El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Escriturar el excedente ubicado en el bien inmueble, según planos características 31-17-58, como parcela 7d, Circunscripción I, Sección A, Manzana 22, al propietario de la parcela 7e.-
ARTÍCULO 2°Los Gastos que demande la Escritura Traslativa de Dominio a que se refiere en el Artículo precedente, serán a cargo de los adquirentes.-
ARTÍCULO 3°Procédase a la realizar la primera inscripción del bien indicado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
|
Martín Federico David
|