Boletin Oficial – Enero 2017

Boletin Oficial – Enero 2017

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Dn. Diego NANNI

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGHI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Martín Federico DAVID
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal.
María Luz BOZZANI
Vicepresidente 2°
Sr. Cjal. Sebastián DRAMISSINO
Secretario
Sr. Héctor Emilio COLOMBINI


Corresponde Expediente N° 4036-269/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA FISCAL 2017

ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 92 de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, en su Título VI, Capitulo III, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 92: Por los servicios de verificación  del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos de cualquier naturaleza, galerías, paseos de compras, puestos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a tales o no, o a su ampliación y/o la ampliación del activo  fijo instalado, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
Esta misma tasa comprende: A los establecimientos avícolas, agrícola-ganaderos, incluidos los tambos y haras y/o  similares, A las Empresas Concesionarias de Servicios de Peaje al igual que cualquier otro contribuyente que tenga presencia física en el Municipio para realizar una actividad económica. 

 
ARTÍCULO 2°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a efectuar el Texto Ordenado de la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2380/16.

Corresponde Expediente N° 4036-270/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA IMPOSITIVA 2017


ARTÍCULO 1°
Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingre-sos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser eleva-do y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación:

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 14,70
Base por Hectárea por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 8,15

El importe base por metro lineal de frente de la Tasa de Servicios Ge-nerales deberá reducirse en hasta $ 1,60 (Son pesos uno con 60/100) para el Ejercicio 2017.
El importe base por Hectárea de la Tasa de Servicios Generales deberá reducirse en hasta 0,90 (Son pesos cero con 90/100) para el ejercicio 2017.
Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establé-cese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Núme-ro de Orden del catastro municipal.

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 147,00 $ 1.106,00
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. Cuadrados (A) $ 147,00 $ 371,00
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados (B) $ 195,00 $ 485,00
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts2 (C)
$ 310,00 $ 485,00
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados (D) $ 483,00 $ 720,00
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 225,00 $ 225,00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 275,00 $ 275,00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 320,00 $ 320,00
Superficie de 15 a 30 Has. $ 405,00 $ 405,00
Superficie mayor a 30 Has. $ 405,00 más $ 8,15 por Ha.  

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establé-cese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Núme-ro de Orden del catastro municipal los cuales serán aplicados para el ejercicio 2017 y que a continuación se detallan:

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 131,00 $987,50
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. Cuadrados (A) $ 131,00 $ 331,50
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados (B) $ 175,00 $ 431,50
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts.2 (C)
$ 275,00 $ 431,50
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados (D) $ 431,50 $ 645,00
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 200,00 $ 200,00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 245,00 $ 245,00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 287,50 $ 287,50
Superficie de 15 a 30 Has. $ 362,50 $ 362,50
Superficie mayor a 30 Has. $ 362,50 más $7,25 por Ha.  

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.400,00 (pesos un mil cuatrocientos) mensuales. Dicho monto se deberá reducir para el ejer-cicio 2017 en la suma de $ 150,00 (Pesos 150,00 mensuales) mensua-les.
Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 2.800 ,00 (pesos dos mil ochocientos) mensuales. Dicho monto se deberá reducir para el ejerci-cio 2017 en la suma de $ 300 (son pesos trescientos) mensuales.-
Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o simi-lares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de pesos ciento quince ($ 115,00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establez-can por vía reglamentaria. Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 15 (pesos quince) mensuales .

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo preceden-te, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe Mínimo: $ 35,00 (Pesos treinta y cinco)
Importe Máximo: $ 147,00 (Pesos ciento cuarenta y siete)

Los importes mínimos y máximos del cuadro anterior se podrán reducir en hasta un 15% para el Ejercicio 2017.

Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas (según la dd.jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe men-sual:
$ 2.800,00 (pesos dos mil ochocientos). Dicho monto se deberá re-ducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 300 (pesos trescientos) mensuales
Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevara a $ 5.600,00 mensuales (pesos cinco mil seiscientos). Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a dividir el aumento en etapas, de considerarlo necesario
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia para las cuales de-terminará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales.

Fijase en dos pesos con 10 centavos (2,10) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional. Di-cho valor se reducirá para el ejercicio 2017 en la suma de $ 0,20 (pesos 0,20 centavos).

El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de hasta pesos treinta ($ 30,00) por mes y por partida inmobiliaria en concepto de Disposición Final de Residuos, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedente-mente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia

Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contri-buyentes decidan iluminar, abonarán un importe de pesos doscientos diez ($ 210,00) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respecti-vo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corres-ponda facturar.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos corres-pondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Depar-tamento Ejecutivo.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que im-pliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por to-do concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos ciento cuarenta y siete ($ 147,00) más los importes fijos y/o variables perti-nentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos un mil ciento seis ($ 1.106,00) en forma general, para determinadas zonas, y cuando ra-zones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecu-tivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Delibe-rante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un des-cuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el proce-dimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la pri-mera cuota.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.

A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta………………………………………………………. $ 420,00
ZONA II Hasta……………………………………………………… $ 560,00

Los importes consignados en el párrafo anterior son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de hasta Pesos treinta y cinco ($ 35,00) por Par-tida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas.
Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 70 % del total del tributo (Servicios Generales).
El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenan-za respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se de-tallan:

Tareas Importe
Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3 $ 325,00
Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos $1.690,00
Por extracción de residuos establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico $ 156,00
Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga $ 156,00
Mínimo Mensual $1.310,00
Prestadores que no descargan en el Partido abonaran mensualmente. $1.310,00
Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2 $ 275,00
Por metro excedente $ 0,60
Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad:  
1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra el m2 $435,00
1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2 $750,00
2. Cercos, pared sin revoque , incluido materiales el m2 $ 350,00
2.1 Revoque el m2 $ 180,00
3. Limpieza de vereda por m2 $ 6,50
Por el servicio de recolección de residuos realizados a Supermercados y Autoservicios tributaran desde el momento de incorporación a la tasa por mes, hasta $2.380,00
Por servicio de retiro de automóviles fuera de uso, carrocerías, chatarra y similares por hora de máquina y transporte $2.250,00
Por Recepción y Disposición final de Residuos no contaminantes en basural municipal a empresas y explotaciones unipersonales del Partido por m3 $ 185,00
Se abonara un Mínimo mensual, cualquiera fueron los m3 recepcionados $2.350,00

ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

1. Viviendas familiares a pedido del interesado $ 275,00
  1. Comercio Minorista $ 335,00
  2. Comercio Mayorista $ 495,00
  3. Explotaciones Rurales $ 500,00
2. Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad $ 825,00
3. De muebles y objetos, por cada uno $ 30,00
4. De colchones $ 30,00
5. En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación $ 165,00
6. En restaurantes, servicio mensual obligatorio $ 280,00
7. En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio $ 440,00
8. En salas bailables, servicio mensual obligatorio $ 565,00
9. En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00
10. En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00
11. En vehículos que transportan sustancias alimenticias, Servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00
Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, se cobrará el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.


