Ordenanza Nº 2393/16 – Ordenanza s Fiestas Privadas

Ordenanza Nº 2393/16 – Ordenanza s Fiestas Privadas

    Corresponde Expediente N° 4036-235/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean estas personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cuarenta (40) personas; independientemente a título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 2°
No quedan prescriptas en los alcances de esta norma, las fiestas y eventos que se realicen en Clubes, Sociedades de Fomento, Salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la legislación vigente, sus modificatorias y la concordancia con la leyes provinciales.-

ARTÍCULO 3°
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines solo si los interesados cumplirán con los siguientes requisitos:
 a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante la Dirección Habilitaciones de la Municipalidad con nota de elevación a la Secretaria de Gobierno y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: * Fecha * Horario y lugar * Tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar * Tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar. * Planos de accesos y salidas * Capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán. * Como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.
c) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de Exaltación de la Cruz.
d) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
f) Acompañar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a siniestros en propiedad linderas.-

ARTÍCULO 4° Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente a esta se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.-

ARTÍCULO 5°
La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, Provincial o Nacional.-

ARTÍCULO 6° Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2°. –

ARTÍCULO 7°
Las personas mencionadas en el artículo 1° de esta ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 11.748 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), ley 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), ley nacional 24788 (incentivar consumo) y los decretos 1555/96 (Horarios de funcionamiento de locales nocturnos), 3651/96 modificado por su similar 3910/96 (expendio de alcohol-menores).-

ARTÍCULO 8°
Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3° in fine se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al organizador y para el caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, una multa que oscilará entre 1 a 50 S.M.A.M, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-

ARTÍCULO 9°
El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 10°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2393/16.

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