Ordenanza Nº 2379/16 – Modif. Ordenanza N° 080-15

Ordenanza Nº 2379/16 – Modif. Ordenanza N° 080-15

Corresponde Expediente N° 4036-270/16-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA IMPOSITIVA 2017

ARTÍCULO 1° Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal.
Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. Esto deberá ser elevado y ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen a continuación:

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas I y II $ 14,70
Base por Hectárea por Mes  
Tasa por Servicios Generales Directos e Indirectos Zonas III $ 8,15

El importe base por metro lineal de frente de la Tasa de Servicios Generales deberá reducirse en hasta $ 1,60 (Son pesos uno con 60/100) para el Ejercicio 2017.
El importe base por Hectárea de la Tasa de Servicios Generales deberá reducirse en hasta 0,90 (Son pesos cero con 90/100) para el ejercicio 2017.
Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal.

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 147,00 $ 1.106,00
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. Cuadrados (A) $ 147,00 $ 371,00
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados (B) $ 195,00 $ 485,00
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts2 (C)
$ 310,00 $ 485,00
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados (D) $ 483,00 $ 720,00
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 225,00 $ 225,00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 275,00 $ 275,00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 320,00 $ 320,00
Superficie de 15 a 30 Has. $ 405,00 $ 405,00
Superficie mayor a 30 Has. $ 405,00 más $ 8,15 por Ha.  

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal los cuales serán aplicados para el ejercicio 2017 y que a continuación se detallan:

  Mínimo desde Máximo hasta
ZONA I $ 131,00 $987,50
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 mts. Cuadrados (A) $ 131,00 $ 331,50
Lotes Sup. Más de 1000 mts. Cuadrados (B) $ 175,00 $ 431,50
Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares.
Superficie Predominante inferior a 4000 mts.2 (C)
$ 275,00 $ 431,50
Predominante mayor a 4000 mts. Cuadrados (D) $ 431,50 $ 645,00
ZONA III    
Superficie hasta 1 Has. $ 200,00 $ 200,00
Superficie de 1 a 5 Has. $ 245,00 $ 245,00
Superficie de 5 a 15 Has. $ 287,50 $ 287,50
Superficie de 15 a 30 Has. $ 362,50 $ 362,50
Superficie mayor a 30 Has. $ 362,50 más $7,25 por Ha.  

Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 2 abonaran un adicional de $ 1.400,00 (pesos un mil cuatrocientos) mensuales. Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 150,00 (Pesos 150,00 mensuales) mensuales.
Las parcelas que estén afectadas a una actividad económica industrial con categoría 3 abonaran un adicional de $ 2.800 ,00 (pesos dos mil ochocientos) mensuales. Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 300 (son pesos trescientos) mensuales.-
Los valores máximos establecidos no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de pesos ciento quince ($ 115,00) por mes y por partida inmobiliaria, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria. Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 15 (pesos quince) mensuales .

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal, el cual tendrá los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

Importe Mínimo: $ 35,00 (Pesos treinta y cinco)
Importe Máximo: $ 147,00 (Pesos ciento cuarenta y siete)

Los importes mínimos y máximos del cuadro anterior se podrán reducir en hasta un 15% para el Ejercicio 2017.

Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas (según la dd.jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece el siguiente importe mensual:
$ 2.800,00 (pesos dos mil ochocientos). Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 300 (pesos trescientos) mensuales
Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevara a $ 5.600,00 mensuales (pesos cinco mil seiscientos). Dicho monto se deberá reducir para el ejercicio 2017 en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a dividir el aumento en etapas, de considerarlo necesario
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia para las cuales determinará mínimos y máximos dentro de los parámetros legislados en la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas en que se abonará la Tasa por Servicios Generales.

Fijase en dos pesos con 10 centavos (2,10) el valor por metro lineal de frente por mes que se deberá abonar por cada luminaria adicional. Dicho valor se reducirá para el ejercicio 2017 en la suma de $ 0,20 (pesos 0,20 centavos).

