El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Créase el Programa de Pasantías de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para Estudiantes que se encuentren cursando una carrera de Nivel Terciario y/o universitario.-
ARTÍCULO 2° Podrán acogerse a este Programa, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario y/o Universitario.
3) Que la Institución Educativa donde curse sus estudios posea Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
4) Ser mayor de 18 años.
5) Tener al menos un 30% de las materias aprobadas.-
ARTÍCULO 3° Los beneficiarios del presente Programa deberán presentar al área encargada del control la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI
2) Constancia de Alumno Regular
3) Constancia de Materias Aprobadas
4) Constancia donde conste el total de las Materias que correspondan a la carrera que cursa.
5) Actualización de la Constancia de Alumno Regular en forma bimestral y/o semestral, de acuerdo al periodo de duración de la pasantía.
6) Comunicar al Órgano de control cualquier cambio en la situación del estudiante.
ARTÍCULO 4° La cantidad de pasantías será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las necesidades que soliciten las áreas municipales.
ARTÍCULO 5° Establézcase como Órgano de Control y aplicación de la misma a la Secretaria de Coordinación General y Planificación, y al Honorable Concejo Deliberante, quien será representado por su Presidente.
ARTÍCULO 6° Las distintas Secretarias y/o Direcciones Municipales, deberán informar y solicitar al Órgano de Control la necesidad de contar con personal pasante, evaluando las tareas a desarrollar por los mismos.-
ARTÍCULO 7° El tiempo de duración de la Pasantía no podrá ser inferior a los seis (6) meses, teniendo un plazo máximo de un año. Al vencimiento de la misma podrá ser renovada a solicitud de las partes, por un periodo igual al mínimo, o al máximo fijado en el presente, de acuerdo a la solicitud del área interviniente
ARTÍCULO 8° Aquellas Empresas que no posean Régimen de Pasantitas con ninguna Institución Educativa, podrán solicitar personal Pasante a través de la Oficina Municipal de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, previo firma de Convenio con la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 9° El Programa de Pasantías creado por el Artículo 1° de la presente será incompatible con cualquier otro Programa.-
ARTÍCULO 10° El valor de la Pasantía será proporcional al Salario Mínimo vital y Móvil, de acuerdo al Régimen Horario que cumpla el pasante.-
ARTÍCULO 11° Fijase el Régimen Horario de Pasantías en los siguientes:
1) 20 horas semanales
2) 30 horas semanales
3) 40 horas semanales.
ARTÍCULO 12° Derogase las Ordenanzas Municipales N° 023/2000, 068/2011, 071/2013, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 13° Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seís días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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