expresándose el asunto que las motivare. No podrá tratarse otro asun-to que no sea el que originó la convocatoria, a menos que lo resuelva la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo.
Art. 15° En las sesiones públicas se dejará libre acceso a quienes desearen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reunión.
Art. 16° Se celebrarán sesiones secretas cuando lo requiera la naturaleza del asunto, o asun-tos a tratar a juicio de la Presidencia o a pedido de tres o más Concejales, o del Intendente, pudiendo el Concejo hacerla pública en el momento que así lo resuelva la mayoría de sus miembros presentes.
Art. 17° Antes de entrar a sesión, los Concejales firmarán el libro de asistencia que llevará la Secretaria, siendo obligación de los mismos esperar para que haya “quórum”, hasta media hora después de la establecida para la sesión. El Concejal que hubiere firmado y no entrara a sesión, a la hora determinada se tendrá por ausente.
Art. 18° El Presidente y los Vicepresidentes del Concejo durarán en sus funciones el tiempo que determine la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo ser reelectos. La designa-ción es revocable en cualquier tiempo, por resolución de la mayoría del Cuerpo.

Título V
DEL PRESIDENTE

Art. 19° Además de lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1) Otorgar credenciales a los Concejales que hubieran resultado electos o incorpora-dos, conforme al Art. 9°.
2) Citar por Secretaría a sesión extraordinaria.
3) Tomar conocimiento que todas las comunicaciones que reciba, debiendo dar cuenta de las mismas al Concejo.
4) Llamar a los señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
5) Dar cuenta, por intermedio del Secretario de los asuntos entrados.
6) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales.
7) Proponer las votaciones.
8) Dirigir la discusión de conformidad a este Reglamento. No podrá abrir opinión desde su sitial, pero tendrá derecho a tomar parte en la discusión desde la banca de Concejal. Ocupará la Presidencia su reemplazante legal, conforme al Art. 20°.
9) Podrá asistir a las reuniones de las Comisiones internas, con voz y sin voto.
10) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
11) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
12) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieran.
13) Nombrar los empleados de la Secretaría, pudiendo suspenderlos y removerlos, cuando lo crea conveniente, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza sobre Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad.
14) Declarar levantada la sesión, si una cuestión de orden indicara la conveniencia de hacerlo.
15) Presentar a la consideración del Concejo el presupuesto de sueldos y gastos del
mismo antes del 31 de Octubre del mismo año.

Título VI
DE LOS VICEPRESIDENTES

Art. 20° Los Vicepresidentes sustituirán al titular por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que estos quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presen-tes, la sesión será presidida por el titular de una de las Comisiones internas, en el orden es-tablecido en este Reglamento.

Título VII
DEL SECRETARIO

Art. 21° Son obligaciones del Secretario:

1) Redactar el acta de cada sesión, salvando al final de cada una las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contengan.
2) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.
3) Verificar el resultado de las votaciones por signo.
4) Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que en uso de sus facultades le diera el Presidente.
5) Refrendar todos los documentos.
6) Autorizar las actas, después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por él Presidente.
7) Conservar cuidadosamente y bajo llave los libros de actas y los inventarios de bienes útiles del Concejo, todos los cuales deberán estar siempre al día.
8) Llevar por libro separado las Actas Reservadas, las cuales serán leídas y aprobada en la inmediata sesión secreta.
9) Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un libro de asistencia.
10) Cuidará del arreglo y conservación del Archivo General y Biblioteca del Concejo.
11) Entregar a cada Concejal y a la prensa, que lo solicite, copia de los proyectos entrados, dentro de las 24 horas de su recepción.
12) Podrá tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.

Título VIII
DE LAS COMISIONES

Art. 23° Las Comisiones permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones:

1. HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.
2. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.
3. OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, SEGURIDAD Y PLANEA-MIENTO.
4. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
5. CULTURA Y PUBLICACIONES.
6. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
7. PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
8. COMISIÓN SINDICAL, LABORAL, GREMIAL

