Ordenanza Nº 2386/16 – Ordenanza Progrma Pasantías

Ordenanza Nº 2386/16 – Ordenanza Progrma Pasantías

    Corresponde Expediente N° 4036-260/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créase el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para Estudiantes que se encuentren cursando una carrera de Nivel Terciario y/o universitario.-

ARTÍCULO 2° Podrán acogerse a este Programa, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario y/o Universitario.
3) Que la Institución Educativa donde curse sus estudios posea Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
4) Ser mayor de 18 años.
5) Tener al menos un 30% de las materias aprobadas.-

ARTÍCULO 3°
Los beneficiarios del presente Programa deberán presentar al área encargada del control la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI
2) Constancia de Alumno  Regular
3) Constancia de Materias Aprobadas
4) Constancia donde conste el total de las Materias que correspondan a la carrera que cursa.
5) Actualización de la Constancia de Alumno Regular en forma bimestral y/o semestral, de acuerdo al periodo de duración de la pasantía.
6)   Comunicar al Órgano de control cualquier cambio en la situación del estudiante.

ARTÍCULO 4°
La cantidad de pasantías será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades que soliciten las áreas municipales.

ARTÍCULO 5°
Establézcase como Órgano de Control y aplicación de la misma a la Secretaria de Coordinación General y Planificación, y al Honorable Concejo Deliberante, quien será representado por su Presidente.

ARTÍCULO 6°
Las distintas Secretarias y/o Direcciones Municipales, deberán informar y solicitar al Órgano de Control la necesidad de contar con personal pasante, evaluando las tareas a desarrollar por los mismos.-

ARTÍCULO 7°
El tiempo de duración de la Pasantía no podrá ser inferior a los seis (6) meses, teniendo un plazo máximo de un año. Al vencimiento de la misma podrá ser renovada a solicitud de las partes, por un periodo igual al mínimo, o al máximo fijado en el presente, de acuerdo a la solicitud del área interviniente

ARTÍCULO 8° Aquellas Empresas que no posean Régimen de Pasantitas con ninguna Institución Educativa, podrán solicitar personal Pasante a través de la Oficina Municipal de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, previo firma de Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 9° El Programa de Pasantías creado por el Artículo 1° de la presente será incompatible con cualquier otro Programa.-

ARTÍCULO 10°
El valor de la Pasantía será proporcional al Salario Mínimo vital y Móvil, de acuerdo al Régimen Horario que cumpla el pasante.-

ARTÍCULO 11°
Fijase el Régimen Horario de Pasantías en los siguientes:
1) 20 horas semanales
2) 30 horas semanales
   3)  40 horas semanales.

ARTÍCULO 12° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 023/2000, 068/2011, 071/2013, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 13°
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seís días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2386/16.

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