Ordenanza Nº 082/15 – Ref. Presupuesto 2016.

Ordenanza Nº 082/15 – Ref. Presupuesto 2016.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVESCIENTOS MIL ($ 272.900.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2016, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 1.961.904,00
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO                $ 270.938.096,00
TOTAL             $ 272.900.000,00.

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVESCIENTOS MIL ($ 272.900.000.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 798 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Secretarias.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar Unidades Ejecutoras correspondientes a cada Subjurisdicción y/o programas que forman parte de la ESTRUCTURA PROGRAMATICA.

Establécense 6 Secretarías a saber:

Secretaría de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Establécese 3 Subsecretaría a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Subsecretaria de Salud
Subsecretaria de Obras Públicas
Establécense 22 Direcciones a saber:
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Bromatología
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Administración de Base de Datos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro
Dirección de Zoonosis
Dirección de Defensa Civil
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Director de Genero Niñez y Familia

Establécense los siguientes cargos:

Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal Juzgado Nº 1
Juez de Faltas Municipal Juzgado Nº 2
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Área de Registros
Jefe Oficina de Personal
Jefe de Catastro
Jefe de Obras Particulares
Asesor Legal
Delegado Municipal de Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Delegado Municipal de Diego Gaynor
Sub Contador Municipal
Sub Tesorero Municipal
Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante

Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS hasta $ 215.
JORNAL DE 8 HS hasta $ 290.
JORNAL DE 9 HS hasta $ 320.
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta $ 5.200.
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta $ 6.500.
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta $ 6.500.
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta $ 7.500.
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta $ 2.400.
BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta $ 5.200.
CANTIDAD DE JORNALES 23.400.

Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y contratado, hasta un monto máximo de pesos dos mil quinientos ( $ 2.500.-).

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente y/o contratada y/o Jornalizado, y/o bonificaciones por áreas.

Ratificase todas las bonificaciones abonadas durante el ejercicio 2015 al personal de planta permanente y/o transitoria.

Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado.

Artículo 8º: Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El Departamento Ejecutivo establecerá la fecha de vigencia de la presente garantía salarial.

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.

Artículo 10º: Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.

Artículo 11°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, con exclusión del personal medico y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:

Titulo Auxiliar de Enfermería: Hasta la suma de $ 500,00
Titulo Profesional Enfermería: Hasta la suma de $ 1.200,00
Titulo Licenciado Enfermería: Hasta la suma de $ 2.100,00
Título Terciario en Gral.: Hasta la suma de $ 500,00
Título Universitario: Hasta la suma de $ 1.500,00

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del Estatuto Municipal.

Artículo 13º: Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la LOM. Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 100% de su Remuneración Básica.-

Artículo 14º: Fijase la Dieta de los Señores Concejales en 3 (Tres) veces el sueldo básico Administrativo para 40 horas semanales de la categoría A1.

Artículo 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.

Artículo 16º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.

Artículo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.

Artículo 18°: Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al personal municipal hasta no se suscriba el Convenio Colectivo de Trabajo determinado por la Ley 14.656.

Artículo 19º: Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2015 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2016 y/o subsiguientes.

Artículo 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato del Intendente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 21°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.

Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para proceder a la restructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los programas y/o unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.

Artículo 23°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.

Artículo 24º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de disponer el uso de las partidas  asignadas a becas hasta el doble del valor asignado en el presente presupuesto.

Artículo 25º:
Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2016 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES $ 272.759.000,00.

Menos:

GASTOS CORRIENTES $ (268.744.000,00.-)
AHORRO CORRIENTE $ 4.015.000,00.-
RECURSOS DE CAPITAL $ 141.000,00.-

Menos:

GASTOS DE CAPITAL         $ ( 2.624.000,00.-)
RESULTADO FINANCIERO     $ 1.532.000,00.-
FUENTE FINANCIERA         $ 0
APLICACIONES FINANCIERAS     $ 1.532000,00.-

Artículo 26º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/15.

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