El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declárese de INTERÉS MUNICIPAL los Festejos por el BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 2° Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, convocar a una Comisión Especial para establecer las Acciones y Actividades que permitan la Difusión de los Hechos que determinaron la Declaración de la Independencia de la República Argentina, el 9 de Julio de 1816.-
ARTÍCULO 3° Establézcase que toda la documentación Oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, contenga una leyenda conmemorativa del año y de la celebración de la Independencia Argentina.-
ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de Junio de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
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Martín Federico David
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