El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Establecese a partir del periodo legislativo 2016, que todas las Ordenanzas Municipales, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, serán designadas con una numeración correlativa, sin distinción de periodo de tiempo, seguida del año que corresponda.-
ARTÍCULO 2° A los efectos establecidos por el Artículo 1° de la presente Ordenanza y con el fin de evitar confusiones con la numeración de las Ordenanzas sancionadas en periodos anteriores, a partir de la fecha indicada se comenzará con la Ordenanza N° 2317/16.-
ARTÍCULO 3° Facultase a la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a rectifi-car la numeración de las Ordenanzas sancionadas durante el presente periodo legislativo, conforme al régimen establecido, comunicándolo al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini
|
Martín Federico David
|