El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otorgar a los Contribuyentes Locales de tributos Municipales habituales una exención o desgrabación de un Cien por Ciento (100 %) de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva Vigente en concepto de “Derechos de publicidad y propaganda” de los que resulten responsables según lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 2º: Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y establecimiento principal dentro del distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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