El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aféctase a Espacio Verde y Libre Público, el siguiente bien inmueble: Circunscripción IV, Sección B, Fracción I, Parcela 1, Superficie: 61.489,80mts2.- según las nor-mas vigentes en la materia y plano características 31-56-99.
Artículo 2º: Aféctase para Reserva Equipamiento Comunitario, los siguientes bienes inmuebles: Circunscripción IV, Sección B, Fracción II, Parcelas 1 y 2, Superficie: 4.906,19mts2.- y 5.238,49mts2.- respectivamente, según las normas vigentes en la materia y plano características 31-56-99.
Artículo 3º: Dar intervención a las Direcciones de Geodesia, Ordenamiento Urbano y Territorial (Ministerio de Gobierno) de la Provincia de Buenos Aires, para que procedan en consecuencia.
Artículo 4º: Derógase Ordenanza Nº 64/11.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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