El Departamento Ejecutivo podrá establecer un importe fijo de hasta pesos treinta ($ 30,00) por mes y por partida inmobiliaria en concepto de Disposición Final de Residuos, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos precedentemente, y/o que se establezcan por vía reglamentaria.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia

Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de pesos doscientos diez ($ 210,00) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa establecida en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona, y de acuerdo con el cálculo que se establece en la presente Ordenanza y/o en la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de pesos ciento cuarenta y siete ($ 147,00) más los importes fijos y/o variables pertinentes. Esta suma se podrá incrementar hasta Pesos un mil ciento seis ($ 1.106,00) en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar.
Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.

A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta………………………………………………………. $ 420,00
ZONA II Hasta……………………………………………………… $ 560,00

Los importes consignados en el párrafo anterior son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de hasta Pesos treinta y cinco ($ 35,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas.
Las partidas y /o unidades funcionales estén o no divididas por planos que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 70 % del total del tributo (Servicios Generales).
El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capítulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:

  Tareas Importe
1
Por los Servicios Especiales de Extracción de Residuos Industriales, comerciales y/o Empresas de Servicios. Por M3

$ 325,00

Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren los M3 extraídos

$1.690,00

2 Por extracción de residuos establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico

$ 156,00

3 Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonaran por descarga

$ 156,00

Mínimo Mensual

$1.310,00

Prestadores que no descargan en el Partido abonaran mensualmente.

$1.310,00

4 Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo el partido, Capitulo II de la Ord. Fiscal hasta 1000 m2

$ 275,00

Por metro excedente

$ 0,60

5 Por construcción de cercos y veredas, previa intimación de la Municipalidad:  
1.Veredas de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra el m2

$ 435,00

1.1 Losetas y colocación, incluido materiales, el m2

$ 750,00

2. Cercos, pared sin revoque , incluido materiales el m2

$ 350,00

2.1 Revoque el m2

$ 180,00

3. Limpieza de vereda por m2

$ 6,50

6 Por el servicio de recolección de residuos realizados a Supermercados y Autoservicios tributaran desde el momento de incorporación a la tasa por mes, hasta

$2.380,00

7 Por servicio de retiro de automóviles fuera de uso, carrocerías, chatarra y similares por hora de máquina y transporte

$2.250,00

8 Por Recepción y Disposición final de Residuos no contaminantes en basural municipal a empresas y explotaciones unipersonales del Partido por m3

$ 185,00

Se abonara un Mínimo mensual, cualquiera fueron los m3 recepcionados

$2.350,00

ARTÍCULO 4° Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

1. Viviendas familiares a pedido del interesado $ 275,00
1. Comercio Minorista $ 335,00
2. Comercio Mayorista $ 495,00
3. Explotaciones Rurales $ 500,00
2. Los rubros según Inc. 1, previa intimación de la Municipalidad $ 825,00
3. De muebles y objetos, por cada uno $ 30,00
4. De colchones $ 30,00
5. En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por habitación $ 165,00
6.
En restaurantes, servicio mensual obligatorio
$ 280,00
7. En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio $ 440,00
8.
En salas bailables, servicio mensual obligatorio
$ 565,00
9. En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00
10. En automóviles de alquiler o remisses, servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00
11. En vehículos que transportan sustancias alimenticias, Servicio mensual obligatorio, por unidad $ 145,00

Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, se cobrará el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta súper por kilómetro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen.

ARTÍCULO 5° Modificase el Artículo 15º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A) Soportes de antenas utilizados por empresas que realizan cualquier tipo de actividad. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. Adm A2.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir o reducir hasta el 70% de la tasa que corresponda aplicar a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito.

B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. Adm A2.
El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.

C) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada: Estructura, soportes y/o torres: 8 SB CAT. Adm A2.

Las Actividades que a continuación se detallan, abonaran los siguientes montos fijos mensuales:
A) Empresas de Estaciones Concesionarias del Servicio de Peajes:
29 SB CAT. Adm. A2.

