Ordenanza Nº 059/15- Ref. a Eximiendo de tasas al Instituto Estrada

Ordenanza Nº 059/15- Ref. a Eximiendo de tasas al Instituto Estrada

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase a la ASOCIACIÓN CIVIL JOSÉ MANUEL ESTRADA, con domicilio legal en la calle Mateo S. Casco Nº 637 de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, del pago de las TASAS DE SERVICIOS GENERALES, SERVICIOS SANITARIOS Y DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Chacra 8, Manzana 8w, Parcelas 1,2,3,4,5,6,13,14,15,16,19 y 20

Articulo 2°: La eximisión a la que hace referencia en el Articulo 1º de la presente, durará mientras tanto los inmuebles no modifiquen su destino y uso, siendo este el de servicios de Educación.

Articulo 3°: Comunicar lo establecido por la presente a la agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz, a fin de que tome los recaudos correspondientes.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil quince. 

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 059/15.

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