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Las Municipalidades se dividen en dos poderes según marca la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 181), ellos son el Departamento Ejecutivo, que esta encabezado por un ciudadano con el título de Intendente Municipal, quien ejerce las funciones que imponen la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades; y el Departamento Deliberativo o Legislativo, el cual esta compuesto por un numero de ciudadanos con el título de Concejal, ese número no puede ser menor a 6 miembros ni mayor a 24.-
El número de miembros lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, en una escala según la cantidad de habitantes que posee cada distrito (Artículo 2°)… en los distritos de de mas de 20000 a 30000 habitantes se elegirán 14 concejales; según el último Censo de Población y Vivienda llevado a cabo en el año 2010, nos permitió elevar nuestro número de Concejales de 12 a 14 (Ley 14515 Artículo 1°) actualiza el número.-


Como se eligen los concejales?

Los Concejales se eligen por voto popular, por mitades cada dos años, en las mismas elecciones que convoca la Provincia de Buenos Aires, para renovar las Legislaturas y el Poder Ejecutivo.-

Porque Concejo con “C”

Concejo proviene del latín Concilium (concilio- reunión o asamblea).

El Concejo lo integran vecinos de nuestro distrito que son los Representantes del Pueblo, los cuales integran una lista de candidatos, en representación de un partido político, alianza o frente electoral; ingresan en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de votos, y durarán cuatro años en sus funciones.-

Composición del Concejo.-

El Honorable Concejo Deliberante tiene sus propias autoridades, que se eligen en la Sesión Preparatoria, entre sus miembros; las autoridades son Presidente, Vicepresidente I y Vicepresidente II.
Fuera del cuerpo de Concejales se elige un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo.
A su vez el Concejo posee 8 Comisiones permanentes integradas por 1 Concejal de cada Bloque Político, donde se estudian y analizan los Proyectos que ingresan.

El Concejo sesiona en Sesiones Ordinarias desde el 1 de Abril al 30 de Noviembre de cada año, pudiendo prorrogarse por 30 días, los días de Sesión son los Martes 2° y 4° lunes de cada mes; el resto de los días el Concejo se reúne en Comisiones o Reuniones Plenarias, siendo estas las que se llevan a cabo los día Martes que no hay Sesión (es decir 1 y 3 de cada mes).

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