Ordenanza Nº 031/15 – Ref. a la construcción de condominios

Ordenanza Nº 031/15 – Ref. a la construcción de condominios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese que las solicitudes de factibilidad para viviendas multifamiliares/condominios,  sometidas al régimen de Pro-piedad Horizontal (Ley 13512) y encuadradas en el “Cuadro según usos” (3.6.1), quedarán sujetas a estudio particulari-zado por parte de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las zonas, áreas e indicadores urbanísticos especificados en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz (Ordenanza 60/97 y sus modificatorias, convalidada por Decreto Provincial 3324/98 y sus modificatorios).

Articulo 2º: Las solicitudes establecidas en el Articulo 1º, deberán cumplimentar:

Factibilidad Técnica Preliminar: Dado la escala del proyecto la prefactibilidad, en caso de ser solicitada, consistirá en el certificado urbanístico donde se determine el uso admitido y las limitaciones y requisitos a los que estará condicionada su aprobación.

Factibilidad Técnica Final:
la presentación deberá realizarse a través de Expediente, con acreditación de titularidad sobre el dominio. El otorgamiento de la convalidación técnica no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras. Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Nota de presentación firmada por el propietario o persona debidamente autorizada donde se detalle el objetivo de la consulta y las características del proyecto.
b)
Copia de la plancheta catastral.
c)
Antecedentes de construcción, si los hubiera.
d)
Memoria descriptiva del proyecto cuya aprobación se solicita.
e)
Servicios de infraestructura según corresponda, se deberá presentar:
Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica y gas natural.
Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales y los líquidos cloacales, indicando el tratamiento de estos últimos.
En caso de no contar con agua corriente y servicio público de cloacas, se deberá presentar proyecto del sistema de provisión de agua potable y sistema de tratamiento de líquidos cloacales de conformidad a lo establecido por la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires.
Forma en que prevé realizar la apertura de calles, alcantarillado y tratamiento de la tierra conforme a las disposiciones municipales vigentes.
Cómputo, presupuesto y cronograma de inversiones de las obras de infraestructura (provisión de agua, desagües cloacales, gas y ejecución de aceras y arbolado público).
f)
Proyecto de obra con los siguientes planos debidamente acotados:
Inserción del conjunto en el predio.
Planta, corte y vistas del conjunto.
Plantas, cortes y vistas de las tipologías de vivienda.
Superficie y módulos de estacionamiento.
Indicadores urbanos del proyecto.
Silueta y balance de superficies.
g)
Anteproyecto de división por el régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación General y Planeamiento podrá solicitar otra documentación aclaraciones y/o replanteos que juzgue convenientes para la evaluación del proyecto y/o en interés de la zona que se trate. 

Artículo 4°: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para las zonas EV, XEV y ER el uso denominado Residencia: Hotel por horas, quedando sujeto a las referencias 1 y/o 2.

Artículo 5°: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para la zona ZA el uso denominado Servicio para animales: alojamiento de animales, escuela de adiestramiento,  caballeriza, stud, quedando sujeto a la referencia 2.

Artículo 6º: Modificase el punto 3.6.1 de la Sección 3 “Cuadro General de Usos” del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, para las zonas RE y XRE el uso denominado Residencia: vivienda para personal dependiente del uso principal, vivienda multifamiliar, vivienda colectiva, hogar geriátrico, hogar infantil, casa de reposo, convento, quedando sujeto a las referencias 1 y/o 2.

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 8º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil quince.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 031/15.

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