Art. 24° (Derogado por Ordenanza Municipal N° 78/09).
Art. 25° Las comisiones serán nombradas por el Concejo, en la primera sesión de cada ejer-cicio o facultará al Presidente para que lo haga, y en su composición estará representado cada bloque con un miembro.
Art. 26° Las comisiones se constituirán inmediatamente de su designación, eligiendo un Presidente y un Secretario, de lo que deberán informar al Presidente del Cuerpo y éste al Concejo, en la sesión siguiente a la de su nombramiento.
Art. 27° Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad, Cálculo de Recursos, Impuestos en General, autorización de gastos, reclamaciones, exención de impuestos y todo asunto referente a la hacienda pública.
Art. 28° Corresponde a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, dictami-nar sobre todo proyecto de declaración, reformas de ordenanzas y reglamentaciones, y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por este Reglamento a otra Comisión.
Art. 29° Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, Transporte, Seguridad y Planea-miento, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecución de obras pú-blicas y privadas, alumbrado, construcción y conservación de calles y caminos, plazas y pa-seos, depósitos y talleres, tránsito y transporte.
Art. 30° Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de primeros auxilios, limpieza e higiene del pueblo, mercados, mataderos y frigoríficos, depor-tes, asistencia social y cementerios y otros.
Art. 31° Corresponde a la Comisión de Cultura, dictaminar sobre todo asunto vinculado con bibliotecas, espectáculos teatrales y cinematográficos, música, escuelas, universidades, museos, fiestas, homenajes públicos y publicaciones.
Art. 32° Si el Presidente tuviere duda acerca del destino de un asunto, el Concejo lo resol-verá inmediatamente.
Art. 33° Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción o competencia de dos o más comi-siones, estas se reunirán en conjunto, con el Presidente de una y el Secretario de otra, por su orden.
Art. 34° Pueden tomar parte de comisiones todos los Concejales, excepto el Presidente del Concejo.
Art. 35° Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole o importancia, podrá nombrar comisiones especiales.
Art. 36° Las comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, y de sus resoluciones se dejará constancia en el libro de Actas. La comisión designará a uno de sus miembros para informar su despacho. En caso de disidencia habrá dos despachos y la minoría tendrá también su miembro informante.
Art. 37° Cuando haya despacho de mayoría y minoría, se leerán e informarán ambos, tra-tándose en primer lugar el de la mayoría, y si éste fuera aprobado, quedará terminado el debate.
Art. 38° Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes al mismo asun-to o análogos entre sí, deberán despacharlos de modo que los dictámenes que en ellos recai-gan sean sometidos al examen del Concejo simultáneamente.
Art. 39° La preferencia que se pida respecto a uno de entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará tratar los otros a continuación.
Art. 40° Una vez despachado un asunto, la Comisión deberá elevarlo al Presidente del Cuerpo para que lo incluya en el Orden del Día de la próxima sesión del Concejo.
Art. 41° Las Comisiones que se hallaren en retardo serán compelidas por el Concejo para que se expidan o den cuenta del estado en que se hallan los asuntos a su estudio, para lo cual el Presidente informará al Concejo de los asuntos demorados.
Art. 42° Las comisiones del Concejo podrán requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido. El Presidente en cada Comisión dictará por sí la diligencia del trámite

Título IX
DE LA PRESENTACIÓN Y RENDICIONES DE LOS PROYECTOS

Art. 43° Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de proyec-to de Ordenanza, Resolución, Decreto o Comunicación, a excepción de las cuestiones
de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores.
Art. 44° Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una orde-nanza, institución o regla general, se presentará en forma de proyecto de Ordenanza.
Art. 45° Se presentará en forma de proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de procedimientos relativos a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.
Art. 46° Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto del carácter público o privado, se presentará en forma de proyecto de Re-solución.
Art. 47° Toda moción o proposición dirigida a recomendar, pedir o exponer algo, se pre-sentará en forma de proyecto de Comunicación.
Art. 48° Los proyectos pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus dispo-siciones deberán ser claras y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.

TITULO X
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 49° Cuando un Concejal presente un proyecto podrá fundarlo brevemente, si no estu-viera precedido de fundamentos escritos, y luego se destinará a la comisión respectiva, salvo el caso que se resolviera sobre tablas.
Art. 50° Los proyectos que se encuentren en comisión o que se estén considerando por el Consejo, no podrán ser retirados, ni por su autor, ni por la comisión, que lo hubiere despa-chado, a no ser por resolución del Consejo.
Art. 51° Los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones, etc., que presenten los Concejales o remita el Departamento Ejecutivo, pasarán a la Comisión que corresponda, previo conoci-miento del Concejo. Sin embargo, cualquier asunto podrá ser tratado sobre tablas si así lo resolviera una mayoría de un tercio de los Concejales presentes.
Art. 52° Todo asunto que no haya sido sancionado durante el ejercicio, quedará de hecho caduco y la Presidencia lo destinará al archivo, informando al Concejo en la próxima reunión.