ARTÍCULO 5°
Modificase el Artículo 15º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:

A) Soportes de antenas utilizados por empresas que realizan cualquier tipo de actividad. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. Adm A2.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunita-rias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir hasta el 70% de la tasa que corresponda aplicar a Cooperativas y/o peque-ños contribuyentes radicados en el distrito.

B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. Adm A2.
El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá redu-cir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.

C) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada: Estructura, soportes y/o torres: 8 SB CAT. Adm A2.

Las Actividades que a continuación se detallan, abonaran los siguientes montos fijos mensuales:

A) Empresas de Estaciones Concesionarias del Servicio de Peajes:
29 SB CAT. Adm. A2.

ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 16º de la Ordenanza 080/15 el que quedará re-dactado de la siguiente manera:
Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:
a) Haras: 6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre.
c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s/SB CAT. Adm A2, por cancha, por mes.
d) Canchas de golf: 3 SB CAT. Adm A2, por mes.
e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pa-garán una suma fija de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) men-suales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, pagaran 1 SB CAT. Adm A2 por mes
i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Segu-ridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 1 Sdo. Base Adm A2
201 500 2 Sdo. Base Adm A2
501 1000 3 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 4 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 5 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 6 Sdo. Base Adm A2
2501 3000 7 Sdo. Base Adm A2
3001 mas 10 Sdo. Base Adm A2

j) Las Empresas de Estaciones Concesionarias de Servicios de Peajes:
Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los venci-miento que determine el Departamento Ejecutivo.
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de veinte personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación:
Importe Mensual: $ 2.800,00 (pesos dos mil ochocientos).
El Departamento Ejecutivo deberá disminuir dicho monto en hasta la suma de $ 300,00 (son pesos trescientos) mensuales para el ejerci-cio 2017
Los contribuyentes que tributen más de cincuenta mil pesos ($50.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos siete mil ($ 7.000,00) mensuales.
El Departamento Ejecutivo deberá disminuir dicho monto en hasta la suma de $ 750,00 (son pesos setecientos cincuenta) mensuales pa-ra el ejercicio 2017.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se esta-blecen, abonarán el siguiente adicional:

Industrias de 1ª categoría :

Abonarán 2 sueldo básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.000.000,00 abonaran el 50 % de dicho monto.

Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 100.000,00 (Son pesos cien mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría

Abonarán 4 sueldo básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.000.000,00 abonaran el 50 % de dicho monto.

Industrias de 3ª categoría:

Abonarán 8 sueldo básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.000.000,00 abonaran el 50 % de dicho monto

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de Noviembre de cada año, y los vencimientos de la presen-te Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calenda-rio Impositivo que se establezca.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razo-nes de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar hasta un cien por ciento de las deudas de la Tasa de Seguridad e Higiene a las Cooperativas de Trabajo legalmente constituidas, como asimismo a reducir la Tasa que les corresponda abonar hasta en un cien por ciento.

ARTÍCULO 7° Modificase el Artículo 17º de la Ordenanza 080/15 el que quedará re-dactado de la siguiente manera:
Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mer-caderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonaran; por año; por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $2.250,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $2.250,00
Letreros salientes, por faz $ 2.250,00
Avisos salientes, por faz $ 2.250,00
Avisos en salas espectáculos $ 2.250,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 2.250,00
Avisos en columnas o módulos $ 2.250,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 2.250,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 2.250,00
 
Murales, por cada 10 unidades $ 2.250,00
Avisos proyectados, por unidad $ 5.125,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 2.250,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 2.500,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 2,500,00
Publicidad móvil, por año $ 5.850.00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 2.250,00
Publicidad Oral, por unidad y por día $ 863,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 2.250,00
Volantes cada 500 o fracción $ 2.500,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 8.625,00
Cabina telefónica por unidad y por año $ 6.250.00

ARTÍCULO 8° Modificase el Artículo 22º de la Ordenanza 080/15 el que quedará re-dactado de la siguiente manera:
Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercializa-ción de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:
a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:

Por quincena……………………………………………. $ 560,00
Por día……………………………………………………. $ 90,00
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena…………………………………………….. $ 1.100,00
Por día……………………………………………………. $ 220,00

En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para trans-porte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

ARTÍCULO 9° Modificase el Artículo 24º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-to de la siguiente manera:
Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

1. Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:  
1.1 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $ 55,00
1.2 Por cada foja adicional $ 12,50
1.3 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
1.3.1 Desarchivo de expedientes $155,00
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una… $ 45,00
1.3.3 Copia de plancheta catastral. $ 30,00
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 45,00
1.3.5 Copia de plano de mensura hasta 3 láminas tamaño oficio $ 112,50
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 25,00
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario $ 25,00
1.3.8 Plano ploteado $ 500,00
1.3.9 Copia del Cálculo y Presupuesto de gastos $ 137,50
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $2.000,00
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura $ 38,00
3. Por duplicados de títulos de ítem anterior $ 25,00
4. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos,  
  bóvedas, nichos y sepulturas $ 25,00
5. Por cada permiso relacionado con el transporte automotor  
  de pasajeros y sustancias alimenticias $ 540,00
6 Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, $ 540,00
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $ 275,00
7 Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 160,00
8 Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 160,00
9 Permisos de bailes y festivales $ 160,00
10 Por solicitud de instalación de surtidores $ 540,00
11 Licencia de Conducir por cinco años original $ 780,00
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 475,00
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 625,00
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 375,00
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 475,00
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 225,00
12 Libreta de sanidad, por año $ 310,00
13 Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala  
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 375,00
13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $ 565,00
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 750,00
13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $ 875,00
13.5 Salones de Eventos y otras actividades $1.000,00
13.6 Industrias $1.250,00
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $1.125,00
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonara el 50%  
14 Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $ 165,00
15 Por todo otro concepto no contemplado $ 165,00
16 Por certificado catastral $ 165,00
17 Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $ 165,00
18 Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros $ 165,00
19 Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $ 250,00
20 Por visado de planos de mensura $ 250,00
21 Mensura y unificación, por parcela $ 250,00
22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $ 165,00
23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala  
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $ 875,00
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $1.125,00
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $1.250,00
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $1.625,00
23.5 De más de 50 ha, por parcela $1.810,00
24 Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los ítems 21) a 24) según el caso $ 750,00
25 Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $ 165,00
26 Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $1.250,00
27 Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.  
28 Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.  
29 Consultas: de cédula catastral ó plancheta $ 165,00
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $ 165,00
30 Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de certificados de factibilidad $ 250,00
31 Por certificados de deudas trámite simple $ 300,00
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $ 450,00
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil  
33 Por Derecho de Inscripción por única vez de  
33.1 Proveedores $ 250,00
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura $ 850,00
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento $1.400,00
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $1.400,00
34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 250,00
35 Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $ 250,00
36 Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $ 165,00
37 Por inscripción de construcciones  
37.1 Primera Categoría $ 300,00
37.2 Segunda Categoría $ 250,00
37.3 Tercera Categoría $ 375,00
38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $ 250,00
39 Por intervención de talonarios de rifas $ 75,00
40 Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1%
41 Por cualquier otro certificado no especificado $ 165,00
42 Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 12,50
43 Inscripción de Productos RPPA $ 500,00
44 Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $ 500,00
45 Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario $ 250,00
46 Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $ 250,00
46.2 Por metro lineal, en transparencia $ 310,00
47 Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
47.1 Obras Particulares  
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 12,50
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 7,50
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 5,00
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 4,00
47.2 Planos de Catastro  
47.2.1 Área rural, por hectárea $ 4,00
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 0,60
48 CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $ 65,00
49 Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $ 275,00
50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado  
50.1 Por Carta Documento enviada $ 200,00
50.2 Por Carta Certificada $ 160,00
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $ 300,00
50.4 Gastos Máximos $ 700,00
51 Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $ 200,00
52 Baja de patentes de vehículos o motos $ 225,00
53 Por cada punto de Complejidad Ambiental $ 600,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público.-

ARTICULO 10° Modificase el Artículo 26º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguien-tes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización  
Urbana, por año, previa autorización $ 50,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $ 1.500,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción $ 25,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $ 300,00
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó  
Balcones cerrados , por m3 por año $ 20,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año $ 1,25
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año

$ 1,25
$ 1,90
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 3,10
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año $ 2,50
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año

$ 1,90
$ 2,50
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 3,10
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año………………….. $ 90,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales  
ó lucrativos en casos no especificados, por mes …………. $ 310,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………….. $ 90,00
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de  
Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes, por espacio $ 12,50
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos. $ 19,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día $12.500,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comerciales por día $10.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día $ 0,00
Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.
Exímase de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono, Agua Potable, otros).

ARTÍCULO 11° Modificase el Artículo 28º de la Ordenanza 080/15 el que quedará re-dactado de la siguiente manera:
Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

A Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%
a.1 Mínimo mensual $1.400,00
B Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por día de función $ 250,00
C Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función $ 250,00
  Mínimo Mensual $2.500,00
D Calesitas, por semestre o fracción $ 150,00
E Partido fútbol, básquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%
F Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada 5%
G Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada 15%
  Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $1.900,00
I Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $ 90,00
J Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $ 25,00
  Mínimo Mensual $ 90,00
K Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $ 35,00
  Mínimo Mensual $ 250,00
L Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $ 550,00

Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectácu-los los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.-

ARTÍCULO 12° Modificase el Artículo 29º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:

a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos ,otros :
  CILINDRADAS
Modelo Hasta 100c.c. De 101 a 150 c.c. De 151 a 300 c.c. De 301 a 500 c.c. De 501 a 750c.c. Más de 751c.c.
2017 $1,120.00 $1,204.00 $2,240.00 $2,884.00 $3,654.00 $4,368.00
2016 $800.00 $860.00 $1,600.00 $2,060.00 $2,610.00 $3,120.00
2015 $680.00 $705.00 $1,250.00 $1,650.00 $2,085.00 $2,500.00
2014 $550.00 $660.00 $1,000.00 $1,315.00 $1,670.00 $2,000.00
2013 $440.00 $525.00 $790.00 $1,050.00 $1,400.00 $1,600.00
2012 $345.00 $495.00 $700.00 $975.00 $1,280.00 $1,500.00
2011 $315.00 $475.00 $670.00 $945.00 $1,250.00 $1,425.00
2010 $290.00 $450.00 $640.00 $900.00 $1,220.00 $1,370.00
2009 $265.00 $430.00 $600.00 $875.00 $1,200.00 $1,340.00
2008 $255.00 $415.00 $570.00 $845.00 $1,150.00 $1,295.00
2007 $235.00 $395.00 $550.00 $815.00 $1,120.00 $1,250.00
2006 $210.00 $385.00 $530.00 $770.00 $1,075.00 $1,225.00
2005 $200.00 $370.00 $515.00 $730.00 $1,030.00 $1,185.00
2004 $180.00 $350.00 $505.00 $695.00 $980.00 $1,120.00
2003 $170.00 $330.00 $495.00 $650.00 $920.00 $1,080.00
2002 $160.00 $330.00 $475.00 $595.00 $855.00 $1,065.00
2001 $150.00 $330.00 $465.00 $550.00 $825.00 $1,030.00
2000 $145.00 $320.00 $450.00 $515.00 $790.00

$1,000.00

1999 $140.00 $310.00 $440.00 $485.00 $745.00 $920.00
1998 $135.00 $260.00 $420.00 $465.00 $700.00 $880.00

b)Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúlte-se al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y can-tidad de cuotas para el pago del tributo.

