El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 78/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente, contratado y jornalizado hasta un monto máximo de $ 2.000,00.-
Artículo 2º: Modificase el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 78/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 12: Establécese el pago de bonificaciones por títu-lo terciario y universitario para el personal Municipal que lo acredite con exclusión del personal que realiza guardias médicas y los cargos electivos con los siguientes montos máximos: Título Auxiliar de Enfermería: $ 500,00
Título Profecional de Enfermería $ 1.000,00
Título Licenciado de Enfermeria $ 1.500,00
Título Terciario en General $ 1.000,00
Título Universitario General $ 2.000,00
Articulo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Octubre de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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