TITULO XI
DE LAS MOCIONES

Art. 53° Toda proposición hecha por un Concejal o el Intendente, de viva voz, desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsidera-ción.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

Art. 54° Es moción de orden toda proposición verbal que tenga algunas de los siguientes objetos:

1. Que se levante la sesión
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al orden del día.
6. Que se aplace la consideración del asunto pendiente, pero sin sustituirlo con otra proposición sobre el mismo asunto.
7. Que el asunto se mande o vuelva a comisión.
8. Que el Concejo se constituya en comisión.
9. Que el Concejo se constituya en sesión permanente.

Art. 55° Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en deba-te, se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, y serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión, las comprendidas entre los pri-meros cinco incisos y discutidas brevemente las restantes, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
Art. 56° Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique reconsideración. Para ser aprobada necesitarán el voto de la mayoría absoluta, de los Conce-jales presentes.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 57° Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consi-deración de un asunto que figure en el Orden del Día.
Art. 58° Acordada la preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.
Art. 59° Si la sesión fuere levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias vo-tadas no caducaran y se considerarán por su orden en la sesión siguiente o subsiguientes con prelación a otro asunto.
Art. 60° Las mociones de preferencia con fijación de fecha o sin ella, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán considerados
en el orden en que hubieran sido propuestas, y para su aprobación se requerirá la mayoría de votos de los Concejales presentes.

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

Art. 61° Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inme-diatamente un asunto sin despacho de comisión.
Art. 62° Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, siendo preciso para su aceptación un tercio de votos de los Concejales presentes.
Art. 63° Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que lo motiva será tratado inmedia-tamente, con prelación a todo otro asunto o moción y su sanción requerirá dos tercios de votos de los Concejales presentes.
Art. 64° Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas y se discutirán brevemente, vo-tándose de inmediato.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

Art. 65° Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Art. 66° La moción de reconsideración sólo podrá formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión que quede terminado, o mientras no tenga principio de ejecu-ción, y para su aceptación y sanción requerirá los dos tercios de votos de los Concejales presentes y no podrá repetirse.
Art. 67° El autor de una moción de reconsideración deberá informar al Concejo las razones que la motiva, se discutirá brevemente y se votará de inmediato.

TITULO XII
DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 68° La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:

1) Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2) A miembros informantes de minorías de la comisión, sí ésta encontrárase dividida.
3) Al autor del proyecto en discusión.
4) A los demás Concejales, en el orden que lo soliciten.

Art. 69° El autor del proyecto tendrá derecho a usar de la palabra dos veces.
Art. 70° Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún no hubiesen contestados.
Art. 71° En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la comisión, aquel hablará en último término.
Art. 72° En ningún caso se permitirá la lectura de discursos durante la discusión de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de comisión, la relación de datos estadísticos, notas, cita de autores y publicaciones periodísticas.
Art. 73° Sí dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en cuestión, si el que le ha precedido la hubiere defendido o viceversa.
Art. 74° Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
Art. 75° Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, debiendo en lo posible evitar designarse por sus nombres.

TITULO XIII
DE LA CONSIDERACIÓN EN SESIÓN

Art. 76° Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones, en general y en particular.
Art. 77° Considerado y votado en general, la consideración en particular deberá hacerse inmediatamente, o en otra sesión que se fijará.
Art. 78° La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída so-bre el último artículo.
Art. 79° Los proyectos de Ordenanzas que hubieran recibido sanción definitiva en el Con-cejo serán comunicados al Intendente, dentro de las próximas 48 horas hábiles, a los fines determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