ARTÍCULO 13° Modificase el Artículo 31º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue
1.1 Venta particular de productor a productor del mismo  
  Partido certificado $ 14,00
1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido guía28 $ 14,00
1.3 Permiso de marca $ 11,00
1.4 Certificado $ 14,00
1.5 Venta productor bajo remate feria local Remisión $ 14,00
1.5.1 Permiso de marca $ 14,00
1.6 Venta productor bajo remate feria de otro partido -guía $ 14,00
1.6.1 Permiso de Marca $ 9,50
1.7 Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros  
1.7.1 Guía $ 20,00
1.7.2 Permiso de marca $ 11,00
1.7.3 Certificado $ 15,00
1.8 Traslado de producto así mismo- guía $ 15,00
1.8.1 Permiso de marca $ 5,50
1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia  
1.9.1 Guía a nombre propio $ 15,00
1.9.2 Permiso de marca $ 9,50
2.0 Guía a nombre ajeno $ 14,00
2.0.1 Certificado $ 14,00
2.0.2 Permiso de marca $ 9,50
     
Inciso 2) GANADO OVINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimientos cab/cue
2 Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido  
2.1 Certificado $ 8,10
2.2 Venta part. De producto a producto de otro Partido.  
  Guía $ 8,10
2.2.1 Permiso de señal $ 5,50
2.2.2 Certificado $ 8,10
2.3 Venta productor bajo remate-feria local.  
2.3.1 Remisión $ 8,10
2.3.2 Permiso de señal $ 5,50
2.4 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
2.4.1 Guía. $ 8,10
2.4.2 Permiso de señal $ 5,50
2.5 Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers  
  u otros. – Guía – $ 8,50
2.5.1 Permiso de señal $ 11,00
2.5.2 Certificado $ 8,10
2.6 Traslado del productor a si mismo. – Guía -. $ 8,10
2.6.1 Permiso de señal $ 5,50
2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
2.7.1 Guía a nombre propio. $ 8,10
2.7.2 Permiso de señal $ 5,50
2.7.3 Guía a nombre ajeno $ 8,10
2.7.4 Certificado $ 8,10
2.7.5 Permiso de señal $ 5,50
Inciso 3) GANADO PORCINO  
     
  Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
3 Venta part. de producto a producto. del mismo Partido  
3.1 Certificado $ 8,10
3.2 Venta part. de producto A producto de otro Partido.  
3.2.1 Guía $ 8,10
3.2.2 Permiso de señal. $ 5,50
3.2.3 Certificado $ 8,10
3.4 Venta de productor mediante remate-feria local  
3.4.1 Remisión $ 5,50
3.4.2 Permiso de señal $ 5,50
3.5 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
3.5.1 Guía $ 8,10
3.5.2 Permiso de señal. $ 5,50
3.6 Venta de productor en frigorífico ó mercado de  
  Liniers u otros. Guía- $ 11,00
3.6.1 Permiso de señal $ 6,25
3.6.2 Certificado. $ 10,00
3.7 Traslado del productor a si mismo.  
3.7.1 Guía $ 8,10
3.7.2 Permiso de señal $ 6,25
3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
3.8.1 Guía a nombre propio $ 8,10
3.8.2 Permiso de señal $ 6,25
3.9 Guía a nombre ajeno $ 8,10
3.9.1 Certificado $ 8,10
3.9.2 Permiso de señal $ 6,25

ARTÍCULO 14° Modificase el Artículo 32º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:

Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO  
     
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $ 315,00
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $ 625,00
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $ 625,00
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó  
  viceversa $ 625,00
1.5 Por traslado de tierra a tierra $ 550,00
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 315,00
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 625,00
     
Inciso 2) TRANSFERENCIAS  
     
Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período restante. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
Inciso 3) ARRENDAMIENTOS  
     
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
  5años…………………………………………………………… $ 3.125,00
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataúdes:  
  Ocupación inmediata por 5 años,  
  Renovaciones de 5 años.  
3.2.1 Filas 2 y 3 $ 5.625,00
3.2.2 Filas 1, 4 y 5 $ 5.000,00
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
3.3.1 Filas 2 y 3 $ 4.750,00
3.3.2 Filas 1, 4 y 5 $ 3.875,00
3.4 Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
3.4.1 Filas 2 y 3 $ 4.750,00
3.4.2 Filas 1, 4 y 5 $ 3.875,00
3.5 Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,  
  Por metro cuadrado $ 3.125,00
Inciso 4)

VARIOS

 
     
4.1 Por depósito de ataúdes por día. $ 315,00
4.2 Por reducción de cadáveres $ 935,00
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 1.875,00
4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual $ 470,00
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 940,00
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz $ 1.600,00


ARTÍCULO 15°
Modificase el Artículo 33º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se es-tablecen los siguientes valores para: 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

Residencial, A partir 2017 A partir 2018
Cargo fijo Bimestral hasta 8 m3 $ 40,00 $ 45,00
De 9 a 16 m3 $ 5,00 $ 5,50
De 17 a 24 m3 $ 5,50 $ 6,00
De 25 a 32 m3 $ 6,00 $ 7,00
De 33 a 40 m3 $ 7,00 $ 7,50
Más de 41 m3 $ 7,50 $ 8,50
Comercial    
Cargo fijo mensual hasta 8 m3 $ 56,00 $ 63,00
De 9 a 16 m3 $ 7,50 $ 8,00
De 17 a 24 m3 $ 9,00 $ 9,50
De 25 a 32 m3 $ 10,00 $ 11,00
De 33 a 40 m3 $ 11,50 $ 12,50
Más de 41 m3 $ 12,50 $ 14,00
     
Industrial    
Cargo Fijo mensual hasta 8 m3 $ 80,00 $ 90,00
De 9 a 16 m3 $11,50 $ 12,00
De 17 a 24 m3 $12,50 $ 14,00
De 25 a 32 m3 $ 13,50 $ 15,00
De 33 a 40 m3 $ 15,00 $ 16,50
Más de 41 m3 $ 16,50 $ 18,00

