Ordenanza Nº 032/15 – Ref. a Construcciones nuevas con estilo antuguo

Ordenanza Nº 032/15 – Ref. a Construcciones nuevas con estilo antuguo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: La nueva edificación que se incorpore en el Casco Antiguo de Capilla del Señor, y que se desarrolle en su fachada, dentro de parámetros de armonía y respeto con lo existente, conforme los estilos arquitectónicos tradicionales, los cuales estarán catalogados en el decreto reglamentario de la presente. Serán eximidos del pago de Tasa de Derechos de Construcción según sea su aporte al patrimonio arquitectónico, desde un 50% hasta el 100% de la respectiva tasa.

Articulo 2º: Los proyectos de construcción que pretendan adherir a la presente Ordenanza, deberán ser evaluados por la comisión de protección del patrimonio arquitectónico Municipal. La cual emitirá un dictamen dentro de los 15 días de presentado el proyecto en la dirección competente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La comisión podrá dentro de sus facultades, brindar asesoramiento, previo a la presentación de proyectos, a aquellos particulares que deseen encuadrar sus construcciones futuras a la presente Ordenanza.

Articulo 3º: Los proyectos que sean rechazados, podrán readecuarse dentro del plazo de 90 días conforme los parámetros establecidos por la comisión evaluadora o realizar la construcción dentro de la reglamentación general, debiendo pagar la Correspondiente Tasa de Derechos de Construcción.

Articulo 4º:
En caso de que una vez terminada la obra, no se cumpliera con los parámetros aprobados para la fachada, por la comisión evaluadora, se deberá abonar la tasa de Derechos de Construcción con los intereses correspondientes.

Articulo 5º:
Son obras de nueva planta las que se realizan sobre solares vacantes o las que se proyectan simultáneamente con la demolición de una edificación precedente. También se considerarán como tal, los casos de obras en edificios en los que, aun cuando se conserven algunos elementos arquitectónicos precedentes, estos no sean condicionantes substanciales de la nueva construcción.

Articulo 6º:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todos aquellos aspectos no contemplados por la presente Ordenanza.

Articulo 7º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/15.

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