ARTÍCULO 6° Modificase el Artículo 16º de la Ordenanza 080/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:
a) Haras: 6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre.
c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s/SB CAT. Adm A2, por cancha, por mes.
d) Canchas de golf: 3 SB CAT. Adm A2, por mes.
e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f) Exposiciones y showrooms dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, pagaran 1 SB CAT. Adm A2 por mes
i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

De metros2 Hasta metros 2 Fijo
1 200 1 Sdo. Base Adm A2
201 500 2 Sdo. Base Adm A2
501 1000 3 Sdo. Base Adm A2
1001 1500 4 Sdo. Base Adm A2
1501 2000 5 Sdo. Base Adm A2
2001 2500 6 Sdo. Base Adm A2
2501 3000 7 Sdo. Base Adm A2
3001 mas 10 Sdo. Base Adm A2

j) Las Empresas de Estaciones Concesionarias de Servicios de Peajes:
Los montos de Tasas determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de veinte personas, se establece un adicional fijo con el siguiente importe mensual, que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes y/o en la reglamentación:
Importe Mensual: $ 2.800,00 (pesos dos mil ochocientos).
El Departamento Ejecutivo deberá disminuir dicho monto en hasta la suma de $ 300,00 (son pesos trescientos) mensuales para el ejercicio 2017
Los contribuyentes que tributen más de cincuenta mil pesos ($50.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos siete mil ($ 7.000,00) mensuales.
El Departamento Ejecutivo deberá disminuir dicho monto en hasta la suma de $ 750,00 (son pesos setecientos cincuenta) mensuales para el ejercicio 2017.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional:

Industrias de 1ª categoría :

Abonarán 2 sueldo básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.000.000,00 abonaran el 50 % de dicho monto.

Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 100.000,00 (Son pesos cien mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría

Abonarán 4 sueldo básico de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales. Para aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 1.000.000,00 abonaran el 50 % de dicho monto.

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $2.250,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $2.250,00
Letreros salientes, por faz $2.250,00
Avisos salientes, por faz $2.250,00
Avisos en salas espectáculos $2.250,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $2.250,00
Avisos en columnas o módulos $2.250,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $2.250,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $2.250,00
 
Murales, por cada 10 unidades $2.250,00
Avisos proyectados, por unidad $5.125,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $2.250,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $2.500,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $2,500,00
Publicidad móvil, por año $5.850.00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $2.250,00
Publicidad Oral, por unidad y por día $ 863,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $2.250,00
Volantes cada 500 o fracción $2.500,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $8.625,00
Cabina telefónica por unidad y por año $6.250.00


ARTÍCULO 8°
Modificase el Artículo 22º de la Ordenanza 080/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes:
a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz:

Por quincena……………………………………………. $ 560,00
Por día……………………………………………………. $ 90,00
b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
Por quincena…………………………………………….. $ 1.100,00
Por día……………………………………………………. $ 220,00

En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%).

ARTÍCULO 9° Modificase el Artículo 24º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redacto de la siguiente manera:
Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

1. Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:  
1.1 Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas $ 55,00
1.2 Por cada foja adicional $ 12,50
1.3 Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
1.3.1 Desarchivo de expedientes $ 155,00
1.3.2 De copias de informes de expedientes por cada una… $ 45,00
1.3.3 Copia de plancheta catastral. $ 30,00
1.3.4 Certificado de Numeración domiciliaría $ 45,00
1.3.5 Copia de plano de mensura hasta 3 láminas tamaño oficio $112,50
1.3.6 Por cada lamina adicional $ 25,00
1.3.7 Copia de cédula de catastro parcelario $ 25,00
1.3.8 Plano ploteado $ 500,00
1.3.9 Copia del Cálculo y Presupuesto de gastos $ 137,50
1.3.10 Copia del Código de Zonificación $2.000,00
2 Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura $ 38,00
3. Por duplicados de títulos de ítem anterior $ 25,00
4. Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos,  
  bóvedas, nichos y sepulturas $ 25,00
5. Por cada permiso relacionado con el transporte automotor  
  de pasajeros y sustancias alimenticias $ 540,00
6 Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses, $ 540,00
6.1 Otorgamiento de licencias del inc. anterior, después del 6º mes $ 275,00
7 Por cada solicitud de explotación de publicidad $ 160,00
8 Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica $ 160,00
9 Permisos de bailes y festivales $ 160,00
10 Por solicitud de instalación de surtidores $ 540,00
11 Licencia de Conducir por cinco años original $ 780,00
11.1 Licencia de Conducir por cinco años renovación $ 475,00
11.2 Licencia de Conducir por tres años original $ 625,00
11.3 Licencia de Conducir por tres años renovación $ 375,00
11.4 Licencia de Conducir por un año original $ 475,00
11.5 Licencia de Conducir por un año renovación $ 225,00
12 Libreta de sanidad, por año $ 310,00
13 Certificado de Seguridad Anti siniestral Expedido por Bomberos, en forma anual, según la siguiente escala  
13.1 Comercios Minoristas hasta 50m2 $ 375,00
13.2 Comercios Minoristas mas de 50m2 $ 565,00
13.3 Comercios Mayoristas hasta 100m2 $ 750,00
13.4 Comercios Mayoristas mas de 100m2 $ 875,00
13.5 Salones de Eventos y otras actividades $1.000,00
13.6 Industrias $1.250,00
13.7 Barrios Cerrados (Club House y Oficinas) $1.125,00
13.8 Por Renovación semestral del Certificado, se abonara el 50%  
14 Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio $165,00
15 Por todo otro concepto no contemplado $165,00
16 Por certificado catastral $165,00
17 Por certificado de zonificación, radicación y funcionamiento $165,00
18 Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u ochavas y/u otros $165,00
19 Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones $250,00
20 Por visado de planos de mensura $250,00
21 Mensura y unificación, por parcela $250,00
22 Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela $165,00
23 Por visado de planos de subdivisiones rurales, por parcela y según siguiente escala  
23.1 Hasta 1 Ha., por parcela $875,00
23.2 De más de 1 ha a 10 ha, por parcela $1.125,00
23.3 De más de 10 ha a 20 ha, por parcela $1.250,00
23.4 De más de 20 ha a 50 ha, por parcela $1.625,00
23.5 De más de 50 ha, por parcela $1.810,00
24 Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por cada calle a ceder, se deberá adicionar a los ítems 21) a 24) según el caso $750,00
25 Por visado de certificados de líneas Municipales por lote $165,00
26 Por estudio y aprobación de apertura de calle Urbana $1.250,00
27 Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.  
28 Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.  
29 Consultas: de cédula catastral ó plancheta $165,00
29.1 De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra $165,00
30 Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o de certificados de factibilidad $250,00
31 Por certificados de deudas trámite simple $300,00
31.1 Por certificados de deuda trámite urgente $450,00
32 Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil  
33 Por Derecho de Inscripción por única vez de  
33.1 Proveedores $250,00
33.2 Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura $850,00
33.3 Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento $1.400,00
33.4 Empresas Instaladoras de Servicios Públicos $1.400,00
34 Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva $250,00
35 Por inscripción de abastecedores para uso propio y para terceros $250,00
36 Por inscripción de abastecedores para uso propio solamente $165,00
37 Por inscripción de construcciones  
37.1 Primera Categoría $300,00
37.2 Segunda Categoría $250,00
37.3 Tercera Categoría $375,00
38 Contratistas y subcontratistas de obras de todo gremio $250,00
39 Por intervención de talonarios de rifas $ 75,00
40 Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el 1%
41 Por cualquier otro certificado no especificado $165,00
42 Por cada fotocopia de trámites Municipales $ 12,50
43 Inscripción de Productos RPPA $ 500,00
44 Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE $ 500,00
45 Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario $ 250,00
46 Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
46.1 Por metro lineal, en papel de obra $250,00
46.2 Por metro lineal, en transparencia $310,00
47 Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares.  
47.1 Obras Particulares  
47.1.1 Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido $ 12,50
47.1.2 Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido $ 7,50
47.1.3 Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido $ 5,00
47.1.4 Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado $ 4,00
47.2 Planos de Catastro  
47.2.1 Área rural, por hectárea $ 4,00
47.2.2 Demás áreas por metro cuadrado $ 0,60
48 CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno $ 65,00
49 Por Homologación de acuerdos Ley 24240 y 13.133 a/c Denunciado $275,00
50 Por actuaciones en cumplimiento Leyes Defensa del Consumidor 24240, 13133 a/c Denunciado  
50.1 Por Carta Documento enviada $200,00
50.2 Por Carta Certificada $160,00
50.3 Gastos de Actuación Mínimo $300,00
50.4 Gastos Máximos $700,00
51 Certificado de Libre Deuda de Tasas o Derechos o Patentes $200,00
52 Baja de patentes de vehículos o motos $225,00
53 Por cada punto de Complejidad Ambiental $600,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 Instituciones de Bien Público.-

