El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Créese el Programa de Orientación Vocacional e Inserción Laboral en el Sistema Educativo del Partido de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 2° En el presente Programa, intervendrán Jefatura de Inspección Distrital, Centro de Formación Profesional N° 402 de Exaltación de la Cruz, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz lo harán: Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Oficina de Capacitación e Inserción Laboral; Dirección de Cultura y Educación, y Oficina de Desarrollo Industrial, dependientes de la Secretaria de Gobierno y los profesionales que serán designados a cargo del mismo.-
ARTÍCULO 3° Los destinatarios del Programa serán los alumnos de 5º y 6º año del nivel secundario de las escuelas del distrito.-
ARTÍCULO 4° El objetivo es acompañar a los jóvenes en su proceso de selección y planificación del futuro inmediato luego de finalizada la etapa escolar.-
ARTÍCULO 5° Se acompañará a los jóvenes mediante talleres que les permitirán realizar un proceso de búsqueda personal y definición de sus aspiraciones a futuro. Ya sea, si desean estudiar, aprender un oficio o insertarse laboralmente.-
ARTÍCULO 6° Se acordará a través de la Jefatura de Inspección Distrital la cesión de los espacios físicos y temporales en el que se realizarán las actividades en cada escuela.-
ARTÍCULO 7° La Jefatura de Inspección Distrital y la Dirección de Cultura y Educación, funcionarán como nexo entre los ejecutores del Programa y el Centro de Formación Profesional, basándose en las estadísticas ofrecidas por los mismos.-
ARTÍCULO 8° La Secretaría de Desarrollo Humano y Social será un órgano de consulta y asesoramiento mediante la participación de las Asistentes Sociales.-
ARTÍCULO 9°: La Oficina de Desarrollo Industrial deberá confeccionar un informe anual de la demanda laboral, en el ámbito de influencia del distrito.
ARTÍCULO 10° La oficina de Capacitación e Inserción Laboral, participará coordinando sus programas vigentes.
ARTÍCULO 11° El ejecutor directo será un profesional de la salud mental. quien ofrecerá soporte en los talleres grupales, entrevistas individuales y responderá a la demanda de técnicas especificas de orientación vocacional en caso de ser necesarias.-
ARTÍCULO 12° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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