El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Los comerciantes del partido de Exaltación de la Cruz, que posean habilitación municipal en plena vigencia, expedida por el órgano competente, y deseen trasladar su asiento comercial a una nueva dirección dentro del radio del partido, no deberán gestionar una nueva habilitación a los mismos fines y efectos, toda vez que su rubro y/o actividad comercial no se modifique.-
ARTÍCULO 2° Los comerciantes que deseen realizar el cambio de domicilio de su local comercial, previa verificación y/o constatación de zonificación deberán notificar el traslado al municipio, a fin de que el mismo realice en la nueva sede las inspecciones correspondientes a fin otorgar la habilitación del inmueble.-
ARTÍCULO 3° No se aplicaran nuevas tasas y/o gastos administrativos a los comerciantes que realicen cambio de domicilio comprendido en el Artículo 1° de la presente, siempre que los mismos se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas a nivel municipal.-
ARTÍCULO 4° En caso de que el comercio no solo realice el traspaso de su sede a un nuevo domicilio, sino que además altere y/o modifique su rubro o actividad económica, deberá realizarse una nueva habilitación de forma parcial a fin de que la nueva actividad comercial quede registrada y realice los correspondientes tributos.-
ARTÍCULO 5° Los nuevos comerciantes que den inicio a sus actividades económicas en el radio del partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la aprobación y reglamentación de la presente Ordenanza, gozarán de un periodo de gracia a cuanto el pago de las tasas de Seguridad e Higiene, correspondientes a 6 meses corridos computables a partir de la fecha de inicio de la habilitación municipal, prorrogable por otros 6 meses donde el pago será del 50% del tributo.-
ARTÍCULO 6° Los beneficios contenidos en el Artículo 5 de la presente solo serán aplicables para aquellos comerciantes monotributistas que no posean un ingreso superior a los $ 20.000 mensuales, siendo los mismos los comprendidos en las categorías B a G de los niveles de monotributo vigente (de $ 48000 a $ 240000 de ingreso anual)
ARTÍCULO 7° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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