El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Desaféctase del uso público el Espacio Verde y Libre Público, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Los Cardales, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 113, Parcelas 11 y 4, con una superficie de 1.180,31 y 336,87 metros cuadrados, respectivos.-
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a permutar la superficie desafectada por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, por tres pacelas en la misma localidad con frente a la colectora y la calle Alsina, según plano características 031-000007, identificados como lotes 15,18 y 19.-
Artículo 3°: Los inmuebles permutados serán destinados a la creación de Espacios Verdes y Libre Público y Edificación de la Escuela Nº 502.-
Artículo 4°: La Municipalidad quedará exenta de todo gasto que demande el trámite escritural correspondiente a fines de la presente.-
Artículo 5°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis.
Registrada Bajo el N° 003/2006.