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se en-cuentre servido por recolectora cloacal. Establécese un importe fijo bimestral de Pesos cincuenta ($ 50,00) para el ejercicio 2017 y de pesos cincuenta y seis ($ 56,00) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas residencia-les)

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) para el ejercicio 2017 y de pesos doscientos ochenta ($ 280) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Comerciales)

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos un mil ($ 1.000,00) para el ejercicio 2017 y de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Industriales)

Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este impor-te fijo se establece en Pesos veinte ocho ($ 28,00)

Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL A partir de 2017 A partir de 2018
1. Residencial 40 m3 $ 228,00 $ 253,00
2. Comercial 60 m3 $ 610,00 $ 671,00
3. Industrial 100 m3 $ 1.490,00 $ 1.630,00

Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía regla-mentaria.
Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%)

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de manteni-miento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmue-bles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tra-tamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cual-quier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplica-rá la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abona-rán por derechos de conexión a la misma la suma de Pesos nueve mil ($ 9.000,00) por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.-

ARTÍCULO 16° Modificase el Artículo 35º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $ 490,00
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 840,00
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $ 140,00
c.1)(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.  
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. $ 140,00
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento $ 600,00
f)Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonara $2.000,00
g) Derecho de conexión de agua $2.000,00
h) Derecho de conexión a red cloacal $ 250,00
i) Arreglo cloacas internas, por hora $ 250,00
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales $ 550,00
k) Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente. $ 600,00
l) Conexión al Servicio de Cloacas $2.500,00
ll) Conexión de Cloacas con Cruce de Calles y Materiales $4.000,00


ARTÍCULO 17°
Modificase el Artículo 38º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:
Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constata-ción de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, co-mercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, monta-cargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:

Inciso 1) INSTALACIONES PARTICULARES  
     
  Al instalar hasta 10 bocas $ 58,00
  Excedente por boca. $ 5,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 115,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción $ 12,50
     
Inciso2)  
     
  Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $ 225,00
  Excedente por boca $ 19,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 115,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción. $ 12,50

Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los trans-formadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.

Inciso 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR

Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción. $ 32,00

Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS

Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $ 430,00
Por cada montacargas $ 570,00
Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora
Accionada eléctricamente $ 315,00
Por cada prueba de ascensores $ 190,00
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.

Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS

Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 90,00

Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES Al instalar:

Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacena-miento de líquidos inflamables, combustibles,
Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $ 315,00
De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $ 625,00
De más de 1.000.000 de litros. $ 1.375,00
Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $ 750,00
Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para uso industrial o comercial $ 125,00

ARTÍCULO 18° Modificase el Artículo 39º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuer-do a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
a) Por cada juego de pesas $ 7,50
b) Por cada juego de medidas $ 7,50
c) Por cada balanza de platos $ 12,50
d) Por cada balanza automática de mostrador $ 12,50
e) Por cada romana de pilón $ 7,50
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:
Hasta una tonelada $ 19,00
De más de una tonelada $ 38,00
g) Por cada metro o cinta métrica $ 7,50
h) Por otro instrumento para pesar o medir $ 7,50

ARTÍCULO 19° Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Or-denanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continua-ción se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes $440,00
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de Incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo $ 25,00
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  

or movimiento de máquina por hora $750,00
  Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $ 25,00
  Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista se cobrará por hora $225,00
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2 $125,00
e) Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.  
f) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211º de la Ord. Fiscal.  
g) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $140,00
  En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.  
h) Colocación de Asfalto: por m2 $ 450,00
i) Por el retiro de podas y escombros se cobrara por m3. Este importe podrá abonarse al momento de la prestación del servicio por el solicitante o se facturará posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales. $125,00

En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorra-teo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especia-les circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 20° Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos dieciocho con 50/100 ($ 18,50) por mes y por partida. Para las industrias fíjase un im-porte de Pesos un mil quinientos cuarenta ($ 1.540,00) por mes y por partida. La distribución se hará en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución para el caso de creación de un nuevo cuartel en otra localidad del Parti-do
El Departamento Ejecutivo deberá reducir en hasta la suma de $ 2,25 (son pesos dos con 25/100) el importe para a los contribuyentes y en la suma de hasta $ 165,00 (son pesos ciento sesenta y cinco) para las Industrias para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 21°
Modificase el Artículo 42º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo estable-cerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los si-guientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida:

Importe Mínimo: $ 28,00 (Pesos veintiocho)
Importe Máximo: $ 154,00 (Pesos ciento cincuenta y cuatro)

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

ARTÍCULO 22° Modificase el Artículo 43º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Establécese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro para la contención de menores y jóvenes de Pesos dieciséis con 50/100 ($16.50) por partida por mes.

ARTÍCULO 23° Modificase el Artículo 45º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

Las empresas concesionarias del Estado Nacional y/o Provincial y/o Mu-nicipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tribu-tarán en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma fija de Pesos Treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 31.250,00) mensuales.

ARTÍCULO 24° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el Texto Or-denando de la Ordenanza Impositiva N° 080/15

ARTÍCULO 25° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Muni-cipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Diciembre dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2381/16.
ANEXO I ORDENZA IMPOSITIVA 2017
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)
DISPOSICIONES GENERALES

 A efectos de la determinación de la Tasa por Seguridad e Higiene, se establece una alícuota general del 6/1000 que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.


Corresponde Expediente N° 4036-271/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 140, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 29330, Matricula 17854 del Partido de Exaltación de la Cruz,  en tramite según Expediente Administrativo N° 4036-35104/2016, a favor de PEREIRA AMALIA MIRTA.-

ARTÍCULO 2°
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2382/16.