TITULO XIV
DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL

Art. 80° La discusión en general tendrá por objeto, la idea fundamental del asunto conside-rado en conjunto.
Art. 81° Durante la consideración en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Art. 82° En la consideración en general, cada Concejal con las excepciones fijadas en los artículos 68°, 69° y 70°, podrá hablar sólo una vez, a menos que deba rectificar o aclarar aseveraciones que se hubiesen hecho sobre su palabra, lo que deberá hacerse brevemente y concretándose al punto objeto de la rectificación o aclaración.
Art. 83° La lectura en general podrá ser omitida por resolución de la mayoría, cuando el proyecto o asunto sea suficientemente conocido o haya sido considerado previamente por el Concejo en comisión.
Art. 84° Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquél, debiendo el Concejo resolver de inmediato que des-tino debe dársele.
Art. 85° Si el Concejo resolviere considerar los nuevos proyectos, lo hará en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.
Hecha la votación o cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente respec-to al nuevo proyecto, cuyo tratamiento será de sobre tablas.
Art. 86° El proyecto que después de sancionado en general, y parcialmente en particular, vuelva a comisión, al ser despachado nuevamente, seguirá el trámite ordinario de todo pro-yecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por el Concejo.
Art. 87° Cuando de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, con-cretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presi-dente podrá invitar al Concejo o resolverlo éste, a constituirse en comisión o a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar la solución.

TITULO XV
DE LA CONSIDERACIÓN EN PARTICULAR

Art. 88° La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto.
Art. 89° En la consideración en particular de cualquier proyecto o asunto deberá votarse sucesivamente artículo por artículo o período por período.
Art. 90° En todas las discusiones en particular el Concejo deberá concretarse al punto en discusión.
Art. 91° Durante la consideración en particular de un proyecto, podrá presentarse otro ar-tículo que sustituya parcial o totalmente al que se está discutiendo. Si la mayoría de la comi-sión aceptare alguna modificación ésta se considerará parte integrante de su despacho.
Art. 92° En los casos que habla el artículo anterior, la modificación, adición o sustitución deberá presentarse escrita cuando la comisión no la aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, las proposiciones serán consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas.
Art. 93° En la consideración en particular, los artículos que no se observen se darán por aprobados.

TITULO XVI
DE LA DISCUSIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN

Art. 94° El Concejo podrá constituirse en comisión con el objeto de conferenciar y sus con-clusiones se considerarán despachos de la comisión, que habría tratado el asunto. La discu-sión del Concejo en comisión será siempre libre, y en ella podrán participar solo personas ajenas al Concejo expresamente invitadas por el mismo, o admitidas para ello, además de Intendente o Secretario de la Municipalidad.
Art. 95° La conferencia en comisión se declarará cerrada por mayoría de votos y las perso-nas ajenas al Concejo, deberán retirarse del recinto, excepto el Jefe o representante del De-partamento Ejecutivo.

TITULO XVII
DEL DEBATE LIBRE

Art. 96° Al considerarse un asunto en general o en particular, el Concejo podrá declarar libre el debate, mediante una moción de orden, para cuya aceptación se requerirá la mayoría de votos de los Concejales presentes.
Art. 97° Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto en discusión.

TITULO XVIII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN

Art. 98° Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Concejales para formar quórum legal (la mitad más uno), el Presidente declarará abierta la sesión, expresando el número de Concejales presentes.
Art. 99° Transcurrida media hora más, de la tolerancia establecida en el artículo 17°, sino hubiera número, deberá declararse levantada la sesión, sin más trámite, salvo que existiese un pedido apoyado por no menos de tres Concejales para realizar manifestaciones en mino-ría, o disponer una nueva espera de hasta treinta minutos, o para hacer uso de las facultades que le otorga la ley.
Art. 100° Ningún Concejal podrá ausentarse de las dependencias del Concejo una vez ini-ciada la sesión, sin el permiso del Presidente, quién no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo, en el caso de que peligrara el quórum.
Art. 101° En cada sesión el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría de los asuntos entrados, en el orden siguiente:

1) De las comunicaciones del D.E.
2) De las comunicaciones Oficiales.
3) De las peticiones o asuntos particulares.
4) De los proyectos de Ordenanzas.
5) De los proyectos de Resolución.
6) De los proyectos de Declaración.
7) De los proyectos de solicitudes de Informes.
8) De los despachos de Comisión.

