El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declárese de INTERES MUNICIPAL, el PROGRAMA MUNI-CIPAL PREVENTIVO ASISTENCIAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.-
ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Julio de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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