El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Adhierase a la Ley Provincial N° 14735, mediante la cual se crea un Régimen Especial de Boleto Educativo para los Usuarios del Sistema de Transporte Provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos e interurbanos, destinados a alumnos de todos los Niveles Educativos de establecimientos de Gestión Estatal y Privados con Aportes del Estado, que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2° El presente Régimen incluye a los Alumnos de Nivel Terciario, Superior Universitario, Formación Profesional y Bachilleratos Populares, tal como lo dispone el Artículo 2° de la Ley antes mencionada.-
ARTÍCULO 3° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las Acciones pertinentes ante las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que presten el Servicio dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, para el cumplimiento de la Ley.-
ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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