ARTICULO 10° Modificase el Artículo 26º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización  
Urbana, por año, previa autorización $ 50,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre $1.500,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción $ 25,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes $ 300,00
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó  
Balcones cerrados , por m3 por año $ 20,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año $ 1,25
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año $ 1,25 $ 1,90
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 3,10
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo: Con Cable por metro lineal y por año $ 2,50
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año $ 1,90
$ 2,50
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año $ 3,10
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.  
por empresas de servicios públicos ó privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 sobre facturación, por año 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año………………….. $ 90,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales  
ó lucrativos en casos no especificados, por mes …………. $ 310,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes………………….. $ 90,00
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de  
Espacios destinados a playa de estacionamiento, mes, por espacio $ 12,50
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos. $ 19,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día $12.500,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comerciales por día $10.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día $ 0,00

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.
Exímase de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono, Agua Potable, otros).

ARTÍCULO 11° Modificase el Artículo 28º de la Ordenanza 080/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

A Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%
a.1 Mínimo mensual $1.400,00
B

Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos por día de función

$ 250,00
C Circos, romerías, kermeses, etc., por día de función $ 250,00
  Mínimo Mensual $2.500,00
D Calesitas, por semestre o fracción $ 150,00
E Partido fútbol, básquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%
F Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada 5%
G Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada 15%
  Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $1.900,00
I Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $ 90,00
J Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $ 25,00
  Mínimo Mensual $ 90,00
K Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $ 35,00
  Mínimo Mensual $250,00
L Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $550,00

Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

ARTÍCULO 12° Modificase el Artículo 29º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal:

a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos ,otros :
  CILINDRADAS
Modelo Hasta 100c.c. De 101 a 150 c.c. De 151 a 300 c.c. De 301 a 500 c.c. De 501 a 750c.c. Más de 751c.c.
2017 $1,120.00 $1,204.00 $2,240.00 $2,884.00 $3,654.00 $4,368.00
2016 $800.00 $860.00 $1,600.00 $2,060.00 $2,610.00 $3,120.00
2015 $680.00 $705.00 $1,250.00 $1,650.00 $2,085.00 $2,500.00
2014 $550.00 $660.00 $1,000.00 $1,315.00 $1,670.00 $2,000.00
2013 $440.00 $525.00 $790.00 $1,050.00 $1,400.00 $1,600.00
2012 $345.00 $495.00 $700.00 $975.00 $1,280.00 $1,500.00
2011 $315.00 $475.00 $670.00 $945.00 $1,250.00 $1,425.00
2010 $290.00 $450.00 $640.00 $900.00 $1,220.00 $1,370.00
2009 $265.00 $430.00 $600.00 $875.00 $1,200.00 $1,340.00
2008 $255.00 $415.00 $570.00 $845.00 $1,150.00 $1,295.00
2007 $235.00 $395.00 $550.00 $815.00 $1,120.00 $1,250.00
2006 $210.00 $385.00 $530.00 $770.00 $1,075.00 $1,225.00
2005 $200.00 $370.00 $515.00 $730.00 $1,030.00 $1,185.00
2004 $180.00 $350.00 $505.00 $695.00 $980.00 $1,120.00
2003 $170.00 $330.00 $495.00 $650.00 $920.00 $1,080.00
2002 $160.00 $330.00 $475.00 $595.00 $855.00 $1,065.00
2001 $150.00 $330.00 $465.00 $550.00 $825.00 $1,030.00
2000 $145.00 $320.00 $450.00 $515.00 $790.00

$1,000.00

1999 $140.00 $310.00 $440.00 $485.00 $745.00 $920.00
1998 $135.00 $260.00 $420.00 $465.00 $700.00 $880.00

b)Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo.