Corresponde Expediente N° 4036-164/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los comerciantes del partido de Exaltación de la Cruz, que posean habilitación municipal en plena vigencia, expedida por el órgano competente, y deseen trasladar su asiento comercial a una nueva dirección dentro del radio del partido, no deberán gestionar una nueva habilitación a los mismos fines y efectos, toda vez que su rubro y/o actividad comercial no se modifique.-

ARTÍCULO 2°
Los comerciantes que deseen realizar el cambio de domicilio de su local comercial, previa verificación y/o constatación de zonificación deberán notificar el traslado al municipio, a fin de que el mismo realice en la nueva sede las inspecciones correspondientes a fin otorgar la habilitación del inmueble.-

ARTÍCULO 3° No se aplicaran nuevas tasas y/o gastos administrativos a los comerciantes que realicen cambio de domicilio comprendido en el Artículo 1° de la presente, siempre que los mismos se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas a nivel municipal.-

ARTÍCULO 4°
En caso de que el comercio no solo realice el traspaso de su sede a un nuevo domicilio, sino que además altere y/o modifique su rubro o actividad económica, deberá realizarse una nueva habilitación de forma parcial a fin de que la nueva actividad comercial quede registrada y realice los correspondientes tributos.-
 
ARTÍCULO 5°
Los nuevos comerciantes que den inicio a sus actividades económicas en el radio del partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la aprobación y reglamentación de la presente Ordenanza, gozarán de un periodo de gracia a cuanto el pago de las tasas de Seguridad e Higiene, correspondientes a 6 meses corridos computables a partir de la fecha de inicio de la habilitación municipal, prorrogable por otros 6 meses donde el pago será del 50% del tributo.-

ARTÍCULO 6° Los beneficios contenidos en el Artículo 5 de la presente solo serán aplicables para aquellos comerciantes monotributistas que no posean un ingreso superior a los $ 20.000 mensuales, siendo los mismos los comprendidos en las categorías B a G de los niveles de monotributo vigente  (de $ 48000 a $ 240000 de ingreso anual)

ARTÍCULO 7°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2383/16.

   Corresponde Expediente N° 4036-164/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° En el marco de la protección de un ambiente limpio y saludable para la población declárese al partido de Exaltación de la Cruz como territorio libre de residuos contaminantes y tóxicos.

ARTÍCULO 2° Prohíbase la instalación de plantas de tratamientos de residuos químicos, patológicos, residenciales, comerciales, industriales y/o peligrosos provenientes de otros partidos. Los residuos considerados peligrosos e industriales no podrán ser tratados en el partido de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3° Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz, la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere; y a las industrias ya radicadas exigir que en el plazo perentorio e indeclinable de cinco (5 ) años, deberán tener sus propias plantas de tratamiento de residuos.

ARTÍCULO 4°
Prohíbase la instalación en el distrito de Exaltación de la Cruz establecimientos penitenciarios provinciales y/o federales.

ARTÍCULO 5°
Derogase la Ordenanza Municipal N° 029/93.

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.


Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2384/16.

Corresponde Expediente N° 4036-255/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios, previsto en la Ley N° 14449, y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 1062/13, cuya autoridad de aplicación es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

ARTÍCULO 2° Autorizase la Afectación al Programa Lotes con Servicios, de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 83, Parcelas 1/18, Manzana 84, Parcelas 1/15; Manzana 103, Parcelas 1/20; Manzana 123, Parcelas 1/22; Manzana 131b, Parcelas 1/15; Manzana 135b, Parcelas 1/15, según Plano Características 31-66-2014, Matriculas de Origen: 031-1859, 1860, 1913, 1958, 2353.-

ARTÍCULO 3° Declárese de Interés Social el Proceso de Escrituración de los inmuebles que se mencionan en el Artículo precedente, requiriéndose la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio, a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en los boletos de Compra Venta respectivos.-

ARTÍCULO 4°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a todo aspecto no previsto en la presente.-

ARTÍCULO 5° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2385/16.

Corresponde Expediente N° 4036-260/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créase el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para Estudiantes que se encuentren cursando una carrera de Nivel Terciario y/o universitario.-

ARTÍCULO 2° Podrán acogerse a este Programa, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario y/o Universitario.
3) Que la Institución Educativa donde curse sus estudios posea Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
4) Ser mayor de 18 años.
5) Tener al menos un 30% de las materias aprobadas.-

ARTÍCULO 3°
Los beneficiarios del presente Programa deberán presentar al área encargada del control la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI
2) Constancia de Alumno  Regular
3) Constancia de Materias Aprobadas
4) Constancia donde conste el total de las Materias que correspondan a la carrera que cursa.
5) Actualización de la Constancia de Alumno Regular en forma bimestral y/o semestral, de acuerdo al periodo de duración de la pasantía.
6)   Comunicar al Órgano de control cualquier cambio en la situación del estudiante.

ARTÍCULO 4°
La cantidad de pasantías será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades que soliciten las áreas municipales.

ARTÍCULO 5°
Establézcase como Órgano de Control y aplicación de la misma a la Secretaria de Coordinación General y Planificación, y al Honorable Concejo Deliberante, quien será representado por su Presidente.

ARTÍCULO 6°
Las distintas Secretarias y/o Direcciones Municipales, deberán informar y solicitar al Órgano de Control la necesidad de contar con personal pasante, evaluando las tareas a desarrollar por los mismos.-

ARTÍCULO 7°
El tiempo de duración de la Pasantía no podrá ser inferior a los seis (6) meses, teniendo un plazo máximo de un año. Al vencimiento de la misma podrá ser renovada a solicitud de las partes, por un periodo igual al mínimo, o al máximo fijado en el presente, de acuerdo a la solicitud del área interviniente

ARTÍCULO 8° Aquellas Empresas que no posean Régimen de Pasantitas con ninguna Institución Educativa, podrán solicitar personal Pasante a través de la Oficina Municipal de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, previo firma de Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 9° El Programa de Pasantías creado por el Artículo 1° de la presente será incompatible con cualquier otro Programa.-

ARTÍCULO 10°
El valor de la Pasantía será proporcional al Salario Mínimo vital y Móvil, de acuerdo al Régimen Horario que cumpla el pasante.-

ARTÍCULO 11°
Fijase el Régimen Horario de Pasantías en los siguientes:
1) 20 horas semanales
2) 30 horas semanales
   3)  40 horas semanales.

ARTÍCULO 12° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 023/2000, 068/2011, 071/2013, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 13°
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seís días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis


Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2386/16.

Corresponde Expediente N° 4036-265/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Solicitar al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICPAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, la construcción de Rampas para personas con Discapacidad en las veredas de las calles Balcarce esq. Mateo S. Casco y Hipólito Irigoyen  esq. Estrada de Capilla del Señor.

ARTÍCULO 2° Solicitar a la SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS, que en aquellos casos en que la topografía del terreno y la falta de disponibilidad de espacio para la construcción de las mismas deberá ser debidamente justificados.