Art. 102° El Presidente a medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, los destinará a las comisiones respectivas, salvo aquellos del inciso octavo del artículo 101°, y de los que se resuelva considerar sobre tablas.
Art. 103° El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza, y que se inserte en el libro de Actas, salvo pedido expreso de los integrantes de un bloque, en tal caso basta-rá que el Presidente enuncie su objeto.
Art. 104° Los asuntos se discutirán en el orden que figuren impresos en el resumen del Or-den del Día, salvo Resolución en contrario del Concejo, mediante moción de Preferencia.
Art. 105° Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por la resolución de la tercera parte de votos de los miembros presentes, conforme a las disposiciones contenidas por los artículos 61° a 67° del presente Reglamento Interno.
Art. 106° Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto. A pedido de un Concejal la votación será nominal.
Art. 107° La Sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Con-cejo, previa moción de orden al efecto, o por resolución del Presidente, cuando se hubiese agotado el Orden del Día o cuando el Concejo previo llamado a votación, esté sin número, o en el caso previsto en el artículo 19° inciso 14.
Art. 108° Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en
que el Concejo en quórum, haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.
Art. 109º Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presi-dente hará conocer al Concejo los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.

TITULO XIX
DEL ORDEN DEL DÍA
RESUMEN DEL ORDEN DEL DÍA Y ASUNTOS ENTRADOS

Art. 110° El Orden del Día se irá formando con los asuntos pendientes de la sesión anterior y con los demás asuntos que hubieren tenido entrada en Secretaria, treinta y seis horas antes de la sesión.
Art.111° Los asuntos que el Concejo resuelva tratar sobre tablas, y toda cuestión que afecte los privilegios del Concejo o de sus miembros, deberán ser considerados inmediatamente, con prioridad a cualquier otro asunto no considerado aún.
Art. 112° Copia de los proyectos presentados se entregarán a la prensa que lo soliciten y a todos los Concejales, conforme el artículo 21 inciso 11.
Art. 113° La Secretaría entregará a la prensa que lo solicite, por cada sesión un resumen de los asuntos del Orden del Día, y ésta estará a disposición de cada Concejal 24 horas antes de la sesión.
Art. 114° En las sesiones ordinarias, antes de iniciarse la consideración del Orden del Día, o luego de agotado, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones o indicaciones verbales que no se refieran a asuntos incluidos en el temario de esa sesión, y su consideración estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 49°.
Art. 115° Durante la discusión de los asuntos del Orden del Día, no podrá ser introducido o intercalado ningún otro asunto, salvo que se resolviera por no menos de un tercio de votos de Concejales presentes.
Art. 116° Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, ex-cepto cuando se formule una cuestión de orden, o que se trate de alguna aplicación per-
tinente. Esto último sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.
Art. 117° En todos los casos están absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas.
Art. 118° El Concejal que fuese interrumpido en el uso de la palabra, tendrá derecho a pedir al Presidente que haga cumplir lo prescrito en el artículo 117°.
Art. 119° La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Con-cejo, cuando no se dé cumplimiento al artículo 72°, o cuando personalice o incurra en alu-siones indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio se aparte del asunto en consideración.
Art. 120° Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamen-te por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará con la pala-bra.
Art. 121° Está absolutamente prohibido las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes municipales y de otro orden y sus miembros.
Art. 122° Cuando el Presidente o el Concejo resuelva llamar al orden al orador, el Presiden-te dirá en voz alta la fórmula “el Concejo llama a usted al orden”.
Art. 123° En cualquiera de los casos previstos en los artículos 117°, 119° y 121° el Presi-dente por sí, o a petición del Concejo invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar su actitud o a retirar sus palabras.
Si el Concejal accediere a lo indicado continuará la sesión, pero si se negare, o si las explica-ciones no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y esta circunstancia constará en el Acta.
Art. 124° Cuando algún Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma se-sión, si se apartase de él por tercera vez, el Presidente le prohibirá el uso de la palabra por el resto de la sesión, salvo decisión en contrario del Concejo.
Art. 125° En caso de que algún Concejal injurie u ofenda, a otro miembro de la Municipali-dad, o cuando incurriere en las faltas previstas en los artículos precedentes, el Presidente propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la represión adecuada, que no será menos que la suspención por la sesión.
Art. 126° Cuando la situación planteada sea grave, el asunto pasara a dictamen de la Comi-sión de Legislación, Interpretación y Reglamento y deberá resolverse en la próxima sesión con despacho o sin él.