ARTÍCULO 13° Modificase el Artículo 31º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO
  Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue
1.1 Venta particular de productor a productor del mismo  
  Partido certificado $ 14,00
1.2 Venta part. de productor a productor de otro Partido guía28 $ 14,00
1.3 Permiso de marca $ 11,00
1.4 Certificado $ 14,00
1.5 Venta productor bajo remate feria local Remisión $ 14,00
1.5.1 Permiso de marca $ 14,00
1.6 Venta productor bajo remate feria de otro partido guía $ 14,00
1.6.1 Permiso de Marca $ 9,50
1.7

Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros

 
1.7.1 Guía $ 20,00
1.7.2 Permiso de marca $ 11,00
1.7.3 Certificado $ 15,00
1.8 Traslado de producto así mismo- guía $ 15,00
1.8.1 Permiso de marca $ 5,50
1.9 Traslado del productor fuera de la Provincia  
1.9.1 Guía a nombre propio $ 15,00
1.9.2

Permiso de marca

$ 9,50
2.0 Guía a nombre ajeno $ 14,00
2.0.1 Certificado $ 14,00
2.0.2 Permiso de marca $ 9,50
     
Inciso 2) GANADO OVINO
  Documentos con transacciones ó movimientos cab/cue
2 Venta part.de producto a producto. Del mismo Partido  
2.1 Certificado $ 8,10
2.2 Venta part. De producto a producto de otro Partido.  
  Guía $ 8,10
2.2.1 Permiso de señal $ 5,50
2.2.2 Certificado $ 8,10
2.3 Venta productor bajo remate-feria local.  
2.3.1 Remisión $ 8,10
2.3.2 Permiso de señal $ 5,50
2.4 Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
2.4.1 Guía. $ 8,10
2.4.2 Permiso de señal $ 5,50
2.5 Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers  
  u otros. – Guía – $ 8,50
2.5.1 Permiso de señal $ 11,00
2.5.2 Certificado $ 8,10
2.6 Traslado del productor a si mismo. – Guía -. $ 8,10
2.6.1 Permiso de señal $ 5,50
2.7 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
2.7.1 Guía a nombre propio. $ 8,10
2.7.2 Permiso de señal $ 5,50
2.7.3 Guía a nombre ajeno $ 8,10
2.7.4 Certificado $ 8,10
2.7.5 Permiso de señal $ 5,50
Inciso 3) GANADO PORCINO
  Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue  
3 Venta part. de producto a producto. del mismo Partido  
3.1 Certificado $ 8,10
3.2 Venta part. de producto A producto de otro Partido.  
3.2.1 Guía $ 8,10
3.2.2 Permiso de señal. $ 5,50
3.2.3 Certificado $ 8,10
3.4 Venta de productor mediante remate-feria local  
3.4.1 Remisión $ 5,50
3.4.2 Permiso de señal $ 5,50
3.5

Venta productor bajo remate-feria de otro Partido

 
3.5.1 Guía $ 8,10
3.5.2

Permiso de señal.

$ 5,50
3.6 Venta de productor en frigorífico ó mercado de  
  Liniers u otros. Guía- $ 11,00
3.6.1 Permiso de señal $ 6,25
3.6.2 Certificado. $ 10,00
3.7 Traslado del productor a si mismo.  
3.7.1 Guía $ 8,10
3.7.2 Permiso de señal $ 6,25
3.8 Traslado del productor fuera de la Provincia.  
3.8.1 Guía a nombre propio $ 8,10
3.8.2 Permiso de señal $ 6,25
3.9 Guía a nombre ajeno $ 8,10
3.9.1 Certificado $ 8,10
3.9.2 Permiso de señal $ 6,25

ARTÍCULO 14° Modificase el Artículo 32º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:

Inciso 1 INHUMACION Y TRASLADO  
     
1.1 Por permiso de inhumación a tierra $ 315,00
1.2 Por permiso de inhumación nicho ó panteón $ 625,00
1.3 Por permiso de inhumación en bóveda $ 625,00
1.4 Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó $ 625,00
  viceversa
1.5 Por traslado de tierra a tierra $ 550,00
1.6 Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 315,00
1.7 Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 625,00
     
Inciso 2)TRANSFERENCIAS
     
Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período restante. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
Inciso 3) ARRENDAMIENTOS
     
