Ordenanza Nº 2384/16 – Territorio Libre de Residuos Toxicos

Ordenanza Nº 2384/16 – Territorio Libre de Residuos Toxicos

    Corresponde Expediente N° 4036-164/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° En el marco de la protección de un ambiente limpio y saludable para la población declárese al partido de Exaltación de la Cruz como territorio libre de residuos contaminantes y tóxicos.

ARTÍCULO 2° Prohíbase la instalación de plantas de tratamientos de residuos químicos, patológicos, residenciales, comerciales, industriales y/o peligrosos provenientes de otros partidos. Los residuos considerados peligrosos e industriales no podrán ser tratados en el partido de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3° Exigir a toda industria que quiera radicarse en el Partido de Exaltación de la Cruz, la obligatoriedad de contar con planta propia de tratamiento de residuos que su proceso industrial genere; y a las industrias ya radicadas exigir que en el plazo perentorio e indeclinable de cinco (5 ) años, deberán tener sus propias plantas de tratamiento de residuos.

ARTÍCULO 4°
Prohíbase la instalación en el distrito de Exaltación de la Cruz establecimientos penitenciarios provinciales y/o federales.

ARTÍCULO 5°
Derogase la Ordenanza Municipal N° 029/93.

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2384/16.

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