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2387/16.

Corresponde Expediente N° 4036-272/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. ALVAREZ NELIDA JORGELINA, titular del DNI N° 31.538.145, para la instalación de un comercio en el rubro: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS, el que se encuentra ubicado en calle Estebar Urcelay esq. Sambucetti de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Manzana 6, Parcela 6c, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-35911/2016.-

ARTÍCULO 2° La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2388/16.

Corresponde Expediente N° 4036-273/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIE-RREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Libertad S/N de la localidad de Los Cardales, cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección L, Manzana 168, Parcela 11a, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34138/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2389/16.

Corresponde Expediente N° 4036-274/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, a la Sra. GUTIERREZ ANDREA ELIDA, titular del DNI N° 16.406.133, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS FUNEBRES, el que se encuentra ubicado en calle Belgrano 424 de la localidad de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 3, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34139/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2390/16.

Corresponde Expediente N° 4036-275/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Excepción al Código de Zonificación, al Sr. BORDA FUENTES WILDER, titular del DNI N° 93.935.472, para la instalación de un comercio en el rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO I: TALLER DE CHAPA Y PINTURA, el que se encuentra ubicado en calle 25 de Mayo 1722 de Capilla del Señor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Quinta 1, Parcela 1, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-34619/2016.-

ARTÍCULO 2°
La presente Excepción caducara ante cualquier modificación del Rubro, vencimiento de Contratos y/o cierre de la actividad Comercial

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2391/16.

Corresponde Expediente N° 4036-291/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha Aprobar por vía de Excepción, los Planos de Obra, presentados en el Expediente Municipal N° 4036-36337/16, correspondientes al inmueble ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 10, Parcela 2, propiedad de la firma GROMANTI S.A. C.U.I.T. N° 30-56208441-6

ARTÍCULO 2°
La Aprobación de los Planos mencionados en el Articulo Anterior, estará condicionada al cumplimiento del destino primario de explotación industrial del inmueble y la ocupación de mano de obra con residencia mínima de 2 años en el distrito de Exaltación de la Cruz, bajo apercibimiento de dar de baja de pleno derecho, el beneficio solicitado, debiendo aplicarse la Normativa Legal Vigente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2392/16.

Corresponde Expediente N° 4036-235/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean estas personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cuarenta (40) personas; independientemente a título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 2°
No quedan prescriptas en los alcances de esta norma, las fiestas y eventos que se realicen en Clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con la leyes provinciales.-

ARTÍCULO 3°
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines solo si los interesados cumplirán con los siguientes requisitos:
 a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante la Dirección Habilitaciones de la Municipalidad con nota de elevación a la Secretaria de Gobierno y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: * Fecha * Horario y lugar * Tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar * Tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar. * Planos de accesos y salidas * Capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán. * Como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
c) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de Exaltación de la Cruz.
d) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
f) Acompañar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a siniestros en propiedad linderas.-

ARTÍCULO 4° Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente a esta se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.-

ARTÍCULO 5°
La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, Provincial o Nacional.-

ARTÍCULO 6° Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2°. –

ARTÍCULO 7°
Las personas mencionadas en el artículo 1° de esta ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 11.748 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), ley 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), ley nacional 24788 (incentivar consumo) y los decretos 1555/96 (Horarios de funcionamiento de locales nocturnos), 3651/96 modificado por su similar 3910/96 (expendio de alcohol-menores).-

ARTÍCULO 8°
Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3° in fine se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al organizador y para el caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, una multa que oscilará entre 1 a 50 S.M.A.M, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-

ARTÍCULO 9°
El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 10°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2393/16.

Corresponde Expediente N° 4036-251/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impleméntese el Régimen de Ordenamiento e Inspección del Estacionamiento de Vehículos en el casco céntrico de la ciudad de Capilla del Señor según plano de estacionamiento vehicular vigente a la fecha.-

ARTÍCULO 2°
Determínese la demarcación en forma visible de los sectores de detención de vehículos para carga y descarga de mercaderías, en las calles de Capilla del Señor, según Plano Adjunto que como Anexo I forma parte de la presente, debiendo realizarse la detención de los vehículos conforme lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 019/2000.-

ARTÍCULO 3°
Establezcase Espacios Exclusivos, para el estacionamiento de motos en las arterias de Capilla del Señor, los cuales deberán ser señalizados en forma visible, según plano adjunto, que como Anexo II, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4°
La Dirección de tránsito, será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma, control que se efectuará conforme las pautas, criterios y/o modalidades que se establezcan en la Reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema, serán atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito dependientes de la Dirección mencionada en este artículo, con colaboración de personal policial en caso de ser necesario. Las mismas serán elaboradas conforme a las ordenanzas vigentes en la materia.-

ARTÍCULO 5°
Suspéndase por un plazo de 90 días a partir de la fecha de terminación de la mencionada demarcación la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°
Sugiérase realizar campañas de educación y prevención tendiente a la publicidad de la nueva modalidad de estacionamiento.-

ARTÍCULO 7°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2394/16.

Corresponde Expediente N° 4036-253/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Impóngase el Nombre de JORGE CAFRUNE, al Escenario ubicado en la PLAZA MITRE de la localidad de LOS CARDALES.-  

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2395/16.

Corresponde Expediente N° 4036-283/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Ratifíquese el Decreto N° 770/16 de fecha 22 de Noviembre de 2016, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2396/16.

