El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 010/1994, y su modifcatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: La Comisión de Preservación, creada por el Artículo 2° de la Ordenanza , quedará integrada de la siguiente manera:
Presidente: Director de Cultura y Educación
Vicepresidente: Director de Turismo
Secretario: 1 Representante de la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Vocales: 3 Profesionales idóneos en la Materia y dos Concejales.
ARTÍCULO 2° Derogase la Ordenanza Municipal N° 066/1999.-
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil diecisiete.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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