Ordenanza Nº 2352/16 – Orientación Vocacional

Ordenanza Nº 2352/16 – Orientación Vocacional

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Créese el Programa de Orientación Vocacional e Inserción Laboral en el Sistema Educativo del Partido de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 2°
En el presente Programa, intervendrán Jefatura de Inspección Distrital, Centro de Formación Profesional N° 402 de Exaltación de la Cruz, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz lo harán: Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Oficina de Capacitación e Inserción Laboral; Dirección de Cultura y Educación, y Oficina de Desarrollo Industrial, dependientes de la Secretaria de Gobierno y los profesionales que serán designados a cargo del mismo.-

ARTÍCULO 3°
Los destinatarios del Programa serán los alumnos de 5º y 6º año del nivel secundario de las escuelas del distrito.-

ARTÍCULO 4°
El objetivo es acompañar a los jóvenes en su proceso de selección y planificación del futuro inmediato luego de finalizada la etapa escolar.-

ARTÍCULO 5°
Se acompañará a los jóvenes mediante talleres que les permitirán realizar un proceso de búsqueda personal y definición de sus aspiraciones a futuro. Ya sea, si desean estudiar, aprender un oficio o insertarse laboralmente.-

ARTÍCULO 6°
Se acordará a través de la Jefatura de Inspección Distrital la cesión de los espacios físicos y temporales en el que se realizarán las actividades en cada escuela.-

ARTÍCULO 7°
La Jefatura de Inspección Distrital y la Dirección de Cultura y Educación, funcionarán como nexo entre los ejecutores del Programa y el Centro de Formación Profesional, basándose en las estadísticas ofrecidas por los mismos.-

ARTÍCULO 8°
La Secretaría de Desarrollo Humano y Social será un órgano de  consulta y asesoramiento mediante la participación de las Asistentes Sociales.-

ARTÍCULO 9°: La Oficina de Desarrollo Industrial deberá confeccionar un informe anual de la demanda laboral, en el ámbito de influencia del distrito.

ARTÍCULO 10°
La oficina de Capacitación e Inserción Laboral, participará coordinando sus programas vigentes.

ARTÍCULO 11°
El ejecutor directo será un profesional de la salud mental. quien ofrecerá soporte en los talleres grupales, entrevistas individuales y responderá a la demanda de técnicas especificas de orientación vocacional en caso de ser necesarias.-

ARTÍCULO 12°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2352/16.

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