El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Instrúyase al departamento ejecutivo de Exaltación de la Cruz, a la creación de talleres educativos para la enseñanza de lenguaje de señas.
Articulo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de personal idóneo para la prestación del servicio, en caso de que no pueda brindarse con personal propio.
Articulo 3°: Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de Lengua de Señas en las oficinas de atención al público en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, destinados a facilitar las gestiones a personas con discapacidad auditiva.
Articulo 4º: Dichos talleres serán totalmente gratuitos para todos los habitantes del distrito para de esta manera facilitar la comunicación entre personas con capacidades diferentes.
Articulo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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