3.1 Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por  
  5años…………………………………………………………… $ 3.125,00
3.2 Por arrendamiento de nichos para ataúdes:  
  Ocupación inmediata por 5 años,  
  Renovaciones de 5 años.  
3.2.1 Filas 2 y 3 $ 5.625,00
3.2.2 Filas 1, 4 y 5 $ 5.000,00
3.3 Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
3.3.1 Filas 2 y 3 $ 4.750,00
3.3.2 Filas 1, 4 y 5 $ 3.875,00
3.4 Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
3.4.1 Filas 2 y 3 $ 4.750,00
3.4.2 Filas 1, 4 y 5 $ 3.875,00
3.5 Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,  
  Por metro cuadrado $ 3.125,00
Inciso 4) VARIOS
     
4.1 Por depósito de ataúdes por día. $ 315,00
4.2 Por reducción de cadáveres $ 935,00
4.3 Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 1.875,00
4.4 Por servicio de mantenimiento de nicheras ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual $ 470,00
4.5 Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 940,00
4.6 Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz $ 1.600,00

ARTÍCULO 15° Modificase el Artículo 33º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores para: 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

Residencial,

A partir 2017

A partir 2018

Cargo fijo Bimestral hasta 8 m3

$ 40,00

$ 45,00

De 9 a 16 m3

$ 5,00

$ 5,50

De 17 a 24 m3

$ 5,50

$ 6,00

De 25 a 32 m3

$ 6,00

$ 7,00

De 33 a 40 m3

$ 7,00

$ 7,50

Más de 41 m3

$ 7,50

$ 8,50

Comercial    
Cargo fijo mensual hasta 8 m3

$ 56,00

$ 63,00

De 9 a 16 m3

$ 7,50

$ 8,00

De 17 a 24 m3

$ 9,00

$ 9,50

De 25 a 32 m3

$ 10,00

$ 11,00

De 33 a 40 m3

$ 11,50

$ 12,50

Más de 41 m3

$ 12,50

$ 14,00

Industrial    
Cargo Fijo mensual hasta 8 m3

$ 80,00

$ 90,00

De 9 a 16 m3

$11,50

$ 12,00

De 17 a 24 m3

$12,50

$ 14,00

De 25 a 32 m3

$ 13,50

$ 15,00

De 33 a 40 m3

$ 15,00

$ 16,50

Más de 41 m3

$ 16,50

$ 18,00

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Establécese un importe fijo bimestral de Pesos cincuenta ($ 50,00) para el ejercicio 2017 y de pesos cincuenta y seis ($ 56,00) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas residenciales)

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) para el ejercicio 2017 y de pesos doscientos ochenta ($ 280) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Comerciales)

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos un mil ($ 1.000,00) para el ejercicio 2017 y de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) para el ejercicio 2018 por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. (Para las parcelas Industriales)

Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en Pesos veinte ocho ($ 28,00)

Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA

MINIMO BIMESTRAL

A partir de 2017

A partir de 2018

1. Residencial 40 m3 $ 228,00 $ 253,00
2. Comercial 60 m3 $ 610,00 $ 671,00
3. Industrial 100 m3 $ 1.490,00 $ 1.630,00

Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria.
Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%)

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo.
Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de Pesos nueve mil ($ 9.000,00) por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ARTÍCULO 16° Modificase el Artículo 35º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $490,00
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $840,00
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $140,00
c.1)(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.  
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. El costo del reloj se abonará por separado. $140,00
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento $600,00
f)Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con materiales incluido, se abonara $2.000,00
g) Derecho de conexión de agua $2.000,00
h) Derecho de conexión a red cloacal $250,00
i) Arreglo cloacas internas, por hora $250,00
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. con materiales $550,00
k) Por instalación completa de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se podrá abonar hasta en 4 cuotas consecutivas el valor que establezca el Departamento Ejecutivo reglamentariamente. $600,00
l) Conexión al Servicio de Cloacas $2.500,00
ll) Conexión de Cloacas con Cruce de Calles y Materiales $ 4.000,00

ARTÍCULO 17° Modificase el Artículo 38º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará:

Inciso1) INSTALACIONES PARTICULARES
     
  Al instalar hasta 10 bocas $ 58,00
  Excedente por boca. $ 5,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 115,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción $ 12,50
     
Inciso2)
     
  Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $ 225,00
  Excedente por boca $ 19,00
  Hasta 5 caballos de fuerza $ 115,00
  Excedente por caballo de fuerza o fracción. $ 12,50
     
 

Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores. Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.

