El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar la venta del 50% indiviso del Bien Inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: VII, Sección R, Parcela 1599, Partida Inmobiliaria 031-000590, Matricula 19791, del Partido de Exaltación de la Cruz, con Origen en la donación testamentaria de FLORENCIO ROBUSTIANO GUTIERREZ, a favor de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.-
ARTÍCULO 2° Establecese como base para la Subasta del bien inmueble a que se refiere el Artículo precedente en la suma de pesos tres millones cuatrocientos mil ($ 3.400.000). La presente Autorización se otorga por el plazo de 90 días.-
ARTÍCULO 3° Los fondos que se perciban en concepto de la Venta a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente, serán destinados a las obras de Ampliación del Geriatrico Vivir y del Hospital Municipal San José.-
ARTÍCULO 4° Los gastos que demanden la Escrituración Traslativa de Dominio, correrán a cuenta del Adquirente del bien inmueble.-
ARTÍCULO 5° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a efectuar la publicidad de la venta mencionada, en los distintos medios de Comunicación, e implementar los respectivos carteles de Venta en las inmediaciones de la Ruta Nacional N° 193 (Chenaut), partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 6° Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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