TITULO XXI
DE LA VOTACIÓN

Art. 127° Los modos de votar serán dos: uno nominal, que dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.
Art. 128° Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que esté en su banca.
Art. 129° Será nominal toda votación para los nombramientos o designaciones que deba hacer el Concejo o a la que autorice impuestos, tasas y gastos y siempre cuando la solicite uno de los Concejales presentes.
En el acta consignaran los nombres de los concejales, con la expresión de su voto. Todo Concejal tendrá derecho a fundar su voto brevemente.
Art. 130° Para las resoluciones del Concejo bastará la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos expresamente determinados por la Constitución, la Ley Orgánica de las Municipa-lidades y este Reglamento.
Art. 131° Si se suscitare dudas respecto al resultado de la votación por signos, inmediata-mente después de proclamada cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practi-cará con los Concejales presentes en la votación anterior.
Art. 132° Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o acla-rar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Art. 133° Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte de ella a los Con-cejales que se encuentren en antesalas.

TITULO XXII
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Y DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

Art. 134° Todo Concejal puede proponer solicitar informes al Departamento Ejecutivo o a la concurrencia del Intendente al seno del Concejo.
El Presidente lo comunicará al Departamento Ejecutivo especificando los puntos sobre los cuales deberá contestar. El Concejo resolverá por mayoría, si es oportuno, o no, hacer uso de esa atribución que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 135° La citación al Intendente se hará en todos los casos determinando de antemano la sesión en que deben darse los informes que se solicitan. Los informes que se solicitan podrá suministrarlos el Intendente por escrito o verbalmente, o por intermedio del Secretario del Departamento Ejecutivo.
Art. 136° El Intendente puede asistir a cualquier sesión del Concejo y tomar parte de las deliberaciones, pero no tendrá derecho a votar.
Art. 137° Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que habla el Art. 134°, el Presidente le concederá la palabra e inmediatamente después que hubiere hablado, podrá hacerlo el Concejal que solicitó el informe, y luego los demás Concejales.
Art. 138° Si algún Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Resolución relativa a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, su proyecto seguirá su trata-miento ordinario y podrá ser presentado inmediatamente o en otra sesión del Concejo.

TITULO XXIII
DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO Y DE LA POLICÍA

Art. 139° Los empleados del Concejo están incluidos en la ordenanza sobre Estabilidad y Escalafón como los demás empleados de la Municipalidad.
Art. 140° El Presidente determinará mediante un reglamento interno, las funciones de los empleados del Concejo.
Art. 141° Los ordenanzas y la guardia policial de facción en la puerta de la casa, sólo recibi-rán orden del Presidente.
Art. 142° El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar de ella, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostración o se-ñal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Si en la barra o cualquier otro lugar destinado al público se incurriere en desorden el Presidente suspenderá la sesión hasta que la barra sea desalojada.
Art. 143° Si fuese indispensable continuar la sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará los medios que juzgue necesarios, incluso la fuerza pública para resta-blecer el orden.
Art. 144° Sin la licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo no se admi-tirá en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea Concejal o representante del De-partamento Ejecutivo.
Art. 145° El Presidente dispondrá quienes serán las personas que pueden entrar a las antesa-las y la forma en que serán controladas esas medidas de orden.

TITULO XXIV
DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Art. 146° Todo Concejal puede reclamar sobre la observancia de este reglamento. Si un Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones a éste reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo resolverá de inmediato, por una votación sin discusión.
Art. 147° Si ocurriere alguna duda sobre la interpretación de los artículos de este reglamen-to, previa la discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una vez cada Concejal.
Art. 148° Se llevará un registro en el cual se anotarán todas las resoluciones del Concejo, sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones e interpretación de éste reglamento, para el caso de reformar o corregir el mismo.
Art. 149° Para proponer modificaciones a este reglamento, deberá presentarse un proyecto que se le dará trámite por la comisión: Legislación, Interpretación y Reglamento. Ninguna disposición de éste reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas.
Art. 150° Todo miembro del Concejo está obligado a conocer y poseer en su banca un ejemplar impreso de éste reglamento.

DISPOSCIONES TRANSITORIAS

Art. 151° (Derogado por Ordenanza Municipal N° 78/09).
Art. 152° Este reglamento rige desde su inserción en el libro de Actas y anula y reemplaza el reglamento anterior y demás Resoluciones y Decretos que se opongan a su disposición.
Art. 153° Corresponde a la Comisión DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.
Art. 154° Corresponde a la Comisión . PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITA-RIA, dictaminar sobre todo Proyecto concerniente al mismo.
Art. 155° Corresponde a la Comisión SINDICAL, LABORAL, GREMIAL, arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.
Texto Ordenado Reglamento Interno impreso el 6 de Diciembre de 2009 en el Honora-ble Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.

Daniel Ruben Portillo
SECRETARIO

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