El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Aceptase la Dación ofrecida por el Señor GELMETTI CARLOS JOSÉ AGUSTIN titular del DNI N° 06.075.413, del bien inmueble ubicado en el Barrio denominado “ El Molino Blanco”, designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 40, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 26745, Matricula 031-11060, a favor de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en concepto de pago de liquidaciones practicadas bajo los N° 8081 y 8082, por un monto total de pesos setenta mil seiscientos setenta y uno con 79/100 ($ 70.671.79) en concepto de Tasas de Servicios Generales, del mencionado bien inmueble.-
ARTÍCULO 2° Derogase la Ordenanza Municipal N° 2326/2016.-
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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