El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a realizar la venta del 50% indiviso, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 1599, Partida Inmobiliaria (031) 000590, Matrícula 19791, del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: El valor de la venta según la tasación adjunta, por la donación testamentaria de Florencio Robustiano Gutierrez a favor de Municipalidad de Ex. de la Cruz, será destinado a la ampliación del Geriátrico Municipal “Vivir” y del Hospital Municipal San José.
Artículo 3º: Dése a publicidad en los distintos medios de comunicación e implántese cartel de venta en las inmediaciones de la Ruta Nacional Nº 193, (Puerto Chenaut).
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
|
Leandro Ramón Staniscia
|