El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar a cabo todas las medidas pertinentes tendientes a efectivizar la colocación, de un semáforo, y/o cualquier otra medida de seguridad vial en la zona comprendida entre la intersección de las arterias Balcarce y Rivadavia de, y/o Balcarce y Mateo S. Casco de Capilla del Señor.-
ARTÍCULO 2° En caso de resultar inviables por razones económicas, se sugiere proceder a la implementación en la zona de afectación de controles viales considerando la presencia de Inspectores de Tránsito, de un radar y/o lector de velocidad a fin de aplicar las sanciones y/o multas en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 3° Dese intervención a la Dirección de Seguridad Vial y a la Dirección del Centro de Vigilancia Urbana de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a fin de que obren en consecuencia debiendo velar por el cumplimiento de lo normado
ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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