Corresponde Expediente N° 4036-284/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE         

     $ 3.270.469.06.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 $ 373.729.530,94.-

TOTAL

 

 $ 377.000.000,00.-

ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 que se detalla en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°
Establece la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2980, que se detalla en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°
Apruébase una planta de personal de 806 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

Establecense 7 Secretarias a saber:
Secretaria de Coordinación General y Planificación
Secretaria de Gobierno
Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Secretaria de Seguridad
Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

Establecense 4 Subsecretarias a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Subsecretaria de Salud
Subsecretaria de Obras Públicas
Subsecretaria de Gobierno

Establecense 25 Direcciones a saber:
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatologia
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro
Dirección de Zoonosis
Dirección de Obras Particulares
Dirección de Protección Civil y Control de Riesgo
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuesto
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Dirección de Licencias de Conducir
Dirección de Habilitaciones e Inspecciones
Dirección de Genero, Niñez y Familia
Dirección de Seguridad Vial

Establecense los siguientes cargos
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Área de Registros
Jefe Oficina de Personal
Jefe de Catastro
Jefe de Obras Particulares
Asesor Legal
Delegado Municipal Los Cardales
Delegado Municipal Parada Robles
Delegado Municipal Pavón
Delegado Municipal Diego Gaynor
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles
Subcontador Municipal
Subtesorero Municipal

Establecese una Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Establecese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS hasta

$ 270.-

JORNAL DE 8 HS. hasta

$ 365.-

JORNAL DE 9 HS. hasta

$ 400.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta

$ 6500.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de Semana)

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de Semana) hasta

$ 9400.-

GUARDIAS DE ENFERMERIA (Lunes a Domingo) hasta

$ 3000.-

BONIFICACIÓN POR GUARDIA MEDICA hasta

$ 6500.-

CANTIDAD DE JORNALES

27250.-


ARTÍCULO 5°
Autorizase el Pago de una Bonificación por Presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, para todo el Personal de Planta Permanente y Contratado, hasta un monto máximo de pesos cuatro mil ( $ 4000).-
 
ARTÍCULO 6°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas no Bonificables para todo el personal de Planta Permanente y/o Contratada , y/o Bonificaciones por áreas.-

ARTÍCULO 7°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  a disponer el pago de Bonificaciones Sectoriales y/o por Categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o Personal Jornalizado.-

ARTÍCULO 8°
Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los Trabajadores Municipales. El DEPARTAMENTO EJECUTIVO establecerá la fecha de vigencia de la presente Escala Salarial.-

ARTÍCULO 9° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de area.-

ARTÍCULO 10°
Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente Ordenanza. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-

ARTÍCULO 11°
Establécese el pago de bonificaciones por Título Terciario y/o Universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala
Titulo Auxiliar de Enfermería: Hasta la suma de $ 1000,00
Titulo Profesional Enfermería: Hasta la suma de $ 2000,00
Titulo Licenciado Enfermería: Hasta la suma de $ 3000,00
Título Terciario en Gral.: Hasta la suma de $ 1000,00
Título Universitario: Hasta la suma de $ 2000,00.-

ARTÍCULO 12°
Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del Estatuto Municipal.
Establecese en el 1% la Bonificación por Antigüedad para todo el personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 13°
Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 100% de su Remuneración Básica.-

ARTÍCULO 14°
Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.-

ARTÍCULO 15°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 16°
El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 17°
Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal hasta que no se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo determinado por la Ley 14.656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTÍCULO 18°
Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2016 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2017 y/o subsiguientes, y los pagos efectuados por guardias médicas, enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 19°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 20°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-

ARTÍCULO 21° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, queda autorizado para proceder a la reestructuración y/o modificación de la Estructura Programática que considere pertinente por caducidad de Programas y/o Unificación de los mismos, como así también la creación de nuevas categorías programaticas.-

ARTÍCULO 22° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 23° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de disponer el uso de las partidas  asignadas a becas hasta el doble del valor asignado en el presente Presupuesto.-

ARTÍCULO 24°
Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2016 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 376.860.000,00

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$ (366.796.800,00)

AHORRO CORRIENTE

$    10.062.200,00

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  140.000,00

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (8.330.000,00)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 1.873.200,00

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$ 1.873.200,00


ARTÍCULO 25°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2397/16.

Corresponde Expediente N° 4036-285/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Otorgase Licencia anual por vacaciones al Señor Intendente Municipal del Partido de Exaltación de la Cruz, Dn. Adrián Daniel Sánchez, desde el 5 de Abril de 2017 hasta el 5 de Mayo de 2017, y desde el 6 de Noviembre de 2017 hasta el 24 de Noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido por el por el Artículo 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2°
Póngase en Funciones a la Sra. María Luz Bozzani (D.N.I. Nº 28.287.476) a partir del día 5 de Abril de 2017, y desde el 6 de Noviembre de 2017 como Intendente Interino mientras dure la Licencia del Sr. Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel Sánchez.-

ARTÍCULO 3°
Habilitase en reemplazo del Concejal María Luz Bozzani la incorporación en el cargo de Concejal del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al Sr. Martín Faure (D.N.I. Nº 24.795.440) de acuerdo a lo establecido por los Articulo 16, 19 segunda parte, 87 y 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el Articulo anterior.-

ARTÍCULO 4°
En el supuesto caso que Dn. Adrián Daniel Sánchez reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido en el Articulo primero, deberá comunicar oficialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-

ARTÍCULO 5°
Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza a los efectos que estimen corresponder

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2398/16.

Corresponde Expediente N° 4036-286/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a reducir hasta en un 15% el valor de autorización de  venta del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: VII, Sección R, Parcela 1599, Partida Inmobiliaria 031-000590, Matricula 19791, del Partido de Exaltación de la Cruz; con convalidación del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

ARTÍCULO 2°
Prorróguese por noventa (90) días el plazo de venta otorgado por la Ordenanza Municipal N° 2368/16.-

ARTÍCULO 3°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2399/16.

Corresponde Expediente N° 4036-288/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 074/2015, el cual quedará redactado de la siguiente Manera:

Artículo 2°: Adjudicase en forma gratuita a favor de YAMILA ANDREA LORENZO, D.N.I. N° 31.142.200, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4036-25676/11, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30a, según Plano características 31-22-2016, con una superficie de 279.70 mts2.-

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2400/16.

Corresponde Expediente N° 4036-289/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Modifiquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2330/2016, el cual quedará redactado de la siguiente Manera:

Artículo 1°: Adjudicase en forma gratuita a favor  del Sr. TREJO GOMEZ MANUEL GUILLERMO, titular del DNI N° 06.995.591, y de BOGARIN CARMEN FERMINA, titular del DNI N° 06.033.320, un lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30b, con una superficie de 271.35 mts2, ubicado en Capilla del Señor, según Plano Características 31-22-2016, tramitado por Expediente Administrativo N° 4036-34600/16.-  

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2401/16.

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