     
Inciso3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR
     
  Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de  
  Superficie de calefacción. $ 32,00
     
Inciso4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
     
  Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $ 430,00
  Por cada montacargas $ 570,00
  Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora  
  Accionada eléctricamente $ 315,00
  Por cada prueba de ascensores $ 190,00
  Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.  
     
Inciso5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
     
  Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 90,00
     
Inciso6) OTRAS INSTALACIONES
     
  Al instalar: Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,  
  Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros. $ 315,00
  De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $ 625,00
  De más de 1.000.000 de litros. $ 1.375,00
  Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $ 750,00
  Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para  
  uso industrial o comercial $ 125,00

ARTÍCULO 18° Modificase el Artículo 39º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:

a) Por cada juego de pesas $ 7,50
b) Por cada juego de medidas $ 7,50
c) Por cada balanza de platos $ 12,50
d) Por cada balanza automática de mostrador $ 12,50
e) Por cada romana de pilón $ 7,50
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
  Hasta una tonelada $ 19,00
  De más de una tonelada $ 38,00
g) Por cada metro o cinta métrica $ 7,50
h) Por otro instrumento para pesar o medir $ 7,50


ARTÍCULO 19°
Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en Concepto de permiso por cada uno y por mes $440,00
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de Incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de Julio por equipo $ 25,00
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
Por movimiento de máquina por hora $750,00
Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $ 25,00
Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista se cobrará por hora $225,00
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con Provisión de tosca y compactación por metro 2 $125,00
e) Por análisis de agua de distinto tipo. El Departamento Ejecutivo determinará los valores por Decreto Reglamentario.  
f) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. El costo será fijado por el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario, debiendo prorratearse entre los frentistas de acuerdo con Art.211º de la Ord. Fiscal.
g) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $140,00
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal.  
h) Colocación de Asfalto: por m2 $450,00
i) Por el retiro de podas y escombros se cobrara por m3. Este importe podrá abonarse al momento de la prestación del servicio por el solicitante o se facturará posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales. $ 125,00

En todos los casos de prestaciones que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 20° Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en Pesos dieciocho con 50/100 ($ 18,50) por mes y por partida. Para las industrias fíjase un importe de Pesos un mil quinientos cuarenta ($ 1.540,00) por mes y por partida. La distribución se hará en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reformular dicha distribución para el caso de creación de un nuevo cuartel en otra localidad del Partido
El Departamento Ejecutivo deberá reducir en hasta la suma de $ 2,25 (son pesos dos con 25/100) el importe para a los contribuyentes y en la suma de hasta $ 165,00 (son pesos ciento sesenta y cinco) para las Industrias para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 21° Modificase el Artículo 42º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida:

Importe Mínimo: $ 28,00 (Pesos veintiocho)
Importe Máximo: $ 154,00 (Pesos ciento cincuenta y cuatro)

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia.

ARTÍCULO 22° Modificase el Artículo 43º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Establécese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro para la contención de menores y jóvenes de Pesos dieciséis con 50/100 ($16.50) por partida por mes.

ARTÍCULO 23° Modificase el Artículo 45º de la Ordenanza 80/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las empresas concesionarias del Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y/o quien explotare corredores viales o autopistas por peaje, tributarán en concepto de mantenimiento y/o reconstrucción de las vías de acceso a las mismas, la suma fija de Pesos Treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 31.250,00) mensuales.

ARTÍCULO 24° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el Texto Ordenando de la Ordenanza Impositiva N° 080/15

ARTÍCULO 25° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis

Registrado bajo el N° 2379/16

ANEXO I ORDENZA IMPOSITIVA 2017
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)
DISPOSICIONES GENERALES

A efectos de la determinación de la Tasa por Seguridad e Higiene, se establece una alícuota general del 6/1000 que se aplicara a todas aquellas actividades no enumeradas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Para la determinación del monto a tributar por la Tasa por Seguridad e Higiene, se deberá considerar el mayor importe resultante de comparar la alícuota sobre los ingresos por la actividad que corresponda con el mínimo por personal y el mínimo por actividad.

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