El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA FISCAL 2017
ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 92 de la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, en su Título VI, Capitulo III, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 92: Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos de cualquier naturaleza, galerías, paseos de compras, puestos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a tales o no, o a su ampliación y/o la ampliación del activo fijo instalado, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
Esta misma tasa comprende: A los establecimientos avícolas, agrícola-ganaderos, incluidos los tambos y haras y/o similares, A las Empresas Concesionarias de Servicios de Peaje al igual que cualquier otro contribuyente que tenga presencia física en el Municipio para realizar una actividad económica.
ARTÍCULO 2° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a efectuar el Texto Ordenado de la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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