Ordenanza Nº 2397/16 – Presupuesto 2017

Ordenanza Nº 2397/16 – Presupuesto 2017

    Corresponde Expediente N° 4036-284/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE         

     $ 3.270.469.06.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 $ 373.729.530,94.-

TOTAL

 

 $ 377.000.000,00.-

ARTÍCULO 2° Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 377.000.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 que se detalla en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°
Establece la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 2980, que se detalla en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°
Apruébase una planta de personal de 806 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-

Establecense 7 Secretarias a saber:
Secretaria de Coordinación General y Planificación
Secretaria de Gobierno
Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Secretaria de Seguridad
Secretaria de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Secretaria de Desarrollo Humano y Social

Establecense 4 Subsecretarias a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Subsecretaria de Salud
Subsecretaria de Obras Públicas
Subsecretaria de Gobierno

Establecense 25 Direcciones a saber:
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatologia
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro
Dirección de Zoonosis
Dirección de Obras Particulares
Dirección de Protección Civil y Control de Riesgo
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuesto
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Dirección de Licencias de Conducir
Dirección de Habilitaciones e Inspecciones
Dirección de Genero, Niñez y Familia
Dirección de Seguridad Vial

Establecense los siguientes cargos
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Área de Registros
Jefe Oficina de Personal
Jefe de Catastro
Jefe de Obras Particulares
Asesor Legal
Delegado Municipal Los Cardales
Delegado Municipal Parada Robles
Delegado Municipal Pavón
Delegado Municipal Diego Gaynor
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles
Subcontador Municipal
Subtesorero Municipal

Establecese una Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Establecese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS hasta

$ 270.-

JORNAL DE 8 HS. hasta

$ 365.-

JORNAL DE 9 HS. hasta

$ 400.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta

$ 6500.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de Semana)

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta

$ 8125.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de Semana) hasta

$ 9400.-

GUARDIAS DE ENFERMERIA (Lunes a Domingo) hasta

$ 3000.-

BONIFICACIÓN POR GUARDIA MEDICA hasta

$ 6500.-

CANTIDAD DE JORNALES

27250.-


ARTÍCULO 5°
Autorizase el Pago de una Bonificación por Presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, para todo el Personal de Planta Permanente y Contratado, hasta un monto máximo de pesos cuatro mil ( $ 4000).-
 
ARTÍCULO 6°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas no Bonificables para todo el personal de Planta Permanente y/o Contratada , y/o Bonificaciones por áreas.-

ARTÍCULO 7°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  a disponer el pago de Bonificaciones Sectoriales y/o por Categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o Personal Jornalizado.-

ARTÍCULO 8°
Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los Trabajadores Municipales. El DEPARTAMENTO EJECUTIVO establecerá la fecha de vigencia de la presente Escala Salarial.-

ARTÍCULO 9° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO, podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de area.-

ARTÍCULO 10°
Apruébese la Escala Salarial que forma parte de la presente Ordenanza. Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-

ARTÍCULO 11°
Establécese el pago de bonificaciones por Título Terciario y/o Universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala
Titulo Auxiliar de Enfermería: Hasta la suma de $ 1000,00
Titulo Profesional Enfermería: Hasta la suma de $ 2000,00
Titulo Licenciado Enfermería: Hasta la suma de $ 3000,00
Título Terciario en Gral.: Hasta la suma de $ 1000,00
Título Universitario: Hasta la suma de $ 2000,00.-

ARTÍCULO 12°
Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del Estatuto Municipal.
Establecese en el 1% la Bonificación por Antigüedad para todo el personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 13°
Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 100% de su Remuneración Básica.-

ARTÍCULO 14°
Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.-

ARTÍCULO 15°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-

ARTÍCULO 16°
El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 17°
Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal hasta que no se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo determinado por la Ley 14.656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTÍCULO 18°
Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2016 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2017 y/o subsiguientes, y los pagos efectuados por guardias médicas, enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes.-

ARTÍCULO 19°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 20°
Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-

ARTÍCULO 21° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, queda autorizado para proceder a la reestructuración y/o modificación de la Estructura Programática que considere pertinente por caducidad de Programas y/o Unificación de los mismos, como así también la creación de nuevas categorías programaticas.-

ARTÍCULO 22° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-

ARTÍCULO 23° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de disponer el uso de las partidas  asignadas a becas hasta el doble del valor asignado en el presente Presupuesto.-

ARTÍCULO 24°
Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2016 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 376.860.000,00

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$ (366.796.800,00)

AHORRO CORRIENTE

$    10.062.200,00

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  140.000,00

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (8.330.000,00)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 1.873.200,00

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$ 1.873.200,00


ARTÍCULO 25°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2397/16.

administrator